IV.- Referencias
1. En el Congreso de la Nación se presentaron aproximadamente treinta proyectos para proteger las tierras rurales frente al avance del proceso de extranjerización, provenientes de los más diversos segmentos ideológicos. Para el presente trabajo –además de tomarse el proyecto enviado por el PEN- se analizaron los siguientes, consignados por Número de Expediente: 0360-D-2.010; 1296-D-2.010; 3854-D-2.010; 7047-D-2.010; 1270-D-2.011; 2793-D-2.011; 2891-D-2.011.
2. El artículo 1 de la ley señala: “La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público.
Debe ser observada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos.
A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.”
3. Personas físicas de nacionalidad extranjera con o sin domicilio en el territorio nacional; Personas jurídicas previstas en el artículo 32 del Código Civil y en la Ley 19.950 de Sociedades Comerciales; Uniones transitorias de empresas (UTE); agrupaciones colaborativas de empresas; Personas jurídicas de derecho público extranjeras; y Simples Asociaciones previstas en el artículo 46 del Código Civil.
4. La nulidad absoluta e insanable estipulada como sanción para quien infrinja las disposiciones de la norma, la califican como una ley perfecta.
5. Inicialmente se previó un tope del 20%, pero con buen tino se redujo al 15% de la superficie de tierras rurales. El problema radica en que al no contar con una ley de ordenamiento territorial, la discriminación del carácter de las tierras se vuelve difícil.
6. La redacción del artículo es confusa, y con no poca habilidad interpretativa se puede inferir que no admite la concentración latifundista en una sola nacionalidad.
7. El carácter nacional y federal del Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que contempla la preeminencia del gobierno nacional en la fijación de políticas públicas estratégicas sobre los recursos naturales a la vez que incluye la participación activa de las provincias, es un detalle alentador. Los recursos naturales son de la Nación Argentina y su pueblo, no de sus gobiernos provinciales como erróneamente lo dispuso la Constitución Nacional reformada en 1.994. Esa disposición nefasta que obedeció a la desarticulación del aparato productivo e industrial del país propiciado por el Consenso de Washington, no hace sino fomentar la pérdida de soberanía a manos de empresas privadas multinacionales que depredan nuestros recursos naturales y cuentan para ello con un orden jurídico permisivo a sus intereses.
8. El Registro Nacional de Tierras Rurales será la autoridad de aplicación de la Ley 26.737 y funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, atendiendo a la naturaleza del bien jurídico en juego. Aunque resta definir su reglamentación y funcionamiento, señalamos como negativo el hecho de que no se prevea instalar en cada provincia una delegación del mismo.
9. El decreto ley 15.385/1.944, inspirado por el entonces Vicepresidente de la Nación Cnel. Juan Domingo Perón, disponía la creación de Zonas de Seguridad para la defensa del territorio nacional. El artículo 4 decía: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos (…)”. Las sucesivas leyes modificatorias desvirtuaron la finalidad tuitiva de este decreto. Nos parece un disparate jurídico prescindir de estas disposiciones en el actual marco legal y poner en cabeza del Ministerio del Interior la autorización para que los extranjeros adquieran tierras en zonas de seguridad, sin ningún tipo de parámetros y al solo arbitrio del poder político de turno.
10. Artículo 21 del Código Civil: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.”
11. Artículo 14 del Código Civil: “Las leyes extranjeras no serán aplicables: 1º Cuando su aplicación se oponga al derecho público (…)”
12. Artículo 1, párrafo tercero “in fine” Ley 26.737
13. Véase: Tratado de Derecho Municipal. Horacio Rosatti. Tomo I, Capítulo V “Planeamiento Territorial”, páginas 215-236. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe (Argentina), año 2.006
14. La Ley 16.964 (Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo) que data de la época de Onganía, es el antecedente más inmediato y aproximado a la finalidad de ordenamiento territorial. En la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, existe una Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública, pero como puede verse centraliza sus funciones en la inversión y subordina el territorio a esta variable. Las provincias, junto a esta subsecretaría, conformaron un interesante espacio común denominado Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial. De allí surgió un Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Territorial publicado en septiembre de 2.010, que vale la pena analizar.
15. Todos los niveles de gobierno del país deberán observar este régimen legal de orden público y aplicarlo a cualquier situación jurídica que se detente sobre la tierra, sea a título de dominio, posesión o tenencia, independientemente del uso o destino que se les de.
16. El caso más flagrante de violación e incumplimiento de la ley basándose en el ejercicio abusivo de un derecho de naturaleza procesal -como lo es el de interponer recursos o medidas cautelares-, se da con el monopolio Clarín, que se resiste a cumplir la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. La condescendencia de jueces afines al emporio mediático y su feroz poderío económico han provocado una absurda situación de privilegio que permite el desacato de las resoluciones judiciales y el incumplimiento de las leyes.
Recientemente, tres jueces de diferentes fueros hicieron lugar a medidas cautelares para frenar la Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario, Estatuto del Peón Rural) que restituye a los trabajadores del campo todos los derechos cercenados por la dictadura militar y los gobiernos democráticos ulteriores. Las presentaciones fueron efectuadas por el sindicato UATRE, que representa al sector pero se alinea con las patronales en contra de los intereses de sus representados. Como puede apreciarse, los grupos de poder se resisten a acatar las leyes cuando estas tocan sus intereses y privilegios espurios, contando para ello con un poder judicial adicto que convalida tales atropellos institucionales
17. El artículo 4 de la Ley 26.737 dice: “Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley, las siguientes personas físicas de nacionalidad extranjera: a) Aquellas que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país; b) Los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco (5) años; c) Aquellas que se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco (5) años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.”
18. Ese credo ideológico de fines del siglo XIX que se prolonga inexplicablemente hasta nuestros días, anacrónico y permisivo con los intereses concentrados del capital internacional y sus aliados vernáculos, nunca fue tocado ni revisado. Solo la Constitución justicialista de 1.949 instauró un orden basado en la justicia social, la independencia económica y la soberanía política del pueblo, pero fue abrogada por el golpe cívico-militar de 1.955 que reimplantó el viejo texto de 1.853 bajo una feroz dictadura.
19. Véanse los regímenes similares de Canadá, Gran Bretaña, Estados Unidos, Australia, Brasil, Francia, España, Costa Rica, Italia, Perú, y Bolivia, México, Honduras, Ecuador, Panamá, Paraguay, entre otros. En ellos hay restricciones o prohibiciones terminantes al dominio y la posesión extranjera de tierras rurales.
20. También conocida como Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional a partir de la Reforma de 1.994.
21. Mas allá de considerar a la población de las Islas Malvinas como colonos de una potencia invasora y –por ende- invalidar la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos en tal caso, no se estima conveniente utilizar este argumento para defender la constitucionalidad de una ley a los efectos de no introducir un nuevo elemento de interpretación que ponga en riesgo la defensa internacional de nuestros derechos soberanos sobre las Islas del Atlántico Sur frente a Gran Bretaña. Sobre todo porque aquí discutimos sobre una temática con repercusión transnacional, tal como el dominio extranjero de la tierra en un contexto pleno de globalización.
22. Un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.737 basado en el artículo 20 de la Constitución Nacional, también podría vincularse directamente con el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por ser discriminatorio para los ciudadanos de origen extranjero. Ambas normas son garantistas en cuanto a la igualdad entre nacionales y extranjeros, de lo que se puede colegir que la ley tendría ostensibles visos de inconstitucionalidad.
23. Es imprescindible una reforma constitucional de carácter sustancial, que restituya los postulados de la Constitución de 1.949 y quite o reforme –según el caso- ciertos artículos vetustos y definitivamente fuera de contexto, tales como el 2; parte del 20; el 25; el 26; el 124 y el 125.
24. Observando el comportamiento agresivo y sin sujeción al derecho internacional de las grandes potencias, Argentina tendría que reforzar su orden constitucional para impedir el control territorial de sus recursos naturales y estratégicos llevado a cabo por conglomerados empresariales o ciudadanos extranjeros. Las invasiones predatorias y genocidas que EE. UU e Inglaterra llevan a cabo con excusas inverosímiles (Irak, Afganistán, Libia, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico) deberían alertarnos a todos de semejante riesgo.
25. La Federación Agraria Argentina aportó datos contundentes basados en una pormenorizada investigación e informes obtenidos para elaborar sus proyectos de ley.
26. Infonews/ Tiempo Argentino, 18/07/2.010, “Las tierras en manos extranjeras equivalen a la superficie de Italia”, investigación efectuada por Fernando Pittaro.
27. Se calcula que hay más de 34 millones de hectáreas de tierras argentinas en manos extranjeras, de inestimable valor productivo y paisajístico. Ello representa casi el 20% de la superficie productiva del país.
28. Los Esteros del Iberá (Corrientes) son el humedal más grande de la Argentina y se asientan sobre el Acuífero Guaraní, que a su vez es el más grande reservorio de agua dulce del mundo, después de la Antártida. Los Esteros del Iberá tienen una superficie de un millón trescientas mil hectáreas, de las cuales 205 mil fueron adquiridas por el cuestionado magnate norteamericano Douglas Tompkins, bajo condiciones irregulares y violentas en muchos casos, favorecido por la complicidad de los gobiernos radicales de Ricardo y Arturo Colombi. En este caso particular, que no es el único en Corrientes, ya se supera el tope de 15% permitido por la ley. Pero eso no es todo, en muchos departamentos de la cuenca del Iberá solo los campos del estadounidense superan holgadamente el 30% del tope permitido para un único titular extranjero. Lo mismo sucede en la Patagonia y otras regiones del país. En la provincia de Río Negro, el saliente gobernador radical Miguel Saiz le otorgó a una empresa china más de 300 mil hectáreas de valles fértiles. En Salta, el grupo de seguros norteamericano AIG es dueño del 7% del territorio provincial, rematado por las administraciones “pejotistas” de Juan Carlos Romero y Juan Manuel Urtubey.
29. Véase el texto completo del Decreto Ley 15.385/44 con sus modificatorias: Ley 12.913; Ley 23.554; Decreto 887/1.994; Resolución 166/2.009 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 865/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 866/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 422/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 434/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 954/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación.
30. Infonews/ Tiempo Argentino, 18/07/2.010, “Las tierras en manos extranjeras equivalen a la superficie de Italia”, investigación efectuada por Fernando Pittaro. Allí se subraya que la Dirección de Asuntos de Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior de la Nación se negó a suministrar información acerca de las ventas de tierras a extranjeros en zonas de seguridad. En un párrafo de esta investigación publicada, se afirma que “En marzo de 2.009, a través de la Resolución 166, el Ministerio del Interior liberó a 89 localidades de 14 provincias del régimen de previa conformidad que se exige a los extranjeros que desean comprar en el área adyacente a las fronteras argentinas. De este modo, La Quebrada de Humahuaca, las Islas del Ibicu, las zonas vitivinícolas de Tupungato y Tunuyán, Calingasta al norte y Gaiman al sur son algunos de los lugares en los que los extranjeros ahora cuentan con más facilidades para extender sus intereses comerciales.”
31. La Argentina tiene firmados los siguientes Tratados Bilaterales de Inversión: República Argelina Democrática Popular: Fecha de firma: 04/10/2000; ley aprobatoria: 25.538/02; Vigencia: No informada.; 2. República de la India: Fecha de firma: 20/08/99; ley aprobatoria: 25.540/2002; Vigencia: No informada; 3. República de Nueva Zelanda: Fecha de firma: 27/08/99; ley aprobatoria: 25.539/2002; Vigencia: No informada; 4. Tailandia: Fecha de firma 18/02/2000; ley aprobatoria: 25.532/02; Vigencia: No informada; 5. Filipinas: Fecha de firma 20/09/99; ley aprobatoria: 25.481/01; Vigencia: No informada; 6. Guatemala: Fecha de firma: 21/04/98; ley aprobatoria: 25.350/00; Vigencia: No informada; 7. República de Sudáfrica: Fecha de firma: 23/07/98; ley aprobatoria: 25.352/00; Vigencia: No informada; 8. Nicaragua: Fecha de firma: 10/08/98; ley aprobatoria: 25.351/00; Vigencia: No informada; 9. Federación Rusa: Fecha de firma: 25/06/98; ley aprobatoria: 25.353/00; Vigencia. No informada; 10. Costa Rica: Fecha de firma: 21/05/97; ley aprobatoria: 25.139/99; Vigencia: No informada; 11. El Salvador: Fecha de firma: 09/05/96; ley aprobatoria: 25.023/98; Vigencia: 08/01/99; 12. República Checa: Fecha de firma: 27/09/96; ley aprobatoria: 24.983/98; Vigencia: 23/07/98; 13. Lituania: Fecha de firma: 14/03/96; ley aprobatoria: 24.984/98; Vigencia: 01/09/98; 14. Panamá: Fecha de firma: 10/05/96; ley aprobatoria: 24.971 /98: Vigencia: 22/06/98; 15. México: Fecha de firma: 13/11/96; ley aprobatoria: 24.792/98; Vigencia: 22/06/98; 16. Marruecos: Fecha de firma: 13/06/96; ley aprobatoria 24.890/97; Vigencia: No está en vigor; 17. Indonesia: Fecha de firma: 07/11/95; ley aprobatoria: 24.814/97: Vigencia: No esta en vigor; 18. Cuba: Fecha de firma: 30/11/95; ley aprobatoria: 24.770/97; Vigencia: 0l/06/97; 19. Vietnam.: Fecha de firma: 03/06/96; ley aprobatoria: 24.778/97; Vigencia: 01/06/97; 20. Israel: Fecha de firma: 23/07/95; ley aprobatoria: 24.771/97; Vigencia: 10/04/97; 21. Australia: Fecha de firma: 23/08/95; ley aprobatoria: 24.728/96; Vigencia: 11/01/97; 22. República de Corea: Fecha de firma: 17/05/94; ley aprobatoria: 24.682/96; Vigencia: 24/09/96; 23. Ucrania: Fecha de firma: 09/08/95; ley aprobatoria: 24.681/96; Vigencia: 06/05/97; 24. Perú: Fecha de firma: 10/11/94; ley aprobatoria: 24.680/96; Vigencia: 24/I0/96; 25. Malasia: Fecha de firma: 06/09/94; ley aprobatoria: 24.613/96; Vigencia: 20/03/96; 26. Finlandia: Fecha de firma: 05/1l/93; ley aprobatoria: 24.614/96; Vigencia: 03/05/96; 27. Portugal: Fecha de firma: 06/10/94; ley aprobatoria: 24.593/95; vigencia: 03/05/96; 28. Croacia: Fecha de firma: 02/12/94; ley aprobatoria: 24.563/95: Vigencia: 01/06/96; 29. Jamaica: Fecha de firma: 08/02/94; ley aprobatoria: 24.549/95; vigencia: 01/12/95; 30. Venezuela: Fecha de firma: 16/11/93; ley aprobatoria: 24.457/95: Vigencia: 01/07/95; 31. Ecuador: Fecha de firma: 18/02/94: ley aprobatoria: 24.459/95; Vigencia: 01/12/95; 32. Rumania: Fecha de firma: 29/07/93; ley aprobatoria: 24.456/95; Vigencia: 0l/05/95; 33. Bolivia: Fecha de firma: 17/03/94; ley aprobatoria: 24.458/95; Vigencia: 01/05/95; 34. Senegal: Fecha de firma: 06/04/93; ley aprobatoria: 24.396/94; Vigencia: No está en vigor; 35. Bulgaria: Fecha de firma: 21/09/93; ley aprobatoria: 24.401/94; Vigencia: 11/03/97; 36. Armenia: Fecha de firma: 06/04/93; ley aprobatoria: 24.395/94; Vigencia: 20/I2/94; 37. Túnez: Fecha de firma: 17/06/92; ley aprobatoria: 24.394/94; Vigencia: 23/01/95; 38. Dinamarca: Fecha de firma: 06/11/92; ley aprobatoria: 24.397/94; Vigencia: 02/02/95; 39. Turquía: Fecha de firma: 08/05/92; ley aprobatoria: 24.340/94; Vigencia: Ol/05/95; 40. Hungría: Fecha de firma: 05/02/93; ley aprobatoria: 24.335/94; Vigencia: 01/10/97; 41. República Popular China: Fecha de firma: 05/11/92; ley aprobatoria: 24.324/94; Vigencia: 01/08/94; 42. República de Austria: Fecha de firma: 07/08/92; ley aprobatoria: 24.238/94; Vigencia: 01/01/95; 43. Egipto: Fecha de firma: 11/ 05/92; ley aprobatoria: 24.248/93; Vigencia: 03/I2/93; 44. Países Bajos: Fecha de firma: 20/10/92; ley aprobatoria: 24.352/94: Vigencia: 01/10/94; 45. Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Fecha de firma: 1I/12/90; ley aprobatoria: 24.184/92; Vigencia: 19/02/93; 46. Bélgica y Luxemburgo: Fecha de firma: 28/06/90; ley aprobatoria 24.123/ 92; Vigencia: 20/05/94; 47. Canadá: Fecha de firma: 05/11/91; ley aprobatoria: 24.125/92; Vigencia: 29/04/93; 48. EE. UU. : Fecha de firma: 14/11/91; ley, aprobatoria: 24.124/92; Vigencia: 20/10/94; Acuerdo por Canje de Nota modificatoria del Tratado (AC/P/CJE N:) Vigencia: 31/03/92. Acuerdo por Canje de Nota modificatoria del Tratado: Fecha de firma: 06/11/92; ley aprobatoria: 24.356/94; Vigencia: 20/10/94; 49. Italia: Fecha de firma: 22/05/90; ley aprobatoria: 24.122/92; Vigencia: 14/10/93; 50. Suecia: Fecha de firma: 22/11/91; ley aprobatoria: 24.117/92; Vigencia: 28/09/92, 51. España: Fecha de firma: 03/10/91; ley aprobatoria: 24.118/92: Vigencia 28/09/92; 52. Francia: Fecha de firma: 03/07/91; ley aprobatoria: 24.100/92; Vigencia: 03/03/93; 53. Alemania: Fecha de firma: 09/04/91; ley aprobatoria: 24.098/92; Vigencia: 08/11/93; 54. Suiza: Fecha de firma: 12/04/91; ley aprobatoria: 24.099/92; Vigencia: 06/11/92; 55. Polonia: Fecha de firma: 31/07/91; ley aprobatoria: ley 24.101/92; Vigencia: 0l/09/92; 56. Chile: Fecha de firma: 02/08/91; ley aprobatoria: 24.342/93; Vigencia: 01/01/95.
32. El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias a Inversiones) es un organismo de arbitraje del Banco Mundial que actúa en beneficio de las corporaciones con el argumento de proteger la seguridad jurídica de las inversiones y el flujo comercial. Su actuación ha sido severamente cuestionada en todo el mundo, especialmente por los países subdesarrollados que fueron obligados a renunciar a sus jurisdicciones a través de los Tratados Bilaterales de Inversiones.
33. La presidente Cristina Fernández vetó de manera absurda esta ley, casi de consuno con los intereses de las multinacionales y la vocación privatizadora del gobernador de San Juan, José Luis Rioja (FPV).
34. Es importante esta disposición a fin de incluir en este ámbito de trabajo a la AFIP, la UIF (Unidad de Información Financiera), la CNV (Comisión Nacional de Valores), la IGJ (Inspección General de Justicia), entre otros.
35. Véanse los artículos 9 y 10 de la Ley 25.675.
36. CSJN, “Repetto, María I. M. c/Provincia de Buenos Aires”, Fallos 311:2272; LL, 1.989-B, 348.
37. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/2.003 del 17/09/2.003, “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, puntos 82 al 96. (Cita de Lexis 70040102)
38. CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65067)
39. CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65062)
40. CSJN, “Constitución Nacional, Control de Constitucionalidad, Principios Generales”, Expte. R. 350, XLI, voto de los Dres. Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay. (Cita de Lexis Nº 4/65073)
41. CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI. (Cita de Lexis Nº 4/65060)
42. Proyecto de ley 0360-D-2.010, Trámite parlamentario 06 (04/03/2.010), firmado por los diputados de la UCR Pablo Orsolini, Ulises Forte, Ricardo Alfonsín, Lucio Aspiazu, y Juan Casañas, entre otros.
43. Se recomienda la lectura de los fundamentos de los proyectos de ley que motivaron la sanción de la Ley 26.737, especialmente aquellos en los cuales se basó este trabajo.
44. Régimen de la derogada Ley 20.538 sancionada en 1.973, que imponía un gravamen a la renta potencial de la tierra ociosa. Allí se preveía la confección de un catastro ecológico de la superficie explotable del país, a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Agraria (INTA). Los técnicos que encararon el cometido fueron víctimas de la dictadura militar de 1.976, engrosando la lista de desaparecidos. Por orden de la Sociedad Rural y del Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, el trabajo del INTA fue incinerado y destruido en su totalidad, y la ley derogada totalmente. Hoy ni siquiera puede hallarse su texto en los portales oficiales INFOJUS e INFOLEG, como tampoco en ningún sitio de la red de Internet.
45. A fines de 2.011 el Congreso uruguayo sancionó una ley que penaliza con tributos elevados al latifundio, intentando desalentar esta práctica y promover el desarrollo de pequeñas y medianas unidades productivas.
46. “Informe NSSM 200” (Nacional Security Study Memorando 200). Henry Kissinger.
V.- Bibliografía
- Constitución de la Nación Argentina.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Americana de Derechos Humanos.
- Código Civil de la República Argentina.
- Leyes Nacionales y normativa de referencia: 26.737; 12.913; 16.964; 19.950; 20.538; 23.554; 25.675; 26.727; Decreto Ley 15.385/44 con sus modificatorias; Decreto 887/1.994; Resolución 166/2.009 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 865/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 866/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 422/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 434/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 954/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación.
- “Manual de Derecho Civil, Parte General”. Guillermo Borda. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires (Argentina), vigésima edición, 1.999.
- “La Constitución Nacional de 1.949”. Luis Alberto Terroba. Ediciones del Pilar, Buenos Aires (Argentina), año 2.003.
- “La noción del orden público: entre la tópica jurídica y el análisis crítico del discurso”. Lucía María Aseff. Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. XVII Jornada de Filosofía Jurídica y Social, Córdoba, 30/10/2.002 al 01/11/2.002.
- “Tratado de Derecho Municipal”. Horacio Rosatti. Tomos I y II. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe (Argentina), año 2.006
- “Anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial”. Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial, Septiembre de 2.010.
- “Los tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones (TBI) y el CIADI”, Alejandro Peyrou.
- Proyectos de ley sobre las restricciones al dominio extranjero de las tierras rurales argentinas consignados por número de expediente: 0360-D-2.010; 1296-D-2.010; 3854-D-2.010; 7047-D-2.010; 1270-D-2.011; 2793-D-2.011; 2891-D-2.011.
- Jurisprudencia consultada: CSJN, “Repetto, María I. M. c/Provincia de Buenos Aires”, Fallos 311:2272; LL, 1.989-B, 348; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/2.003 del 17/09/2.003, “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, puntos 82 al 96. (Cita de Lexis 70040102); CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65067); CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65062); CSJN, “Constitución Nacional, Control de Constitucionalidad, Principios Generales”, Expte. R. 350, XLI, voto de los Dres. Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay. (Cita de Lexis Nº 4/65073); CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI. (Cita de Lexis Nº 4/65060)
- “Recursos en juego: extranjeros toman el control de tierras clave para la producción de alimentos”, por Pablo Calvo. Diario Clarín, 28/08/2.011.
- “Pepe vs. El latifundio: el Congreso Uruguayo aprobó su ley de tierras”. Diario Página 12, 29/12/2.011.
- “Que tribute el latifundio”. Diario Página 12, 18/11/2.011.
- “Uruguay tiene su ley contra el latifundio”. Diario Página 12, 28/12/2.011.
- “China oficializó que explotará tierras en Río Negro y que irá por más provincias”, por Patricio Eleisegui. Diario Chubut.lanoticia1.com, 25/08/2.011.
- “Catamarca: alarma por la presencia de capitales vinculados al narcotráfico”, Diario Tucumán Noticias, 28/06/2.011.
- “Tierras, la invasión continúa”, documental http://www.eltrecetv.com.ar/telenoche/nota/tierras-la-invasion-continua
- “Tierras internacionales”, fuente www.diariohoy.net
- “Ingleses construyen aeropuerto clandestino en la Patagonia”, fuente mensajerodigital.com
- “Patagonia: venden tierras fiscales a menos de $ 120 la hectárea”, por Patricio Eleisegui, para IProfesional.com
- “Documentales”, fuente http://www.malvinense.com.ar/snacional/11/1299.htm
- “Cuestionan el proyecto oficial que pone tope a las compras”, por Gonzalo Sánchez.
- “El proyecto de ley de tierras y la necesidad de un enfoque integrador”, Greenlaw, Belén Estévez y Agnes Sibileau.-
Dr. Carlos Hermann Güttner (Abogado, UNLZ) CPACF Tº 101 Fº 854.
1. En el Congreso de la Nación se presentaron aproximadamente treinta proyectos para proteger las tierras rurales frente al avance del proceso de extranjerización, provenientes de los más diversos segmentos ideológicos. Para el presente trabajo –además de tomarse el proyecto enviado por el PEN- se analizaron los siguientes, consignados por Número de Expediente: 0360-D-2.010; 1296-D-2.010; 3854-D-2.010; 7047-D-2.010; 1270-D-2.011; 2793-D-2.011; 2891-D-2.011.
2. El artículo 1 de la ley señala: “La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público.
Debe ser observada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos.
A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.”
3. Personas físicas de nacionalidad extranjera con o sin domicilio en el territorio nacional; Personas jurídicas previstas en el artículo 32 del Código Civil y en la Ley 19.950 de Sociedades Comerciales; Uniones transitorias de empresas (UTE); agrupaciones colaborativas de empresas; Personas jurídicas de derecho público extranjeras; y Simples Asociaciones previstas en el artículo 46 del Código Civil.
4. La nulidad absoluta e insanable estipulada como sanción para quien infrinja las disposiciones de la norma, la califican como una ley perfecta.
5. Inicialmente se previó un tope del 20%, pero con buen tino se redujo al 15% de la superficie de tierras rurales. El problema radica en que al no contar con una ley de ordenamiento territorial, la discriminación del carácter de las tierras se vuelve difícil.
6. La redacción del artículo es confusa, y con no poca habilidad interpretativa se puede inferir que no admite la concentración latifundista en una sola nacionalidad.
7. El carácter nacional y federal del Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que contempla la preeminencia del gobierno nacional en la fijación de políticas públicas estratégicas sobre los recursos naturales a la vez que incluye la participación activa de las provincias, es un detalle alentador. Los recursos naturales son de la Nación Argentina y su pueblo, no de sus gobiernos provinciales como erróneamente lo dispuso la Constitución Nacional reformada en 1.994. Esa disposición nefasta que obedeció a la desarticulación del aparato productivo e industrial del país propiciado por el Consenso de Washington, no hace sino fomentar la pérdida de soberanía a manos de empresas privadas multinacionales que depredan nuestros recursos naturales y cuentan para ello con un orden jurídico permisivo a sus intereses.
8. El Registro Nacional de Tierras Rurales será la autoridad de aplicación de la Ley 26.737 y funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, atendiendo a la naturaleza del bien jurídico en juego. Aunque resta definir su reglamentación y funcionamiento, señalamos como negativo el hecho de que no se prevea instalar en cada provincia una delegación del mismo.
9. El decreto ley 15.385/1.944, inspirado por el entonces Vicepresidente de la Nación Cnel. Juan Domingo Perón, disponía la creación de Zonas de Seguridad para la defensa del territorio nacional. El artículo 4 decía: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos (…)”. Las sucesivas leyes modificatorias desvirtuaron la finalidad tuitiva de este decreto. Nos parece un disparate jurídico prescindir de estas disposiciones en el actual marco legal y poner en cabeza del Ministerio del Interior la autorización para que los extranjeros adquieran tierras en zonas de seguridad, sin ningún tipo de parámetros y al solo arbitrio del poder político de turno.
10. Artículo 21 del Código Civil: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.”
11. Artículo 14 del Código Civil: “Las leyes extranjeras no serán aplicables: 1º Cuando su aplicación se oponga al derecho público (…)”
12. Artículo 1, párrafo tercero “in fine” Ley 26.737
13. Véase: Tratado de Derecho Municipal. Horacio Rosatti. Tomo I, Capítulo V “Planeamiento Territorial”, páginas 215-236. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe (Argentina), año 2.006
14. La Ley 16.964 (Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo) que data de la época de Onganía, es el antecedente más inmediato y aproximado a la finalidad de ordenamiento territorial. En la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, existe una Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública, pero como puede verse centraliza sus funciones en la inversión y subordina el territorio a esta variable. Las provincias, junto a esta subsecretaría, conformaron un interesante espacio común denominado Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial. De allí surgió un Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Territorial publicado en septiembre de 2.010, que vale la pena analizar.
15. Todos los niveles de gobierno del país deberán observar este régimen legal de orden público y aplicarlo a cualquier situación jurídica que se detente sobre la tierra, sea a título de dominio, posesión o tenencia, independientemente del uso o destino que se les de.
16. El caso más flagrante de violación e incumplimiento de la ley basándose en el ejercicio abusivo de un derecho de naturaleza procesal -como lo es el de interponer recursos o medidas cautelares-, se da con el monopolio Clarín, que se resiste a cumplir la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. La condescendencia de jueces afines al emporio mediático y su feroz poderío económico han provocado una absurda situación de privilegio que permite el desacato de las resoluciones judiciales y el incumplimiento de las leyes.
Recientemente, tres jueces de diferentes fueros hicieron lugar a medidas cautelares para frenar la Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario, Estatuto del Peón Rural) que restituye a los trabajadores del campo todos los derechos cercenados por la dictadura militar y los gobiernos democráticos ulteriores. Las presentaciones fueron efectuadas por el sindicato UATRE, que representa al sector pero se alinea con las patronales en contra de los intereses de sus representados. Como puede apreciarse, los grupos de poder se resisten a acatar las leyes cuando estas tocan sus intereses y privilegios espurios, contando para ello con un poder judicial adicto que convalida tales atropellos institucionales
17. El artículo 4 de la Ley 26.737 dice: “Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley, las siguientes personas físicas de nacionalidad extranjera: a) Aquellas que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país; b) Los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco (5) años; c) Aquellas que se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco (5) años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.”
18. Ese credo ideológico de fines del siglo XIX que se prolonga inexplicablemente hasta nuestros días, anacrónico y permisivo con los intereses concentrados del capital internacional y sus aliados vernáculos, nunca fue tocado ni revisado. Solo la Constitución justicialista de 1.949 instauró un orden basado en la justicia social, la independencia económica y la soberanía política del pueblo, pero fue abrogada por el golpe cívico-militar de 1.955 que reimplantó el viejo texto de 1.853 bajo una feroz dictadura.
19. Véanse los regímenes similares de Canadá, Gran Bretaña, Estados Unidos, Australia, Brasil, Francia, España, Costa Rica, Italia, Perú, y Bolivia, México, Honduras, Ecuador, Panamá, Paraguay, entre otros. En ellos hay restricciones o prohibiciones terminantes al dominio y la posesión extranjera de tierras rurales.
20. También conocida como Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional a partir de la Reforma de 1.994.
21. Mas allá de considerar a la población de las Islas Malvinas como colonos de una potencia invasora y –por ende- invalidar la aplicación del principio de libre determinación de los pueblos en tal caso, no se estima conveniente utilizar este argumento para defender la constitucionalidad de una ley a los efectos de no introducir un nuevo elemento de interpretación que ponga en riesgo la defensa internacional de nuestros derechos soberanos sobre las Islas del Atlántico Sur frente a Gran Bretaña. Sobre todo porque aquí discutimos sobre una temática con repercusión transnacional, tal como el dominio extranjero de la tierra en un contexto pleno de globalización.
22. Un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.737 basado en el artículo 20 de la Constitución Nacional, también podría vincularse directamente con el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por ser discriminatorio para los ciudadanos de origen extranjero. Ambas normas son garantistas en cuanto a la igualdad entre nacionales y extranjeros, de lo que se puede colegir que la ley tendría ostensibles visos de inconstitucionalidad.
23. Es imprescindible una reforma constitucional de carácter sustancial, que restituya los postulados de la Constitución de 1.949 y quite o reforme –según el caso- ciertos artículos vetustos y definitivamente fuera de contexto, tales como el 2; parte del 20; el 25; el 26; el 124 y el 125.
24. Observando el comportamiento agresivo y sin sujeción al derecho internacional de las grandes potencias, Argentina tendría que reforzar su orden constitucional para impedir el control territorial de sus recursos naturales y estratégicos llevado a cabo por conglomerados empresariales o ciudadanos extranjeros. Las invasiones predatorias y genocidas que EE. UU e Inglaterra llevan a cabo con excusas inverosímiles (Irak, Afganistán, Libia, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico) deberían alertarnos a todos de semejante riesgo.
25. La Federación Agraria Argentina aportó datos contundentes basados en una pormenorizada investigación e informes obtenidos para elaborar sus proyectos de ley.
26. Infonews/ Tiempo Argentino, 18/07/2.010, “Las tierras en manos extranjeras equivalen a la superficie de Italia”, investigación efectuada por Fernando Pittaro.
27. Se calcula que hay más de 34 millones de hectáreas de tierras argentinas en manos extranjeras, de inestimable valor productivo y paisajístico. Ello representa casi el 20% de la superficie productiva del país.
28. Los Esteros del Iberá (Corrientes) son el humedal más grande de la Argentina y se asientan sobre el Acuífero Guaraní, que a su vez es el más grande reservorio de agua dulce del mundo, después de la Antártida. Los Esteros del Iberá tienen una superficie de un millón trescientas mil hectáreas, de las cuales 205 mil fueron adquiridas por el cuestionado magnate norteamericano Douglas Tompkins, bajo condiciones irregulares y violentas en muchos casos, favorecido por la complicidad de los gobiernos radicales de Ricardo y Arturo Colombi. En este caso particular, que no es el único en Corrientes, ya se supera el tope de 15% permitido por la ley. Pero eso no es todo, en muchos departamentos de la cuenca del Iberá solo los campos del estadounidense superan holgadamente el 30% del tope permitido para un único titular extranjero. Lo mismo sucede en la Patagonia y otras regiones del país. En la provincia de Río Negro, el saliente gobernador radical Miguel Saiz le otorgó a una empresa china más de 300 mil hectáreas de valles fértiles. En Salta, el grupo de seguros norteamericano AIG es dueño del 7% del territorio provincial, rematado por las administraciones “pejotistas” de Juan Carlos Romero y Juan Manuel Urtubey.
29. Véase el texto completo del Decreto Ley 15.385/44 con sus modificatorias: Ley 12.913; Ley 23.554; Decreto 887/1.994; Resolución 166/2.009 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 865/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 866/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 422/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 434/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 954/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación.
30. Infonews/ Tiempo Argentino, 18/07/2.010, “Las tierras en manos extranjeras equivalen a la superficie de Italia”, investigación efectuada por Fernando Pittaro. Allí se subraya que la Dirección de Asuntos de Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior de la Nación se negó a suministrar información acerca de las ventas de tierras a extranjeros en zonas de seguridad. En un párrafo de esta investigación publicada, se afirma que “En marzo de 2.009, a través de la Resolución 166, el Ministerio del Interior liberó a 89 localidades de 14 provincias del régimen de previa conformidad que se exige a los extranjeros que desean comprar en el área adyacente a las fronteras argentinas. De este modo, La Quebrada de Humahuaca, las Islas del Ibicu, las zonas vitivinícolas de Tupungato y Tunuyán, Calingasta al norte y Gaiman al sur son algunos de los lugares en los que los extranjeros ahora cuentan con más facilidades para extender sus intereses comerciales.”
31. La Argentina tiene firmados los siguientes Tratados Bilaterales de Inversión: República Argelina Democrática Popular: Fecha de firma: 04/10/2000; ley aprobatoria: 25.538/02; Vigencia: No informada.; 2. República de la India: Fecha de firma: 20/08/99; ley aprobatoria: 25.540/2002; Vigencia: No informada; 3. República de Nueva Zelanda: Fecha de firma: 27/08/99; ley aprobatoria: 25.539/2002; Vigencia: No informada; 4. Tailandia: Fecha de firma 18/02/2000; ley aprobatoria: 25.532/02; Vigencia: No informada; 5. Filipinas: Fecha de firma 20/09/99; ley aprobatoria: 25.481/01; Vigencia: No informada; 6. Guatemala: Fecha de firma: 21/04/98; ley aprobatoria: 25.350/00; Vigencia: No informada; 7. República de Sudáfrica: Fecha de firma: 23/07/98; ley aprobatoria: 25.352/00; Vigencia: No informada; 8. Nicaragua: Fecha de firma: 10/08/98; ley aprobatoria: 25.351/00; Vigencia: No informada; 9. Federación Rusa: Fecha de firma: 25/06/98; ley aprobatoria: 25.353/00; Vigencia. No informada; 10. Costa Rica: Fecha de firma: 21/05/97; ley aprobatoria: 25.139/99; Vigencia: No informada; 11. El Salvador: Fecha de firma: 09/05/96; ley aprobatoria: 25.023/98; Vigencia: 08/01/99; 12. República Checa: Fecha de firma: 27/09/96; ley aprobatoria: 24.983/98; Vigencia: 23/07/98; 13. Lituania: Fecha de firma: 14/03/96; ley aprobatoria: 24.984/98; Vigencia: 01/09/98; 14. Panamá: Fecha de firma: 10/05/96; ley aprobatoria: 24.971 /98: Vigencia: 22/06/98; 15. México: Fecha de firma: 13/11/96; ley aprobatoria: 24.792/98; Vigencia: 22/06/98; 16. Marruecos: Fecha de firma: 13/06/96; ley aprobatoria 24.890/97; Vigencia: No está en vigor; 17. Indonesia: Fecha de firma: 07/11/95; ley aprobatoria: 24.814/97: Vigencia: No esta en vigor; 18. Cuba: Fecha de firma: 30/11/95; ley aprobatoria: 24.770/97; Vigencia: 0l/06/97; 19. Vietnam.: Fecha de firma: 03/06/96; ley aprobatoria: 24.778/97; Vigencia: 01/06/97; 20. Israel: Fecha de firma: 23/07/95; ley aprobatoria: 24.771/97; Vigencia: 10/04/97; 21. Australia: Fecha de firma: 23/08/95; ley aprobatoria: 24.728/96; Vigencia: 11/01/97; 22. República de Corea: Fecha de firma: 17/05/94; ley aprobatoria: 24.682/96; Vigencia: 24/09/96; 23. Ucrania: Fecha de firma: 09/08/95; ley aprobatoria: 24.681/96; Vigencia: 06/05/97; 24. Perú: Fecha de firma: 10/11/94; ley aprobatoria: 24.680/96; Vigencia: 24/I0/96; 25. Malasia: Fecha de firma: 06/09/94; ley aprobatoria: 24.613/96; Vigencia: 20/03/96; 26. Finlandia: Fecha de firma: 05/1l/93; ley aprobatoria: 24.614/96; Vigencia: 03/05/96; 27. Portugal: Fecha de firma: 06/10/94; ley aprobatoria: 24.593/95; vigencia: 03/05/96; 28. Croacia: Fecha de firma: 02/12/94; ley aprobatoria: 24.563/95: Vigencia: 01/06/96; 29. Jamaica: Fecha de firma: 08/02/94; ley aprobatoria: 24.549/95; vigencia: 01/12/95; 30. Venezuela: Fecha de firma: 16/11/93; ley aprobatoria: 24.457/95: Vigencia: 01/07/95; 31. Ecuador: Fecha de firma: 18/02/94: ley aprobatoria: 24.459/95; Vigencia: 01/12/95; 32. Rumania: Fecha de firma: 29/07/93; ley aprobatoria: 24.456/95; Vigencia: 0l/05/95; 33. Bolivia: Fecha de firma: 17/03/94; ley aprobatoria: 24.458/95; Vigencia: 01/05/95; 34. Senegal: Fecha de firma: 06/04/93; ley aprobatoria: 24.396/94; Vigencia: No está en vigor; 35. Bulgaria: Fecha de firma: 21/09/93; ley aprobatoria: 24.401/94; Vigencia: 11/03/97; 36. Armenia: Fecha de firma: 06/04/93; ley aprobatoria: 24.395/94; Vigencia: 20/I2/94; 37. Túnez: Fecha de firma: 17/06/92; ley aprobatoria: 24.394/94; Vigencia: 23/01/95; 38. Dinamarca: Fecha de firma: 06/11/92; ley aprobatoria: 24.397/94; Vigencia: 02/02/95; 39. Turquía: Fecha de firma: 08/05/92; ley aprobatoria: 24.340/94; Vigencia: Ol/05/95; 40. Hungría: Fecha de firma: 05/02/93; ley aprobatoria: 24.335/94; Vigencia: 01/10/97; 41. República Popular China: Fecha de firma: 05/11/92; ley aprobatoria: 24.324/94; Vigencia: 01/08/94; 42. República de Austria: Fecha de firma: 07/08/92; ley aprobatoria: 24.238/94; Vigencia: 01/01/95; 43. Egipto: Fecha de firma: 11/ 05/92; ley aprobatoria: 24.248/93; Vigencia: 03/I2/93; 44. Países Bajos: Fecha de firma: 20/10/92; ley aprobatoria: 24.352/94: Vigencia: 01/10/94; 45. Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Fecha de firma: 1I/12/90; ley aprobatoria: 24.184/92; Vigencia: 19/02/93; 46. Bélgica y Luxemburgo: Fecha de firma: 28/06/90; ley aprobatoria 24.123/ 92; Vigencia: 20/05/94; 47. Canadá: Fecha de firma: 05/11/91; ley aprobatoria: 24.125/92; Vigencia: 29/04/93; 48. EE. UU. : Fecha de firma: 14/11/91; ley, aprobatoria: 24.124/92; Vigencia: 20/10/94; Acuerdo por Canje de Nota modificatoria del Tratado (AC/P/CJE N:) Vigencia: 31/03/92. Acuerdo por Canje de Nota modificatoria del Tratado: Fecha de firma: 06/11/92; ley aprobatoria: 24.356/94; Vigencia: 20/10/94; 49. Italia: Fecha de firma: 22/05/90; ley aprobatoria: 24.122/92; Vigencia: 14/10/93; 50. Suecia: Fecha de firma: 22/11/91; ley aprobatoria: 24.117/92; Vigencia: 28/09/92, 51. España: Fecha de firma: 03/10/91; ley aprobatoria: 24.118/92: Vigencia 28/09/92; 52. Francia: Fecha de firma: 03/07/91; ley aprobatoria: 24.100/92; Vigencia: 03/03/93; 53. Alemania: Fecha de firma: 09/04/91; ley aprobatoria: 24.098/92; Vigencia: 08/11/93; 54. Suiza: Fecha de firma: 12/04/91; ley aprobatoria: 24.099/92; Vigencia: 06/11/92; 55. Polonia: Fecha de firma: 31/07/91; ley aprobatoria: ley 24.101/92; Vigencia: 0l/09/92; 56. Chile: Fecha de firma: 02/08/91; ley aprobatoria: 24.342/93; Vigencia: 01/01/95.
32. El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias a Inversiones) es un organismo de arbitraje del Banco Mundial que actúa en beneficio de las corporaciones con el argumento de proteger la seguridad jurídica de las inversiones y el flujo comercial. Su actuación ha sido severamente cuestionada en todo el mundo, especialmente por los países subdesarrollados que fueron obligados a renunciar a sus jurisdicciones a través de los Tratados Bilaterales de Inversiones.
33. La presidente Cristina Fernández vetó de manera absurda esta ley, casi de consuno con los intereses de las multinacionales y la vocación privatizadora del gobernador de San Juan, José Luis Rioja (FPV).
34. Es importante esta disposición a fin de incluir en este ámbito de trabajo a la AFIP, la UIF (Unidad de Información Financiera), la CNV (Comisión Nacional de Valores), la IGJ (Inspección General de Justicia), entre otros.
35. Véanse los artículos 9 y 10 de la Ley 25.675.
36. CSJN, “Repetto, María I. M. c/Provincia de Buenos Aires”, Fallos 311:2272; LL, 1.989-B, 348.
37. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/2.003 del 17/09/2.003, “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, puntos 82 al 96. (Cita de Lexis 70040102)
38. CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65067)
39. CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65062)
40. CSJN, “Constitución Nacional, Control de Constitucionalidad, Principios Generales”, Expte. R. 350, XLI, voto de los Dres. Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay. (Cita de Lexis Nº 4/65073)
41. CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI. (Cita de Lexis Nº 4/65060)
42. Proyecto de ley 0360-D-2.010, Trámite parlamentario 06 (04/03/2.010), firmado por los diputados de la UCR Pablo Orsolini, Ulises Forte, Ricardo Alfonsín, Lucio Aspiazu, y Juan Casañas, entre otros.
43. Se recomienda la lectura de los fundamentos de los proyectos de ley que motivaron la sanción de la Ley 26.737, especialmente aquellos en los cuales se basó este trabajo.
44. Régimen de la derogada Ley 20.538 sancionada en 1.973, que imponía un gravamen a la renta potencial de la tierra ociosa. Allí se preveía la confección de un catastro ecológico de la superficie explotable del país, a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Agraria (INTA). Los técnicos que encararon el cometido fueron víctimas de la dictadura militar de 1.976, engrosando la lista de desaparecidos. Por orden de la Sociedad Rural y del Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, el trabajo del INTA fue incinerado y destruido en su totalidad, y la ley derogada totalmente. Hoy ni siquiera puede hallarse su texto en los portales oficiales INFOJUS e INFOLEG, como tampoco en ningún sitio de la red de Internet.
45. A fines de 2.011 el Congreso uruguayo sancionó una ley que penaliza con tributos elevados al latifundio, intentando desalentar esta práctica y promover el desarrollo de pequeñas y medianas unidades productivas.
46. “Informe NSSM 200” (Nacional Security Study Memorando 200). Henry Kissinger.
V.- Bibliografía
- Constitución de la Nación Argentina.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Americana de Derechos Humanos.
- Código Civil de la República Argentina.
- Leyes Nacionales y normativa de referencia: 26.737; 12.913; 16.964; 19.950; 20.538; 23.554; 25.675; 26.727; Decreto Ley 15.385/44 con sus modificatorias; Decreto 887/1.994; Resolución 166/2.009 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 865/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 866/2.010 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 422/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 434/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación; Resolución 954/2.011 del Ministerio del Interior de la Nación.
- “Manual de Derecho Civil, Parte General”. Guillermo Borda. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires (Argentina), vigésima edición, 1.999.
- “La Constitución Nacional de 1.949”. Luis Alberto Terroba. Ediciones del Pilar, Buenos Aires (Argentina), año 2.003.
- “La noción del orden público: entre la tópica jurídica y el análisis crítico del discurso”. Lucía María Aseff. Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. XVII Jornada de Filosofía Jurídica y Social, Córdoba, 30/10/2.002 al 01/11/2.002.
- “Tratado de Derecho Municipal”. Horacio Rosatti. Tomos I y II. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe (Argentina), año 2.006
- “Anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial”. Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial, Septiembre de 2.010.
- “Los tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones (TBI) y el CIADI”, Alejandro Peyrou.
- Proyectos de ley sobre las restricciones al dominio extranjero de las tierras rurales argentinas consignados por número de expediente: 0360-D-2.010; 1296-D-2.010; 3854-D-2.010; 7047-D-2.010; 1270-D-2.011; 2793-D-2.011; 2891-D-2.011.
- Jurisprudencia consultada: CSJN, “Repetto, María I. M. c/Provincia de Buenos Aires”, Fallos 311:2272; LL, 1.989-B, 348; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/2.003 del 17/09/2.003, “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, puntos 82 al 96. (Cita de Lexis 70040102); CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65067); CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI, voto del Dr. Juan Carlos Maqueda. (Cita de Lexis Nº 4/65062); CSJN, “Constitución Nacional, Control de Constitucionalidad, Principios Generales”, Expte. R. 350, XLI, voto de los Dres. Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay. (Cita de Lexis Nº 4/65073); CSJN, “Constitución Nacional, Derechos y Garantías, Igualdad, Extranjeros”, Expte. R. 350, XLI. (Cita de Lexis Nº 4/65060)
- “Recursos en juego: extranjeros toman el control de tierras clave para la producción de alimentos”, por Pablo Calvo. Diario Clarín, 28/08/2.011.
- “Pepe vs. El latifundio: el Congreso Uruguayo aprobó su ley de tierras”. Diario Página 12, 29/12/2.011.
- “Que tribute el latifundio”. Diario Página 12, 18/11/2.011.
- “Uruguay tiene su ley contra el latifundio”. Diario Página 12, 28/12/2.011.
- “China oficializó que explotará tierras en Río Negro y que irá por más provincias”, por Patricio Eleisegui. Diario Chubut.lanoticia1.com, 25/08/2.011.
- “Catamarca: alarma por la presencia de capitales vinculados al narcotráfico”, Diario Tucumán Noticias, 28/06/2.011.
- “Tierras, la invasión continúa”, documental http://www.eltrecetv.com.ar/telenoche/nota/tierras-la-invasion-continua
- “Tierras internacionales”, fuente www.diariohoy.net
- “Ingleses construyen aeropuerto clandestino en la Patagonia”, fuente mensajerodigital.com
- “Patagonia: venden tierras fiscales a menos de $ 120 la hectárea”, por Patricio Eleisegui, para IProfesional.com
- “Documentales”, fuente http://www.malvinense.com.ar/snacional/11/1299.htm
- “Cuestionan el proyecto oficial que pone tope a las compras”, por Gonzalo Sánchez.
- “El proyecto de ley de tierras y la necesidad de un enfoque integrador”, Greenlaw, Belén Estévez y Agnes Sibileau.-
Dr. Carlos Hermann Güttner (Abogado, UNLZ) CPACF Tº 101 Fº 854.
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