viernes, 27 de enero de 2012

EL DESARROLLO Y LA EXTRANJERIZACIÓN DE LA TIERRA EN CONCEPCIÓN (CTES.) (CARLOS H. GÜTTNER)

Con la extraña impresión de tener inexplicables sensaciones encontradas, mezcla de entusiasmo y confusión, leía las noticias acerca de la Fiesta de los Esteros en Concepción, hace pocos días.
Organizada por el magnate norteamericano que se apropió de gran parte de los Esteros del Iberá, al amparo de la indiferencia social y de las vergonzosas conductas de funcionarios provinciales y nacionales que no controlan la extranjerización de la tierra ni defienden el patrimonio de los argentinos, el acontecimiento se promocionó como un hito relevante que abrirá las puertas al desarrollo ecoturístico de la postergada región, preservando la naturaleza y generando fuentes de trabajo.
Hasta aquí, puntos favorables pero sombríos, pues sabemos cómo operan las redes del imperialismo anglo-yankie para quedarse, por medio de la fuerza bélica o la del mercado, con los recursos naturales del resto del mundo.
La soberanía se viola, la independencia no existe y la paz y el progreso se predican pero no se aplican.
Es la ley del saqueo capitalista, sobre la cual los sudamericanos conocemos bastante.
Ahora veamos el texto del convenio que firmaron varios intendentes de la Cuenca del Iberá, entre ellos el nuestro, con el Sr. Tompkins, siempre según la página digital “Info-Concepción”, vocera oficial de la gestión de Aguirre.

“El Futuro Parque Carambola, situado a orillas del arroyo del mismo nombre está de vuelta los ciervos de los pantanos, las cigüeñas, ñandúes y miles de coloridas aves.  En la firma del Convenio se reflejaba :“los abajo firmantes nos comprometemos ante los vecinos de Concepción y demás municipios de la Reserva Provincial Iberá a promover la implementación del acceso público por la Ruta Provincial Nº 6 hasta el puerto de Yahaveré para el uso eco-turístico y la protección de la flora y fauna de los Esteros del Iberá”. En tanto que continúa “Douglas Tompkins, propietario de El Tránsito SA, a través de la donación de la traza de la Ruta Provincial Nº 6, la cesión en comodato de las tierras para la construcción de la seccional de guardaparques provincial y el préstamo del puerto sobre el río Carambola para el inicio de las prestaciones de servicio de paseos de avistajes de fauna, asume un compromiso público con el Municipio de Concepción para el desarrollo eco-turístico del portal Oeste de la Reserva Provincial Iberá”.
LAS TAREAS A COMENZAR SON: 1- ACCESO AL IBERA (Tema prioritario);  2- FORTALECIMIENTO A PRESTADORES DE SERVICIO LOCALES; 3- CAPACITACIÓN; 4-ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN; 5-CONSERVACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
 ACTORES INVOLUCRADOS: ACTORES INTERNOS y ACTORES EXTERNOS • Empresas locales (Cooperativa Turística, Actores independientes, etc.)• Empresas con participación local (”)• Empresas externas• Área Natural Protegida• Recursos Naturales• Instituciones de conservaciónprivadas/públicas• Desarrolladores turísticos.

La lectura del mismo nos obliga a detenernos con mucha atención en lo remarcado en negro.
Según consta en el Convenio, el Sr. Tompkins dona generosamente una traza de la ruta provincial N° 6 y cede tierras en comodato, además de prestar un puerto privado existente en el Carambola, a fin de que el Municipio local lo destine a la explotación turística.
Esta actitud filantrópica sería encomiable, de ser tal. Todos estamos de acuerdo en la explotación sustentable del ecoturismo y en generar opciones viables de desarrollo para la localidad, tan postergada por años de olvidos y desidia gubernamental. Los emprendimientos en ese sentido son bienvenidos, siempre que se ajusten a derecho.
Pero veamos ahora lo que dice la ley.
Cuando se establecen las RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO en el Código Civil (Título VI, Libro III), el artículo 2.639 reza: “Los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno de manera alguna”.
Cotejando el texto legal con lo firmado por el intendente y el Sr. Tompkins, podemos aseverar de manera tajante que el Convenio es a todas luces “trucho e ilegítimo”, para decirlo en términos asequibles al común de la gente.
Tompkins está obligado por ley a dejar un camino libre hasta las aguas que son de DOMINIO PÚBLICO y que, además,  pertenecen por ley a una RESERVA PROVINCIAL.
No es su voluntad ni su presunto altruismo lo que debe impulsarlo a dar cumplimiento a lo que impuso como cláusulas en el Convenio. Es una ley de la Nación la que lo obliga. Se le impone tal mandato desde el ordenamiento legal de un Estado soberano, como a todos los ciudadanos.
El camino libre que todo propietario de un fundo ribereño debe dejar está claramente establecido como obligación por la ley, no por los términos de un Convenio, que deviene irrelevante e ilegítimo a estos efectos.
Ese camino se llama en el derecho “camino de sirga” (sirga significa “cuerda gruesa”) y tiene que ver con que antiguamente los barcos tenían una modalidad llamada “navegar a la sirga”, consistente en hacerlo tirado de una sirga desde la orilla. Por eso se creó el instituto jurídico homónimo, que establece una vía costera de 35 metros a lo largo del curso de las aguas para que sean utilizadas por todos los habitantes en beneficio común, no solo para la navegación sino para el comercio, la pesca y el disfrute del paisaje. Por lo que tampoco se requiere que el río sea navegable.
Tompkins no tiene ningún derecho a impedir el tránsito por esas aguas y esos lugares, que conforme al artículo 2.340 del CÓDIGO CIVIL, son de DOMINIO PÚBLICO, aunque toquen fundos de particulares.
Esa disposición clara, tajante e incontrovertida del Código Civil tiene un sentido de proteger intereses superiores de la sociedad, limitando la esencia del derecho a la propiedad privada, y de ahí que esté ínsito en el ordenamiento jurídico como una RESTRICCIÓN regida por el DERECHO ADMINISTRATIVO.
Ningún particular puede desconocerlo “ex profeso” para apropiarse indebidamente de lo que no le pertenece.
No se puede invocar el derecho de propiedad como absoluto, y como bien lo establece nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 “los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Y la ley es clara en este sentido.
Ahora bien, continuando con la lectura del Convenio, sorpresivamente aparece una cláusula que confiere el  préstamo de un puerto. La misma dice textualmente: “…el préstamo del puerto sobre el Río Carambola…”
Lo que cabría preguntarse, a la luz de la redacción literal, es si trata del histórico y centenario puerto que se usó siempre en el lugar.
De ser así, el puerto no es propiedad del Sr. Tompkins, pues está afectado al uso público desde tiempos inmemoriales, y no fue construido por él.
Por lo tanto, no puede prestar ni ceder en comodato lo que no es de él.
Me permito transcribir la parte pertinente del mencionado artículo 2.340 del Código Civil a fin de esclarecer a los lectores sobre el tenor de mis expresiones.
Dice así: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
1° Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;
2° Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4° Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas o las crecidas medias ordinarias;
5° Los lagos navegables y sus lechos;
6° Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
(…)
Se advierte de manera indubitable que tanto los ríos como sus áreas ribereñas internas y los puertos o ancladeros, son de dominio público. Sobre todo cuando se trata de un puerto antiquísimo usado por los lugareños para transitar y que evidentemente reviste el carácter de uso público, pacífico y continuado. Un puerto construido en épocas en que esas tierras eran fiscales, y que curiosamente y de manera poco clara dejaron de serlo a partir de la llegada del magnate americano. Esta cuestión es materia de un artículo de investigación aparte, pues involucra a los gobernantes de los últimos diez años en la sospechosa maniobra de traspaso de las tierras a manos privadas extranjeras.
Por lo tanto, Tompkins no puede atribuirse graciosamente y con el beneplácito de las autoridades, el mérito de donar la traza de una ruta provincial y del acceso a la ribera del Río Carambola, pues LA LEY LO OBLIGA A HACERLO y ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO aunque no le guste o insista en denominar a su conducta como una concesión filantrópica.
En definitiva, la iniciativa de explotación es buena, pero la forma en que se implementa resulta objetable por ilegítima e inconstitucional.
El Convenio en todos sus términos deja abierta la puerta a la arbitrariedad del particular que efectúa las concesiones y condiciona el ejercicio de los derechos públicos a su voluntad.
Su peculiar interpretación del derecho de propiedad, manifestada públicamente en conflictos y circunstancias similares a éstas, se traduce en la letra del Convenio y explicita un notorio abuso del derecho (artículo 1.071 del Código Civil).
El Municipio local no debió firmar un Convenio de tal naturaleza. Si su intención era realmente promover el desarrollo sustentable del ecoturismo en beneficio de la comunidad, la medida a adoptar debió ser otra.
El Convenio termina siendo un mamarracho jurídico que convierte la ley en letra muerta y somete a los habitantes al caprichoso designio de un particular poderoso.
La política gubernamental para lograr el propósito turístico solamente requería hacer que el Sr. Tompkins cumpliera con la ley.
Y si los inconvenientes eran mayores o más complicados de los que se percibían prima facie, porque la condición jurídica de las tierras en cuestión así lo determinaba, el Intendente debió requerir del gobierno provincial la expropiación de las vías de acceso y del puerto.
Y recién entonces diseñar la política de explotación turística.
Es evidente que la misma solo favorecerá al dueño del campo, o a sectores extranjeros o privados, nunca a la comunidad.
Resulta extraño que sea la misma Fundación del Sr. Tompkins la encargada de llevar a cabo una actividad propia del Estado, y por ende indelegable, como lo es la determinación de las políticas públicas destinadas a fomentar el turismo.
Peor aún, es en su Estancia donde se impone al Municipio la ordenanza territorial a través de una ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN  de las áreas explotables, cuyos términos arcanos todos ignoramos.
Esa es una función del Estado Municipal, del Intendente y de los Concejales. Y debe adoptarse en el seno del Municipio, no en la mansión de un particular.
Y sino la ejercen, incurren en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y mal desempeño de sus funciones.
La política de desarrollo turístico sustentable es una política de Estado, y consecuentemente debe tender al beneficio de todos los ciudadanos.
Pero la ha hecho un empresario a medida de sus intereses.
¿O quiénes son los técnicos y profesionales municipales intervinientes en su elaboración? ¿Acaso la comunidad de Concepción sabe a ciencia cierta cuál es el Plan Turístico promocionado y en qué términos se ha concebido?
¿Se realizaron Audiencias Públicas para escuchar a los miembros de la comunidad y a las ONG antes de adoptar las medidas?
¿Respetan la ley y la Constitución Nacional, garantizando los derechos de todos en términos y condiciones de equidad?
Como en los tiempos que se pretenden desterrar, las prácticas de las autoridades actuales siguen siendo oscurantistas.
La labor de gobierno se realiza a espaldas del pueblo, no se consulta, no se explica nada y se delega en los extranjeros y sus serviles operadores la fijación de políticas públicas.
En la guerra por la concentración de la tierra en pocas manos, o la extranjerización, hay dos firmas que se disputan el área aledaña a los Esteros del Iberá, en Concepción.
Las dos son privadas y buscan maximizar sus beneficios a cualquier costo para quedarse con todo.
Es triste ver cómo las autoridades locales y la dirigencia política de todos los partidos se despedaza por granjearse los favores de los ricos y poderosos, dejando de lado la ley y los intereses supremos de la Nación.
Peor aún, es lamentable cómo algunos ciudadanos son estafados en su buena fé y se involucran en una polémica confrontación con quiénes se oponen a semejante maniobra.
El Iberá está en peligro, pues ha caído en manos extranjeras o se ha privatizado de manera ilegal.
El patrimonio de todos los ciudadanos está en juego y a nadie parece importarle.
¿Nos merecemos esto? ¿Qué criterio nos impulsa a ser indiferentes cuando nuestros antepasados derramaron sangre hasta morir para que seamos una Nación libre y soberana?
Nos están robando y dejamos la puerta abierta.
Nos están violentando y miramos hacia otro lado.
O simplemente, nos sumamos entusiastas al “pan y circo” que nos ofrecen para confundirnos.
¿Hasta cuándo?


DR. CARLOS HERMANN GÜTTNER
T 101 F 854   CPACF

En Buenos Aires, a 29 de Agosto de 2.010.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario