viernes, 27 de enero de 2012

LA CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN (CTES.) EN EL MARCO DE UN PROYECTO INTEGRAL QUE RESPETE LA IDENTIDAD (CARLOS H. GÜTTNER)

La Constitución Nacional reformada en 1.994 estableció de manera explícita en el artículo 123 el reconocimiento de la autonomía de los municipios, cediendo a cada provincia la facultad de disponer en sus textos constitucionales el alcance y contenido de esta condición, ya en lo institucional y político como en lo administrativo, económico y financiero.
La nueva Constitución de la Provincia de Corrientes fue sancionada en el año 2.007 por la Honorable Convención Constituyente convocada para reformar el texto anterior de 1.993.
En la Parte Segunda, Título Tercero, regula la institución municipal bajo el título “GOBIERNO MUNICIPAL”, que consta de nueve Capítulos situados entre los artículos 216 a 236.
El primero de ellos -el artículo 216- reconoce al Municipio como una comunidad de derecho natural, cuya vigencia es indudablemente anterior a las mismas provincias, y como entidad social y política autónoma.
El poder detentado por las municipalidades es independiente de otros poderes pero se ejerce con arreglo a la Carta Magna Provincial.
No obstante, la nota novedosa radica en la potestad conferida por el artículo 219  para que cada comuna dicte su propio orden normativo, en reemplazo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 4.752 y su versión reformada de la Ley provincial 6.042 (nueva Ley Orgánica de Municipalidades, sancionada recién en 2.011).
A fin de dar cumplimiento a este propósito, muchas comunas iniciaron una etapa de convocatoria a Convenciones Municipales que elaboraron y sancionaron sus Cartas Orgánicas.
La localidad de Concepción aún no ha procedido en tal sentido y continúa, en efecto, bajo el régimen de la vieja Ley Orgánica de Municipalidades, atemperando el ejercicio de su autonomía en el marco de una norma general que soslaya aspectos primordiales de su realidad social, política, cultural y económica.
Considerando  que entre sus “Disposiciones Transitorias” -más precisamente la 16- la Constitución Provincial insta a los Municipios a sancionar sus Cartas Orgánicas antes del mes de diciembre del año 2.008, y a reformar la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto de adecuarla al nuevo texto constitucional, podemos concluir que ambas alternativas no han sido cumplidas a término.
Nuestro Municipio carece entonces de una Carta Orgánica por no haber convocado a su respectiva Convención Constituyente dentro de los plazos fijados y -para colmo- se rige por una Ley Orgánica que tampoco fue reformada para adaptarse a la nueva Constitución Provincial.
El desafío de revertir esta circunstancia institucionalmente retrógrada motivó la elaboración del siguiente proyecto de Carta Orgánica para el Municipio de Concepción, producto de un pormenorizado análisis de técnica jurídica con enfoque epistemológico -dada la necesaria vinculación interdisciplinaria que el derecho actual exige- y que incluye a la política, la historia, la sociología, la psicología, la filosofía, la economía y la cultura de los pueblos en un determinado tiempo y espacio.
Semejante empresa demandó un esfuerzo intelectual de varios meses de duración, con análisis, debates, lecturas, consultas y críticas que finalmente dieron fruto.
El primer paso consistió en estudiar la nueva Constitución Provincial en forma integral a partir de la temática de la autonomía municipal, conjuntamente con la Constitución Nacional y los antecedentes jurídicos que dieron lugar  a su tratamiento (entre ellos la Constitución de 1.921 de la Provincia de Santa Fe, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocido como “Fallo Rivademar” de 1.989, y diversas Cartas Orgánicas municipales de provincias como Córdoba y Río Negro), haciendo especial hincapié en las consideraciones doctrinarias que el Derecho Municipal argentino proporcionaba.
La inter-relación conceptual de tópicos como la “nación”, el “federalismo” y la “autonomía” a partir de la evolución histórica, permite definir los alcances y la real dimensión de este proyecto, sobre todo en la actual coyuntura social, económica y política de la región.
Otras Leyes Orgánicas como las de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6.769/58) y de la Provincia de Corrientes (ya citada) complementaron la visión analítica y enriquecieron la perspectiva.
Así surgió este texto, al cual antecede un Preámbulo que rescata la tradición histórica y cultural del pueblo de Concepción con definiciones políticas de integración nacional federalista, vocación latinoamericana y reivindicación de la soberanía sobre recursos naturales como el Acuífero Guaraní y los Esteros del Iberá, y que convoca a la organización institucional desde la misma base social en aras de superar el estancamiento y la exclusión.
Esta determinación al ejercicio pleno de una democracia directa, participativa y genuina, rescatando el poder constituyente originario que reside en el mismo pueblo, importa un Constitucionalismo de Base, en donde la comunidad opera directamente en el curso de la gestión pública y las decisiones políticas, organizándose e interactuando con sus representantes en el proceso de administración, control y legislación.
La comunidad ya no está subordinada al poder público sino que forma parte del mismo, actuando a través de los instrumentos que el estado de derecho le concede. Es el paso necesario de una organización eminentemente representativa y generalmente oligárquica hacia una más democrática y participativa, más eficiente y dinámica.
Observando las restricciones impuestas por el orden constitucional nacional -de credo eminentemente liberal- al dictado de las constituciones provinciales y –consecuentemente- al de las Cartas Orgánicas municipales, el ejercicio de la autonomía de los municipios argentinos se potencia sustancialmente con el enunciado de principios más solidarios y de índole social en su parte dogmática, lo que implica otra faceta más de ese Constitucionalismo de Base que puja desde las comunidades más pequeñas por institucionalizarse definitivamente, con una fuerza inusitada que irrumpe “desde abajo y hacia arriba”.
El texto del Proyecto consta de 215 artículos y 10 disposiciones complementarias, organizados en 3 partes.
La Parte Primera, a su vez, se divide en 2 Capítulos.
El primero de ellos expone las “Declaraciones Políticas”  y el segundo enuncia las “Políticas Públicas” en 19 Títulos.
Ambos conforman el núcleo duro de la norma, técnicamente conocido como parte dogmática porque allí se enuncian los principios rectores que inspiran su dictado.
La Parte Segunda también contiene 2 Capítulos.
El primero sobre el “Régimen Institucional” del Municipio, con dos Títulos que tratan acerca del “Departamento Ejecutivo” y el “Departamento Legislativo” respectivamente. El segundo capítulo comprende la “Organización de la Administración” y consta de 11 Títulos.
La Parte Tercera cierra el texto con un Capítulo Único que incluye las “Disposiciones Complementarias”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN
PREÁMBULO
PARTE PRIMERA
CAPÍTULO I:     “DECLARACIONES POLÍTICAS”
CAPÍTULO II:    “POLÍTICAS PÚBLICAS”
TÍTULO      I:       EDUCACIÓN Y CULTURA POPULAR
TÍTULO     II:       SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
TÍTULO    III:       TURISMO Y RECREACIÓN
TÍTULO    IV:       DEPORTES
TÍTULO     V:       MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
TÍTULO    VI:       BROMATOLOGÍA E HIGIENE
TÍTULO   VII:       ESPACIO PÚBLICO Y PLANIFICACIÓN DEL              
                              DESARROLLO URBANO Y RURAL
TÍTULO  VIII:       DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PRODUCTIVO
TÍTULO    IX:       SEGURIDAD
TÍTULO     X:       DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
TÍTULO    XI:       FAMILIA
TÍTULO   XII:       NIÑEZ
TÍTULO  XIII:       JUVENTUD
TÍTULO  XIV:       MUJER
TÍTULO   XV:       ANCIANIDAD
TÍTULO  XVI:       DISCAPACITADOS
TÍTULO XVII:       VIOLENCIA LABORAL
TÍTULO XVIII:      DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
TÍTULO   XIX:      DEFENSOR DEL VECINO
PARTE SEGUNDA
CAPÍTULO I:      “RÉGIMEN INSTITUCIONAL”
TÍTULO I:           DEPARTAMENTO EJECUTIVO
TÍTULO II:          DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO II:     “ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN”
TÍTULO     I:         PATRIMONIO
TÍTULO    II:         RECURSOS
TÍTULO   III:         PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE CONTABILIDAD
TÍTULO   IV:         ACTOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO    V:         OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
TÍTULO   VI:         EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL
TÍTULO  VII:        AUDITORÍA
TÍTULO VIII:        TRIBUNAL DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES
TÍTULO   IX:         DE LA INTERVENCIÓN AL MUNICIPIO
TÍTULO    X:         DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
TÍTULO   XI:         JUICIO POLÍTICO
PARTE TERCERA
CAPÍTULO ÚNICO:   “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”
Es importante caracterizar al Muncipio como el segundo nivel constitutivo de la comunidad organizada, después de la familia.
La familia cohesionada constituye la célula básica de la comunidad. No hay comunidad sin familias, sin esa primigenia agrupación de individuos unidos por ligazones sanguíneas y afectivas que van delineando los primeros pasos hacia objetivos trascendentes.
De ahí que la definición de “municipio” adoptada en la Carta Orgánica incluya la mención de la familia y propugne reivindicar su rol creador dentro de la comunidad, de la organización y del poder del Estado.
La protección y consolidación de la institución familiar impedirá la disgregación de la comunidad y su destrucción, tan perseguida en estos días por la penetración foránea y la decadencia moral impulsada desde los medios de comunicación que corroen el tejido social de la Nación.
 En lo que respecta a la personería y capacidad del Municipio, cuestión esta de tinte eminentemente jurídico, coincidimos con la legislación nacional cuando establece su naturaleza de derecho público creado por ley provincial.
Pero hay que corregir el sentido de la expresión: el Municipio no nace a partir de la norma que lo crea, sino que es anterior a la misma por todo lo antedicho, y la ley sancionada al efecto tiene como único fin el reconocimiento de iure de una realidad social y cultural, antes que política.
Porque si las provincias anteceden a la Nación, los municipios son anteriores a las provincias, y basta con observar la existencia de los cabildos de la era virreinal para adverar este aserto.
Otro aspecto que amerita referencia es la denominación oficial del pueblo de Concepción. Históricamente se lo conoció como “Yaguareté Corá”, en idioma guaraní “corral de tigres”, debido a la presencia de estos felinos comúnmente llamados tigres sudamericanos o jaguares. Las barreras naturales conformadas por montes y humedales (esteros, lagunas, bañados, ríos y arroyos) que circundaban el lugar a modo de corral completaron la nomenclatura.
Pero el 3 de noviembre de 1.870 una ley provincial sustituyó el nombre original por el de Concepción, fundándose en motivos religiosos derivados de la advocación a la virgen María, y olvidando el anterior patronazgo que hasta entonces ostentaba San Francisco de Asís, en cuyo oratorio el General Manuel Belgrano se encomendó durante su campaña expedicionaria al Paraguay, allá por 1.810, cuando pasó por el lugar e incorporó a su ejército al niño Pedro Ríos, quien pasaría a la posteridad como el Tambor de Tacuarí.
Resulta conveniente aunar ambas denominaciones tradicionales en la de “Concepción del Yaguareté Corá”, y establecerla como oficial en la Carta Magna, a fin de distinguirse de otras ciudades homónimas del país y sintetizar la historia de la localidad.

Los símbolos oficiales de la comuna serán la enseña nacional y la de la provincia, los escudos de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes, la escarapela argentina, el Himno Nacional Argentino y el escudo municipal.
Esta simbología en secuencia denota la evolución constitutiva del país y reafirma la vocación de unidad nacional, la esencia federal y la autonomía de los pueblos.
Insertarlos en la Carta Orgánica implica un reconocimiento a esa voluntad común, que debe conservarse como supremo valor político, histórico y cultural a través de los siglos.

En ese mismo sentido se instituye como canción oficial del pueblo de Concepción a la composición poética de Manuel Ramírez, titulada “Recordando a Concepción”, musicalizada en chamamé por Simón de Jesús Palacios, como homenaje al más popular de sus poetas y a la obra que mayor notoriedad alcanzó como representativa de la identidad concepcionense.

Siguiendo con la historia, no hace falta explicar demasiado sobre Pedro Ríos, célebre personaje conocido como el “Tambor de Tacuarí” por su martirio en la batalla homónima durante la expedición de Belgrano al Paraguay, allá por 1.811.
Pionero en los sacrificios que Corrientes obsequió a la Patria en cada episodio de luchas emancipadoras -como los de Cabral en 1.813 o los soldados de Malvinas en 1.982- el Niño Héroe queda consagrado como el Héroe Máximo e Hijo Dilecto del Pueblo de Concepción.
El 9 de marzo de cada año será declarado feriado municipal y se honrará su memoria con un acto oficial en la plaza principal de Concepción.
Con igual ánimo se reconoce como Héroes Nacionales a todos los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, y se los declara Hijos Dilectos del Pueblo de Concepción, más allá del lugar de origen o residencia que posean. Los 22 soldados de la localidad que intervinieron en la contienda merecen un homenaje acorde a su sacrificio y heroísmo, que se plasma en la letra de la Carta Orgánica como testimonio indeleble del patriotismo.
Siendo este acontecimiento un hito en la lucha contra el imperialismo británico que usurpa territorios argentinos del Atlántico Sur, la Carta Orgánica consagra como lema oficial del Municipio el que reza “Las Malvinas son argentinas” e impone la obligación de imprimirlo en todas las actuaciones escritas de la administración pública municipal y de colocarlo en los espacios públicos, plazas y el acceso a la localidad.

En lo que respecta a nuevos derechos que recoge la presente Carta Orgánica, está el derecho ciudadano a la información y la publicidad de los actos de gobierno.
Las dos aristas que contempla este enunciado son la creación del Boletín Oficial de la Municipalidad para que allí se comuniquen todos los asuntos concernientes a la administración pública -lo que constituye una obligación ineludible por parte del Estado Municipal- y el derecho que asiste a todos los miembros de la comunidad de requerir de las autoridades cualquier tipo de información relacionada con la gestión, la cual deberá ser suministrada en forma inmediata. La transparencia en los actos de gobierno, la lucha contra la corrupción y el control ciudadano del gobierno comunal constituyen fundamentos para impulsar estas medidas.

Para el Municipio de Concepción no existen diferencias entre los habitantes de la zona rural y los del radio urbano, ambos ostentan calidad de ciudadanos, descartándose de plano cualquier discriminación posible. De esta manera, la ciudadanía en términos reales se concibe como el derecho a la ciudad, explicado en el artículo 15, consistente en que todos los habitantes -amén de su residencia geográfica- puedan gozar de los beneficios, adelantos y nivel de vida que la modernidad pone a disposición para una mejor y confortable existencia.
La integración social del hombre de campo con el de la ciudad, el bienestar económico, el efectivo acceso a la salud y a la educación, la disposición de servicios públicos para todos, la seguridad, el esparcimiento y la recreación, y especialmente la accesibilidad desde lugares distantes hacia el casco urbano por medio de una infraestructura vial y comunicacional adecuadas, forman parte del concepto enunciado. Corresponde al Municipio bregar por alcanzarlos y generar condiciones propicias para su ejercicio.

Dentro de los derechos culturales que recepta esta Carta Orgánica, el reconocimiento del idioma guaraní como expresión de la cultura popular, de la tradición y la idiosincrasia de todos los correntinos, importa un paso adelante con respecto a otros pueblos de la provincia, pues reafirma su condición bilingüe y lo erige en patrimonio cultural insoslayable.

En concordancia con el objetivo de bien común que persigue la organización municipal, y sin perjuicio de los preceptos constitucionales de credo liberal, se introducen en su texto el interés público y la justicia social. Ello obedece a la necesidad imperiosa de acabar con el sentido individualista de organización socio-económica con que el neoliberalismo impregnó la sociedad en las últimas décadas. No pueden hacerse negocios con el patrimonio público, y menos favorecer a pocos en detrimento de las mayorías postergadas. Una nueva ética pública deberá caracterizar a los miembros de la comunidad y a la clase dirigente, por lo que la norma fundamental de la comuna debe tutelar este propósito.

La intervención del Municipio en la constitución de unidades productivas sin los criterios de mercado (competencia, apropiación individual de la rentabilidad) a fin de paliar la marginalidad y falta de oportunidades en el progreso económico, será una política de gobierno que fomentará la propiedad social de ciertos medios de producción bajo formas de micro-emprendimientos o cooperativas. Las utilidades se distribuirán en forma equitativa, valorizando el trabajo solidario de quienes se agrupen para llevar adelante un cometido de esta naturaleza. La capacitación de los voluntarios y la inserción en el circuito comercial de los productos obtenidos buscará promover la movilidad social ascendente de los sectores más vulnerables de la comunidad con el apoyo del Estado Municipal.

El sistema de gobierno argentino es republicano, representativo y federal. Derivado de los postulados de la Revolución Americana (1.776) y de la Revolución Francesa (1.789), la organización constitucional se sustenta en la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y el carácter representativo de la democracia, toda vez que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes.
Esta noción particular de democracia, en que la delegación del poder en pocas manos ha causado todo tipo de distorsiones y abusos, cuando no la constitución de castas vitalicias que acabaron por convertir la democracia en oligarquía, ha perdido su esencia original. En pleno siglo XXI, se abre paso una corriente que apunta a reformular el sistema democrático con una mayor participación popular a través de institutos como la iniciativa popular, la revocación de mandatos o la consulta popular. Son formas concretas de intervención ciudadana que tienden a evitar las arbitrarias decisiones de la clase política que traiciona los mandatos e incumple sus obligaciones y deberes, o que se apropia de los recursos públicos a través de la corrupción y la falta de control ciudadano de la gestión.
El artículo 226 de la Constitución Provincial adopta los institutos mencionados anteriormente, dentro del Capítulo IV que regula la Participación Ciudadana (Título III: del Gobierno Municipal).
La Carta Orgánica proyectada para el Municipio de Concepción adscribe a su implementación pero incorpora otros más, en un significativo e inédito hecho que lo coloca a la vanguardia del resto de los Municipios provinciales. El objetivo es dotar de instrumentos de participación y control a toda la ciudadanía, incentivando la responsabilidad social y jerarquizando el sistema democrático.
Se incluyen así los siguientes: Iniciativa Popular; Referéndum; Revocatoria; Audiencia Pública; Consejos de Poder Popular (Juntas Vecinales y Consejos de Participación Obreros, Estudiantiles y de Población Rural); Iniciativa Ciudadana; Consulta Popular; Misiones o Campañas; y Presupuesto Participativo.
Su puesta en vigencia demandará una previa campaña de educación y concientización por parte del Municipio y los docentes de la comunidad.
La corrección de los problemas que afectan a la dirigencia y al funcionamiento institucional se logrará con mayor democracia y la plena participación de una sociedad educada en los valores de la ética pública y la responsabilidad. La crisis de representación que socava la legitimidad del sistema democrático se revierte con más democracia y un sentido genuino de organización social.
Es preciso que el Pueblo sí delibere y gobierne junto a sus representantes, rescatando la máxima conceptual del Gral. Juan Domingo Perón: “La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el Pueblo quiere y defiende un solo interés: el del Pueblo”.
 Otro aspecto de singular relevancia en este Proyecto es la reivindicación estentórea de la soberanía nacional por medio de una pedagogía que destaque con sentido patriótico la titularidad de dominio que la República Argentina posee sobre los territorios del Atlántico Sur, sobre la plataforma continental y el lecho marítimo, y sobre el sector Antártico correspondiente. Bien sabido es que a partir de la feroz y vergonzosa campaña de “desmalvinización” llevada a cabo por los medios informativos y la educación posterior a 1.982, digitada desde Gran Bretaña y EE.UU. y sostenida por el poder económico-financiero y la clase política, los verdaderos problemas nacionales no se discuten. Un meticuloso y sistemático método de ocultación o negación soslaya su tratamiento afectando la soberanía y el futuro de la Nación.
Los cuantiosos recursos naturales estratégicos derivados de la minería, el petróleo, el gas, la pesca y el agua se entregan permanentemente a países y empresas multinacionales, comprometiendo el bienestar y la independencia de los argentinos.
Romper con el esquema colonialista que fomenta la ignorancia de estos temas por parte de la comunidad es un desafío político que debe ser encarado desde la base social de los Municipios.
Incluir en la Carta Orgánica este tópico también es un acontecimiento inédito, y convierte a Concepción en un pueblo pionero en el sostenimiento de los derechos soberanos de la Argentina desde su norma básica.
De ahí la imposición de una Cartografía Oficial cuyo uso será obligatorio en todos las dependencias de la administración pública y establecimientos escolares. La misma deberá instruir y recordar a los ciudadanos de Concepción que la República Argentina es un país bicontinental, por estar situado en América del Sur y en la Antártica. La legitimidad de sus irrenunciables derechos de soberanía forma parte de la educación pública y supone una política de estado.
El Municipio asume la obligación de encarar esta campaña distribuyendo gratuitamente los mapas que confecciona el Instituto Geográfico Nacional y fomentando una labor docente que apunte a los fines expuestos.
Concluyendo con los fundamentos que hacen a esta presentación, merece resaltarse la adopción de un nuevo instituto de la democracia moderna: el Defensor del Vecino.
Su principal función consistirá en defender los intereses y derechos de los ciudadanos ante la administración municipal.
En principio, y atento los condicionamientos propios del medio, su tarea se limitará a cuestiones relacionadas con el control de los servicios que presta el Municipio, promoviendo el respeto irrestricto a la legalidad y la conciencia de los derechos fundamentales de la comunidad, dando curso al cúmulo de quejas y reclamaciones y ejerciendo el control de la administración.

Con la esperanza puesta en un promisorio futuro que cobije los sueños y anhelos realizados de todos los que alguna vez nacieron, vivieron y amaron al pueblo de Concepción, queda a criterio de todos los hijos de este suelo analizar, debatir, corregir y enriquecer la propuesta.
Es el Pueblo, único soberano, el que posee el poder de decisión en el proceso constituyente.
Todos debemos asimilar, tras más de doscientos años de atraso y marginalidad, que si no luchamos por el progreso y la legalidad con justicia social estaremos condenados.
El poder constituyente originario es del Pueblo, y como parte del mismo debemos tomar la decisión de consagrar una auténtica norma fundamental que represente nuestros objetivos comunes, nuestra idiosincrasia y lo mejor de nuestra historia.
La participación activa en la elaboración de las normas, en la gestión pública y en el control de los representantes, son principios de una democracia moderna que se deben adoptar y ejercer sin cortapisas, con responsabilidad y ética ciudadana.
El sistema político y el ordenamiento jurídico deben reflejar esta determinación y ser la consecuencia de una nueva organización social con participación activa de la comunidad y acciones de gobierno concretas, superando las abstracciones y los enunciados intangibles, las promesas vanas y el desinterés público.
Ha llegado la hora de transformar cada obstáculo en un impulso hacia la acción transformadora, cada fracaso en un motivo para volver a luchar, y cada sueño en un objetivo a cumplir.
El Estado es de todos los ciudadanos, y el poder delegado debe ser recuperado por el Pueblo. Somos parte de la historia, de la geografía, de un pasado común, de una tradición heredada y de un país en construcción.
Que surja un nuevo Estado desde la base, desde los Municipios, enmarcando la autonomía dentro del federalismo y la inquebrantable unidad nacional de los argentinos. Una sola bandera nos ampara, uno es nuestro destino y el rumbo hacia la Patria Grande Sudamericana.
Que el nuevo Estado sea justo, libre y soberano, sin privilegios económicos ni explotaciones que empobrezcan al Pueblo.
Porque el proceso constituyente que prohija esta Carta Orgánica no se agota en su sanción, es un hecho permanente que responde al designio popular y opera en la misma realidad.
Para que la ley no sea letra muerta, ni el Pueblo un convidado de piedra, liberemos el poder constituyente y comencemos la transición histórica hacia el progreso y la liberación nacional.-

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