Con la extraña impresión de tener inexplicables sensaciones
encontradas, mezcla de entusiasmo y confusión, leía las noticias acerca
de la Fiesta de los Esteros en Concepción, hace pocos días.
Organizada
por el magnate norteamericano que se apropió de gran parte de los
Esteros del Iberá, al amparo de la indiferencia social y de las
vergonzosas conductas de funcionarios provinciales y nacionales que no
controlan la extranjerización de la tierra ni defienden el patrimonio de
los argentinos, el acontecimiento se promocionó como un hito relevante
que abrirá las puertas al desarrollo ecoturístico de la postergada
región, preservando la naturaleza y generando fuentes de trabajo.
Hasta
aquí, puntos favorables pero sombríos, pues sabemos cómo operan las
redes del imperialismo anglo-yankie para quedarse, por medio de la
fuerza bélica o la del mercado, con los recursos naturales del resto del
mundo.
La soberanía se viola, la independencia no existe y la paz y el progreso se predican pero no se aplican.
Es la ley del saqueo capitalista, sobre la cual los sudamericanos conocemos bastante.
Ahora
veamos el texto del convenio que firmaron varios intendentes de la
Cuenca del Iberá, entre ellos el nuestro, con el Sr. Tompkins, siempre
según la página digital “Info-Concepción”, vocera oficial de la gestión
de Aguirre.
“El Futuro Parque Carambola,
situado a orillas del arroyo del mismo nombre está de vuelta los ciervos
de los pantanos, las cigüeñas, ñandúes y miles de coloridas aves. En
la firma del Convenio se reflejaba :“los abajo firmantes nos
comprometemos ante los vecinos de Concepción y demás municipios de la
Reserva Provincial Iberá a promover la implementación del acceso público
por la Ruta Provincial Nº 6 hasta el puerto de Yahaveré para el uso
eco-turístico y la protección de la flora y fauna de los Esteros del
Iberá”. En tanto que continúa “Douglas Tompkins, propietario de El
Tránsito SA, a través de la donación de la traza de la Ruta Provincial
Nº 6, la cesión en comodato de las tierras para la construcción de la
seccional de guardaparques provincial y el préstamo del puerto sobre el
río Carambola para el inicio de las prestaciones de servicio de paseos
de avistajes de fauna, asume un compromiso público con el Municipio de
Concepción para el desarrollo eco-turístico del portal Oeste de la
Reserva Provincial Iberá”.
LAS TAREAS A COMENZAR
SON: 1- ACCESO AL IBERA (Tema prioritario); 2- FORTALECIMIENTO A
PRESTADORES DE SERVICIO LOCALES; 3- CAPACITACIÓN; 4-ZONIFICACIÓN Y
REGLAMENTACIÓN; 5-CONSERVACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
ACTORES
INVOLUCRADOS: ACTORES INTERNOS y ACTORES EXTERNOS • Empresas locales
(Cooperativa Turística, Actores independientes, etc.)• Empresas con
participación local (”)• Empresas externas• Área Natural Protegida•
Recursos Naturales• Instituciones de conservaciónprivadas/públicas•
Desarrolladores turísticos.”
La lectura del mismo nos obliga a detenernos con mucha atención en lo remarcado en negro.
Según
consta en el Convenio, el Sr. Tompkins dona generosamente una traza de
la ruta provincial N° 6 y cede tierras en comodato, además de prestar un
puerto privado existente en el Carambola, a fin de que el Municipio
local lo destine a la explotación turística.
Esta actitud
filantrópica sería encomiable, de ser tal. Todos estamos de acuerdo en
la explotación sustentable del ecoturismo y en generar opciones viables
de desarrollo para la localidad, tan postergada por años de olvidos y
desidia gubernamental. Los emprendimientos en ese sentido son
bienvenidos, siempre que se ajusten a derecho.
Pero veamos ahora lo que dice la ley.
Cuando se establecen las RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO en el Código Civil (Título VI, Libro III), el artículo 2.639 reza: “Los
propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la
comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino
público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal,
sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en
ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen,
ni deteriorar el terreno de manera alguna”.
Cotejando
el texto legal con lo firmado por el intendente y el Sr. Tompkins,
podemos aseverar de manera tajante que el Convenio es a todas luces
“trucho e ilegítimo”, para decirlo en términos asequibles al común de la
gente.
Tompkins está obligado por ley a dejar un camino libre hasta las aguas que son de DOMINIO PÚBLICO y que, además, pertenecen por ley a una RESERVA PROVINCIAL.
No
es su voluntad ni su presunto altruismo lo que debe impulsarlo a dar
cumplimiento a lo que impuso como cláusulas en el Convenio. Es una ley
de la Nación la que lo obliga. Se le impone tal mandato desde el
ordenamiento legal de un Estado soberano, como a todos los ciudadanos.
El
camino libre que todo propietario de un fundo ribereño debe dejar está
claramente establecido como obligación por la ley, no por los términos
de un Convenio, que deviene irrelevante e ilegítimo a estos efectos.
Ese camino se llama en el derecho “camino de sirga”
(sirga significa “cuerda gruesa”) y tiene que ver con que antiguamente
los barcos tenían una modalidad llamada “navegar a la sirga”,
consistente en hacerlo tirado de una sirga desde la orilla. Por eso se
creó el instituto jurídico homónimo, que establece una vía costera de 35
metros a lo largo del curso de las aguas para que sean utilizadas por
todos los habitantes en beneficio común, no solo para la navegación sino
para el comercio, la pesca y el disfrute del paisaje. Por lo que
tampoco se requiere que el río sea navegable.
Tompkins no tiene ningún derecho a impedir el tránsito por esas aguas y esos lugares, que conforme al artículo 2.340 del CÓDIGO CIVIL, son de DOMINIO PÚBLICO, aunque toquen fundos de particulares.
Esa
disposición clara, tajante e incontrovertida del Código Civil tiene un
sentido de proteger intereses superiores de la sociedad, limitando la
esencia del derecho a la propiedad privada, y de ahí que esté ínsito en
el ordenamiento jurídico como una RESTRICCIÓN regida por el DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Ningún particular puede desconocerlo “ex profeso” para apropiarse indebidamente de lo que no le pertenece.
No se puede invocar el derecho de propiedad como absoluto, y como bien lo establece nuestra Constitución Nacional en el artículo 14 “los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Y la ley es clara en este sentido.
Ahora
bien, continuando con la lectura del Convenio, sorpresivamente aparece
una cláusula que confiere el préstamo de un puerto. La misma dice
textualmente: “…el préstamo del puerto sobre el Río Carambola…”
Lo
que cabría preguntarse, a la luz de la redacción literal, es si trata
del histórico y centenario puerto que se usó siempre en el lugar.
De
ser así, el puerto no es propiedad del Sr. Tompkins, pues está afectado
al uso público desde tiempos inmemoriales, y no fue construido por él.
Por lo tanto, no puede prestar ni ceder en comodato lo que no es de él.
Me permito transcribir la parte pertinente del mencionado artículo 2.340 del Código Civil a fin de esclarecer a los lectores sobre el tenor de mis expresiones.
Dice así: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
1°
Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación
especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona
contigua;
2° Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3°
Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y
toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de
interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio
del ejercicio regular del propietario del fundo de extraer las aguas
subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la
reglamentación;
4° Las playas del mar y
las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión
de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas o las
crecidas medias ordinarias;
5° Los lagos navegables y sus lechos;
6°
Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda
clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a
particulares;
(…)
Se
advierte de manera indubitable que tanto los ríos como sus áreas
ribereñas internas y los puertos o ancladeros, son de dominio público.
Sobre todo cuando se trata de un puerto antiquísimo usado por los
lugareños para transitar y que evidentemente reviste el carácter de uso
público, pacífico y continuado. Un puerto construido en épocas en que
esas tierras eran fiscales, y que curiosamente y de manera poco clara
dejaron de serlo a partir de la llegada del magnate americano. Esta
cuestión es materia de un artículo de investigación aparte, pues
involucra a los gobernantes de los últimos diez años en la sospechosa
maniobra de traspaso de las tierras a manos privadas extranjeras.
Por
lo tanto, Tompkins no puede atribuirse graciosamente y con el
beneplácito de las autoridades, el mérito de donar la traza de una ruta
provincial y del acceso a la ribera del Río Carambola, pues LA LEY LO
OBLIGA A HACERLO y ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO aunque no le guste o
insista en denominar a su conducta como una concesión filantrópica.
En
definitiva, la iniciativa de explotación es buena, pero la forma en que
se implementa resulta objetable por ilegítima e inconstitucional.
El
Convenio en todos sus términos deja abierta la puerta a la
arbitrariedad del particular que efectúa las concesiones y condiciona el
ejercicio de los derechos públicos a su voluntad.
Su peculiar
interpretación del derecho de propiedad, manifestada públicamente en
conflictos y circunstancias similares a éstas, se traduce en la letra
del Convenio y explicita un notorio abuso del derecho (artículo 1.071 del Código Civil).
El
Municipio local no debió firmar un Convenio de tal naturaleza. Si su
intención era realmente promover el desarrollo sustentable del
ecoturismo en beneficio de la comunidad, la medida a adoptar debió ser
otra.
El Convenio termina siendo un mamarracho jurídico que
convierte la ley en letra muerta y somete a los habitantes al caprichoso
designio de un particular poderoso.
La política gubernamental para lograr el propósito turístico solamente requería hacer que el Sr. Tompkins cumpliera con la ley.
Y si los inconvenientes eran mayores o más complicados de los que se percibían prima facie,
porque la condición jurídica de las tierras en cuestión así lo
determinaba, el Intendente debió requerir del gobierno provincial la
expropiación de las vías de acceso y del puerto.
Y recién entonces diseñar la política de explotación turística.
Es evidente que la misma solo favorecerá al dueño del campo, o a sectores extranjeros o privados, nunca a la comunidad.
Resulta
extraño que sea la misma Fundación del Sr. Tompkins la encargada de
llevar a cabo una actividad propia del Estado, y por ende indelegable,
como lo es la determinación de las políticas públicas destinadas a
fomentar el turismo.
Peor aún, es en su Estancia donde se impone
al Municipio la ordenanza territorial a través de una ZONIFICACIÓN Y
REGLAMENTACIÓN de las áreas explotables, cuyos términos arcanos todos
ignoramos.
Esa es una función del Estado Municipal, del
Intendente y de los Concejales. Y debe adoptarse en el seno del
Municipio, no en la mansión de un particular.
Y sino la ejercen,
incurren en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario
público y mal desempeño de sus funciones.
La política de
desarrollo turístico sustentable es una política de Estado, y
consecuentemente debe tender al beneficio de todos los ciudadanos.
Pero la ha hecho un empresario a medida de sus intereses.
¿O
quiénes son los técnicos y profesionales municipales intervinientes en
su elaboración? ¿Acaso la comunidad de Concepción sabe a ciencia cierta
cuál es el Plan Turístico promocionado y en qué términos se ha
concebido?
¿Se realizaron Audiencias Públicas para escuchar a los miembros de la comunidad y a las ONG antes de adoptar las medidas?
¿Respetan la ley y la Constitución Nacional, garantizando los derechos de todos en términos y condiciones de equidad?
Como en los tiempos que se pretenden desterrar, las prácticas de las autoridades actuales siguen siendo oscurantistas.
La
labor de gobierno se realiza a espaldas del pueblo, no se consulta, no
se explica nada y se delega en los extranjeros y sus serviles operadores
la fijación de políticas públicas.
En la guerra por la
concentración de la tierra en pocas manos, o la extranjerización, hay
dos firmas que se disputan el área aledaña a los Esteros del Iberá, en
Concepción.
Las dos son privadas y buscan maximizar sus beneficios a cualquier costo para quedarse con todo.
Es
triste ver cómo las autoridades locales y la dirigencia política de
todos los partidos se despedaza por granjearse los favores de los ricos y
poderosos, dejando de lado la ley y los intereses supremos de la
Nación.
Peor aún, es lamentable cómo algunos ciudadanos son
estafados en su buena fé y se involucran en una polémica confrontación
con quiénes se oponen a semejante maniobra.
El Iberá está en peligro, pues ha caído en manos extranjeras o se ha privatizado de manera ilegal.
El patrimonio de todos los ciudadanos está en juego y a nadie parece importarle.
¿Nos
merecemos esto? ¿Qué criterio nos impulsa a ser indiferentes cuando
nuestros antepasados derramaron sangre hasta morir para que seamos una
Nación libre y soberana?
Nos están robando y dejamos la puerta abierta.
Nos están violentando y miramos hacia otro lado.
O simplemente, nos sumamos entusiastas al “pan y circo” que nos ofrecen para confundirnos.
¿Hasta cuándo?
DR. CARLOS HERMANN GÜTTNER
T 101 F 854 CPACF
En Buenos Aires, a 29 de Agosto de 2.010.-
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