La Constitución Nacional reformada en 1.994 estableció de manera
explícita en el artículo 123 el reconocimiento de la autonomía de los
municipios, cediendo a cada provincia la facultad de disponer en sus
textos constitucionales el alcance y contenido de esta condición, ya en
lo institucional y político como en lo administrativo, económico y
financiero.
La nueva Constitución de la Provincia de Corrientes
fue sancionada en el año 2.007 por la Honorable Convención Constituyente
convocada para reformar el texto anterior de 1.993.
En la Parte
Segunda, Título Tercero, regula la institución municipal bajo el título
“GOBIERNO MUNICIPAL”, que consta de nueve Capítulos situados entre los
artículos 216 a 236.
El primero de ellos -el artículo 216-
reconoce al Municipio como una comunidad de derecho natural, cuya
vigencia es indudablemente anterior a las mismas provincias, y como
entidad social y política autónoma.
El poder detentado por las
municipalidades es independiente de otros poderes pero se ejerce con
arreglo a la Carta Magna Provincial.
No obstante, la nota novedosa
radica en la potestad conferida por el artículo 219 para que cada
comuna dicte su propio orden normativo, en reemplazo de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 4.752 y su versión reformada de la Ley provincial
6.042 (nueva Ley Orgánica de Municipalidades, sancionada recién en
2.011).
A fin de dar cumplimiento a este propósito, muchas comunas
iniciaron una etapa de convocatoria a Convenciones Municipales que
elaboraron y sancionaron sus Cartas Orgánicas.
La localidad de
Concepción aún no ha procedido en tal sentido y continúa, en efecto,
bajo el régimen de la vieja Ley Orgánica de Municipalidades, atemperando
el ejercicio de su autonomía en el marco de una norma general que
soslaya aspectos primordiales de su realidad social, política, cultural y
económica.
Considerando que entre sus “Disposiciones
Transitorias” -más precisamente la 16- la Constitución Provincial insta a
los Municipios a sancionar sus Cartas Orgánicas antes del mes de
diciembre del año 2.008, y a reformar la Ley Orgánica de Municipalidades
con el objeto de adecuarla al nuevo texto constitucional, podemos
concluir que ambas alternativas no han sido cumplidas a término.
Nuestro
Municipio carece entonces de una Carta Orgánica por no haber convocado a
su respectiva Convención Constituyente dentro de los plazos fijados y
-para colmo- se rige por una Ley Orgánica que tampoco fue reformada para
adaptarse a la nueva Constitución Provincial.
El desafío de revertir esta circunstancia institucionalmente retrógrada motivó la elaboración del siguiente proyecto de Carta Orgánica para el Municipio de Concepción,
producto de un pormenorizado análisis de técnica jurídica con enfoque
epistemológico -dada la necesaria vinculación interdisciplinaria que el
derecho actual exige- y que incluye a la política, la historia, la
sociología, la psicología, la filosofía, la economía y la cultura de los
pueblos en un determinado tiempo y espacio.
Semejante empresa
demandó un esfuerzo intelectual de varios meses de duración, con
análisis, debates, lecturas, consultas y críticas que finalmente dieron
fruto.
El primer paso consistió en estudiar la nueva Constitución
Provincial en forma integral a partir de la temática de la autonomía
municipal, conjuntamente con la Constitución Nacional y los antecedentes
jurídicos que dieron lugar a su tratamiento (entre ellos la
Constitución de 1.921 de la Provincia de Santa Fe, el fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación conocido como “Fallo Rivademar” de
1.989, y diversas Cartas Orgánicas municipales de provincias como
Córdoba y Río Negro), haciendo especial hincapié en las consideraciones
doctrinarias que el Derecho Municipal argentino proporcionaba.
La inter-relación conceptual de tópicos como la “nación”, el “federalismo” y la “autonomía”
a partir de la evolución histórica, permite definir los alcances y la
real dimensión de este proyecto, sobre todo en la actual coyuntura
social, económica y política de la región.
Otras Leyes Orgánicas
como las de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6.769/58) y de la
Provincia de Corrientes (ya citada) complementaron la visión analítica y
enriquecieron la perspectiva.
Así surgió este texto, al cual antecede un Preámbulo que
rescata la tradición histórica y cultural del pueblo de Concepción con
definiciones políticas de integración nacional federalista, vocación
latinoamericana y reivindicación de la soberanía sobre recursos naturales como el Acuífero Guaraní y los Esteros del Iberá, y que convoca a la organización institucional desde la misma base social en aras de superar el estancamiento y la exclusión.
Esta
determinación al ejercicio pleno de una democracia directa,
participativa y genuina, rescatando el poder constituyente originario
que reside en el mismo pueblo, importa un Constitucionalismo de Base,
en donde la comunidad opera directamente en el curso de la gestión
pública y las decisiones políticas, organizándose e interactuando con
sus representantes en el proceso de administración, control y
legislación.
La comunidad ya no está subordinada al poder público
sino que forma parte del mismo, actuando a través de los instrumentos
que el estado de derecho le concede. Es el paso necesario de una
organización eminentemente representativa y generalmente oligárquica
hacia una más democrática y participativa, más eficiente y dinámica.
Observando
las restricciones impuestas por el orden constitucional nacional -de
credo eminentemente liberal- al dictado de las constituciones
provinciales y –consecuentemente- al de las Cartas Orgánicas
municipales, el ejercicio de la autonomía de los municipios argentinos
se potencia sustancialmente con el enunciado de principios más
solidarios y de índole social en su parte dogmática, lo que implica otra
faceta más de ese Constitucionalismo de Base que puja desde
las comunidades más pequeñas por institucionalizarse definitivamente,
con una fuerza inusitada que irrumpe “desde abajo y hacia arriba”.
El texto del Proyecto consta de 215 artículos y 10 disposiciones complementarias, organizados en 3 partes.
La Parte Primera, a su vez, se divide en 2 Capítulos.
El primero de ellos expone las “Declaraciones Políticas” y el segundo enuncia las “Políticas Públicas” en 19 Títulos.
Ambos conforman el núcleo duro de la norma, técnicamente conocido como parte dogmática porque allí se enuncian los principios rectores que inspiran su dictado.
La Parte Segunda también contiene 2 Capítulos.
El
primero sobre el “Régimen Institucional” del Municipio, con dos Títulos
que tratan acerca del “Departamento Ejecutivo” y el “Departamento
Legislativo” respectivamente. El segundo capítulo comprende la
“Organización de la Administración” y consta de 11 Títulos.
La Parte Tercera cierra el texto con un Capítulo Único que incluye las “Disposiciones Complementarias”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN
PREÁMBULO
PARTE PRIMERA
CAPÍTULO I: “DECLARACIONES POLÍTICAS”
CAPÍTULO II: “POLÍTICAS PÚBLICAS”
TÍTULO I: EDUCACIÓN Y CULTURA POPULAR
TÍTULO II: SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
TÍTULO III: TURISMO Y RECREACIÓN
TÍTULO IV: DEPORTES
TÍTULO V: MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
TÍTULO VI: BROMATOLOGÍA E HIGIENE
TÍTULO VII: ESPACIO PÚBLICO Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO URBANO Y RURAL
TÍTULO VIII: DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PRODUCTIVO
TÍTULO IX: SEGURIDAD
TÍTULO X: DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
TÍTULO XI: FAMILIA
TÍTULO XII: NIÑEZ
TÍTULO XIII: JUVENTUD
TÍTULO XIV: MUJER
TÍTULO XV: ANCIANIDAD
TÍTULO XVI: DISCAPACITADOS
TÍTULO XVII: VIOLENCIA LABORAL
TÍTULO XVIII: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
TÍTULO XIX: DEFENSOR DEL VECINO
PARTE SEGUNDA
CAPÍTULO I: “RÉGIMEN INSTITUCIONAL”
TÍTULO I: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
TÍTULO II: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO II: “ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN”
TÍTULO I: PATRIMONIO
TÍTULO II: RECURSOS
TÍTULO III: PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE CONTABILIDAD
TÍTULO IV: ACTOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO V: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
TÍTULO VI: EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL
TÍTULO VII: AUDITORÍA
TÍTULO VIII: TRIBUNAL DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES
TÍTULO IX: DE LA INTERVENCIÓN AL MUNICIPIO
TÍTULO X: DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
TÍTULO XI: JUICIO POLÍTICO
PARTE TERCERA
CAPÍTULO ÚNICO: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”
Es importante caracterizar al Muncipio como el segundo nivel constitutivo de la comunidad organizada, después de la familia.
La
familia cohesionada constituye la célula básica de la comunidad. No hay
comunidad sin familias, sin esa primigenia agrupación de individuos
unidos por ligazones sanguíneas y afectivas que van delineando los
primeros pasos hacia objetivos trascendentes.
De ahí que la
definición de “municipio” adoptada en la Carta Orgánica incluya la
mención de la familia y propugne reivindicar su rol creador dentro de la
comunidad, de la organización y del poder del Estado.
La
protección y consolidación de la institución familiar impedirá la
disgregación de la comunidad y su destrucción, tan perseguida en estos
días por la penetración foránea y la decadencia moral impulsada desde
los medios de comunicación que corroen el tejido social de la Nación.
En lo que respecta a la personería y capacidad del Municipio, cuestión esta de tinte eminentemente jurídico, coincidimos con la legislación nacional cuando establece su naturaleza de derecho público creado por ley provincial.
Pero hay que corregir el sentido de la expresión: el Municipio no nace a partir de la norma que lo crea, sino que es anterior a la misma por todo lo antedicho, y la ley sancionada al efecto tiene como único fin el reconocimiento de iure de una realidad social y cultural, antes que política.
Porque
si las provincias anteceden a la Nación, los municipios son anteriores a
las provincias, y basta con observar la existencia de los cabildos de
la era virreinal para adverar este aserto.
Otro aspecto que amerita referencia es la denominación oficial del pueblo de Concepción. Históricamente se lo conoció como “Yaguareté Corá”, en idioma guaraní “corral de tigres”, debido a la presencia de estos felinos comúnmente llamados tigres sudamericanos o jaguares. Las
barreras naturales conformadas por montes y humedales (esteros,
lagunas, bañados, ríos y arroyos) que circundaban el lugar a modo de
corral completaron la nomenclatura.
Pero el 3 de noviembre de 1.870 una ley provincial sustituyó el nombre original por el de Concepción,
fundándose en motivos religiosos derivados de la advocación a la virgen
María, y olvidando el anterior patronazgo que hasta entonces ostentaba
San Francisco de Asís, en cuyo oratorio el General Manuel Belgrano se
encomendó durante su campaña expedicionaria al Paraguay, allá por 1.810,
cuando pasó por el lugar e incorporó a su ejército al niño Pedro Ríos,
quien pasaría a la posteridad como el Tambor de Tacuarí.
Resulta conveniente aunar ambas denominaciones tradicionales en la de “Concepción del Yaguareté Corá”,
y establecerla como oficial en la Carta Magna, a fin de distinguirse de
otras ciudades homónimas del país y sintetizar la historia de la
localidad.
Los símbolos oficiales de la comuna
serán la enseña nacional y la de la provincia, los escudos de la Nación
Argentina y de la Provincia de Corrientes, la escarapela argentina, el
Himno Nacional Argentino y el escudo municipal.
Esta simbología en
secuencia denota la evolución constitutiva del país y reafirma la
vocación de unidad nacional, la esencia federal y la autonomía de los
pueblos.
Insertarlos en la Carta Orgánica implica un
reconocimiento a esa voluntad común, que debe conservarse como supremo
valor político, histórico y cultural a través de los siglos.
En ese mismo sentido se instituye como canción oficial del pueblo de Concepción a la composición poética de Manuel Ramírez, titulada “Recordando a Concepción”,
musicalizada en chamamé por Simón de Jesús Palacios, como homenaje al
más popular de sus poetas y a la obra que mayor notoriedad alcanzó como
representativa de la identidad concepcionense.
Siguiendo con la historia, no hace falta explicar demasiado sobre Pedro Ríos, célebre personaje conocido como el “Tambor de Tacuarí” por su martirio en la batalla homónima durante la expedición de Belgrano al Paraguay, allá por 1.811.
Pionero
en los sacrificios que Corrientes obsequió a la Patria en cada episodio
de luchas emancipadoras -como los de Cabral en 1.813 o los soldados de
Malvinas en 1.982- el Niño Héroe queda consagrado como el Héroe Máximo e Hijo Dilecto del Pueblo de Concepción.
El
9 de marzo de cada año será declarado feriado municipal y se honrará su
memoria con un acto oficial en la plaza principal de Concepción.
Con igual ánimo se reconoce como Héroes Nacionales a todos los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, y se los declara Hijos Dilectos del Pueblo de Concepción,
más allá del lugar de origen o residencia que posean. Los 22 soldados
de la localidad que intervinieron en la contienda merecen un homenaje
acorde a su sacrificio y heroísmo, que se plasma en la letra de la Carta
Orgánica como testimonio indeleble del patriotismo.
Siendo este
acontecimiento un hito en la lucha contra el imperialismo británico que
usurpa territorios argentinos del Atlántico Sur, la Carta Orgánica
consagra como lema oficial del Municipio el que reza “Las Malvinas son argentinas”
e impone la obligación de imprimirlo en todas las actuaciones escritas
de la administración pública municipal y de colocarlo en los espacios
públicos, plazas y el acceso a la localidad.
En lo que respecta a nuevos derechos que recoge la presente Carta Orgánica, está el derecho ciudadano a la información y la publicidad de los actos de gobierno.
Las
dos aristas que contempla este enunciado son la creación del Boletín
Oficial de la Municipalidad para que allí se comuniquen todos los
asuntos concernientes a la administración pública -lo que constituye una
obligación ineludible por parte del Estado Municipal- y el derecho que
asiste a todos los miembros de la comunidad de requerir de las
autoridades cualquier tipo de información relacionada con la gestión, la
cual deberá ser suministrada en forma inmediata. La transparencia en
los actos de gobierno, la lucha contra la corrupción y el control
ciudadano del gobierno comunal constituyen fundamentos para impulsar
estas medidas.
Para el Municipio de Concepción no existen
diferencias entre los habitantes de la zona rural y los del radio
urbano, ambos ostentan calidad de ciudadanos, descartándose de plano
cualquier discriminación posible. De esta manera, la ciudadanía en
términos reales se concibe como el derecho a la ciudad, explicado
en el artículo 15, consistente en que todos los habitantes -amén de su
residencia geográfica- puedan gozar de los beneficios, adelantos y nivel
de vida que la modernidad pone a disposición para una mejor y
confortable existencia.
La integración social del hombre de campo
con el de la ciudad, el bienestar económico, el efectivo acceso a la
salud y a la educación, la disposición de servicios públicos para todos,
la seguridad, el esparcimiento y la recreación, y especialmente la
accesibilidad desde lugares distantes hacia el casco urbano por medio de
una infraestructura vial y comunicacional adecuadas, forman parte del
concepto enunciado. Corresponde al Municipio bregar por alcanzarlos y
generar condiciones propicias para su ejercicio.
Dentro de los derechos culturales que recepta esta Carta Orgánica, el reconocimiento del idioma guaraní como
expresión de la cultura popular, de la tradición y la idiosincrasia de
todos los correntinos, importa un paso adelante con respecto a otros
pueblos de la provincia, pues reafirma su condición bilingüe y lo erige
en patrimonio cultural insoslayable.
En concordancia con
el objetivo de bien común que persigue la organización municipal, y sin
perjuicio de los preceptos constitucionales de credo liberal, se
introducen en su texto el interés público y la justicia social.
Ello obedece a la necesidad imperiosa de acabar con el sentido
individualista de organización socio-económica con que el neoliberalismo
impregnó la sociedad en las últimas décadas. No pueden hacerse negocios con el patrimonio público,
y menos favorecer a pocos en detrimento de las mayorías postergadas.
Una nueva ética pública deberá caracterizar a los miembros de la
comunidad y a la clase dirigente, por lo que la norma fundamental de la
comuna debe tutelar este propósito.
La intervención del
Municipio en la constitución de unidades productivas sin los criterios
de mercado (competencia, apropiación individual de la rentabilidad) a
fin de paliar la marginalidad y falta de oportunidades en el progreso
económico, será una política de gobierno que fomentará la propiedad social
de ciertos medios de producción bajo formas de micro-emprendimientos o
cooperativas. Las utilidades se distribuirán en forma equitativa,
valorizando el trabajo solidario de quienes se agrupen para llevar
adelante un cometido de esta naturaleza. La capacitación de los
voluntarios y la inserción en el circuito comercial de los productos
obtenidos buscará promover la movilidad social ascendente de los
sectores más vulnerables de la comunidad con el apoyo del Estado
Municipal.
El sistema de gobierno argentino es
republicano, representativo y federal. Derivado de los postulados de la
Revolución Americana (1.776) y de la Revolución Francesa (1.789), la
organización constitucional se sustenta en la división de poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial) y el carácter representativo de la
democracia, toda vez que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través
de sus representantes.
Esta noción particular de democracia, en
que la delegación del poder en pocas manos ha causado todo tipo de
distorsiones y abusos, cuando no la constitución de castas vitalicias
que acabaron por convertir la democracia en oligarquía, ha perdido su
esencia original. En pleno siglo XXI, se abre paso una corriente que
apunta a reformular el sistema democrático con una mayor participación
popular a través de institutos como la iniciativa popular, la revocación de mandatos o la consulta popular. Son
formas concretas de intervención ciudadana que tienden a evitar las
arbitrarias decisiones de la clase política que traiciona los mandatos e
incumple sus obligaciones y deberes, o que se apropia de los recursos
públicos a través de la corrupción y la falta de control ciudadano de la
gestión.
El artículo 226 de la Constitución Provincial adopta los
institutos mencionados anteriormente, dentro del Capítulo IV que regula
la Participación Ciudadana (Título III: del Gobierno Municipal).
La
Carta Orgánica proyectada para el Municipio de Concepción adscribe a su
implementación pero incorpora otros más, en un significativo e inédito
hecho que lo coloca a la vanguardia del resto de los Municipios
provinciales. El objetivo es dotar de instrumentos de participación y
control a toda la ciudadanía, incentivando la responsabilidad social y
jerarquizando el sistema democrático.
Se incluyen así los siguientes: Iniciativa
Popular; Referéndum; Revocatoria; Audiencia Pública; Consejos de Poder
Popular (Juntas Vecinales y Consejos de Participación Obreros,
Estudiantiles y de Población Rural); Iniciativa Ciudadana; Consulta
Popular; Misiones o Campañas; y Presupuesto Participativo.
Su
puesta en vigencia demandará una previa campaña de educación y
concientización por parte del Municipio y los docentes de la comunidad.
La
corrección de los problemas que afectan a la dirigencia y al
funcionamiento institucional se logrará con mayor democracia y la plena
participación de una sociedad educada en los valores de la ética pública
y la responsabilidad. La crisis de representación que socava la
legitimidad del sistema democrático se revierte con más democracia y un
sentido genuino de organización social.
Es preciso que el Pueblo sí delibere y gobierne junto a sus representantes, rescatando la máxima conceptual del Gral. Juan Domingo Perón: “La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el Pueblo quiere y defiende un solo interés: el del Pueblo”.
Otro
aspecto de singular relevancia en este Proyecto es la reivindicación
estentórea de la soberanía nacional por medio de una pedagogía que
destaque con sentido patriótico la titularidad de dominio que la
República Argentina posee sobre los territorios del Atlántico Sur, sobre
la plataforma continental y el lecho marítimo, y sobre el sector
Antártico correspondiente. Bien sabido es que a partir de la feroz y
vergonzosa campaña de “desmalvinización” llevada a cabo por los
medios informativos y la educación posterior a 1.982, digitada desde
Gran Bretaña y EE.UU. y sostenida por el poder económico-financiero y la
clase política, los verdaderos problemas nacionales no se discuten. Un
meticuloso y sistemático método de ocultación o negación soslaya su
tratamiento afectando la soberanía y el futuro de la Nación.
Los
cuantiosos recursos naturales estratégicos derivados de la minería, el
petróleo, el gas, la pesca y el agua se entregan permanentemente a
países y empresas multinacionales, comprometiendo el bienestar y la
independencia de los argentinos.
Romper con el esquema
colonialista que fomenta la ignorancia de estos temas por parte de la
comunidad es un desafío político que debe ser encarado desde la base
social de los Municipios.
Incluir en la Carta Orgánica este tópico
también es un acontecimiento inédito, y convierte a Concepción en un
pueblo pionero en el sostenimiento de los derechos soberanos de la
Argentina desde su norma básica.
De ahí la imposición de una Cartografía Oficial cuyo
uso será obligatorio en todos las dependencias de la administración
pública y establecimientos escolares. La misma deberá instruir y
recordar a los ciudadanos de Concepción que la República Argentina es un país bicontinental,
por estar situado en América del Sur y en la Antártica. La legitimidad
de sus irrenunciables derechos de soberanía forma parte de la educación
pública y supone una política de estado.
El Municipio asume la
obligación de encarar esta campaña distribuyendo gratuitamente los mapas
que confecciona el Instituto Geográfico Nacional y fomentando una labor
docente que apunte a los fines expuestos.
Concluyendo con los
fundamentos que hacen a esta presentación, merece resaltarse la adopción
de un nuevo instituto de la democracia moderna: el Defensor del Vecino.
Su principal función consistirá en defender los intereses y derechos de los ciudadanos ante la administración municipal.
En
principio, y atento los condicionamientos propios del medio, su tarea
se limitará a cuestiones relacionadas con el control de los servicios
que presta el Municipio, promoviendo el respeto irrestricto a la
legalidad y la conciencia de los derechos fundamentales de la comunidad,
dando curso al cúmulo de quejas y reclamaciones y ejerciendo el control
de la administración.
Con la esperanza
puesta en un promisorio futuro que cobije los sueños y anhelos
realizados de todos los que alguna vez nacieron, vivieron y amaron al
pueblo de Concepción, queda a criterio de todos los hijos de este suelo
analizar, debatir, corregir y enriquecer la propuesta.
Es el Pueblo, único soberano, el que posee el poder de decisión en el proceso constituyente.
Todos
debemos asimilar, tras más de doscientos años de atraso y marginalidad,
que si no luchamos por el progreso y la legalidad con justicia social
estaremos condenados.
El poder constituyente originario
es del Pueblo, y como parte del mismo debemos tomar la decisión de
consagrar una auténtica norma fundamental que represente nuestros
objetivos comunes, nuestra idiosincrasia y lo mejor de nuestra historia.
La
participación activa en la elaboración de las normas, en la gestión
pública y en el control de los representantes, son principios de una
democracia moderna que se deben adoptar y ejercer sin cortapisas, con
responsabilidad y ética ciudadana.
El sistema político y
el ordenamiento jurídico deben reflejar esta determinación y ser la
consecuencia de una nueva organización social con participación activa
de la comunidad y acciones de gobierno concretas, superando las
abstracciones y los enunciados intangibles, las promesas vanas y el
desinterés público.
Ha llegado la hora de transformar
cada obstáculo en un impulso hacia la acción transformadora, cada
fracaso en un motivo para volver a luchar, y cada sueño en un objetivo a
cumplir.
El Estado es de todos los ciudadanos, y el
poder delegado debe ser recuperado por el Pueblo. Somos parte de la
historia, de la geografía, de un pasado común, de una tradición heredada
y de un país en construcción.
Que surja un nuevo Estado
desde la base, desde los Municipios, enmarcando la autonomía dentro del
federalismo y la inquebrantable unidad nacional de los argentinos. Una
sola bandera nos ampara, uno es nuestro destino y el rumbo hacia la
Patria Grande Sudamericana.
Que el nuevo Estado sea justo, libre y soberano, sin privilegios económicos ni explotaciones que empobrezcan al Pueblo.
Porque
el proceso constituyente que prohija esta Carta Orgánica no se agota en
su sanción, es un hecho permanente que responde al designio popular y
opera en la misma realidad.
Para que la ley no sea letra
muerta, ni el Pueblo un convidado de piedra, liberemos el poder
constituyente y comencemos la transición histórica hacia el progreso y
la liberación nacional.-
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