viernes, 27 de enero de 2012

EL AGUA POTABLE: ¿SERVICIO PÚBLICO O DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL?- SEGUNDA PARTE (Carlos Hermann Güttner)

CONTEXTO ACTUAL

La gestión privada del servicio de aguas y saneamiento ha perdido vigencia a la luz de los rotundos fracasos experimentados. Subsisten aún las concesiones de las provincias de Salta, Corrientes, Formosa y Mendoza, amén de ciertas localidades de la provincia de Buenos Aires.
Las cooperativas, en cambio, han sorteado esta circunstancia y en muchos lugares del país se ocupan de la prestación con singular éxito desde su irrupción a mediados de la década del sesenta.
Argentina es el país que cuenta con mayor cantidad de cooperativas prestadoras de servicios de agua potable y saneamientos en toda América Latina. Según datos del Censo Nacional de 2.001, las cooperativas brindan el servicio en ciudades de hasta 50.000 habitantes, cubriendo los requerimientos de más de 4 millones de argentinos.
La flexibilidad ante las demandas de los usuarios, la planificación de obras y suministro, una tarifa razonable donde el afán de lucro no juega como factor determinante y la preservación del recurso a través de medidas preactivas han hecho de este sistema una herramienta bastante exitosa para las ciudades chicas y medianas del país.
No obstante, el déficit más ostensible se da en materia de desagües cloacales, ya que los recursos para financiarlos no están al alcance de las cooperativas y su implementación requerirá necesariamente el aumento sideral de las tarifas  y aún así resultaría insuficiente. Únicamente el Estado, en el marco de una política integral que contemple el interés público y los derechos humanos básicos de sus ciudadanos, podría acometer obras de semejante envergadura y con la celeridad que las circunstancias exigen, dada la gravedad del asunto.

En cuanto a la zona metropolitana, la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S. A. (AYSA S. A.) lleva adelante la prestación del servicio.
Aguas y Saneamientos Argentinos S. A. (AYSA S. A.) está ubicada dentro de la administración descentralizada, bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, según destaca la ONIG (Oficina Nacional de Innovación de Gestión) en su página oficial.
Sin embargo, funciona como una empresa que se rige por la legislación comercial vigente (la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales) y como tal opera en el mercado, teniendo el Estado Nacional un 90% de las acciones y el restante 10% los empleados de la empresa.
Su área de cobertura abarca la zona metropolitana, esto es la Capital Federal y 17 municipios del primer cinturón del Conurbano bonaerense agrupados en cinco regiones.
La Región Capital comprende únicamente a la Capital Federal.
La Región Norte abarca San Fernando, Tigre, San Isidro, San Martín, Vicente López.
La Región Oeste incluye Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Morón, Tres de Febrero.
La Región Sudeste corresponde a Avellaneda, Lanús, Quilmes.
La Región Sudoeste la forman Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Ezeiza.
La política y supervisión de la empresa está a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que dicta normas complementarias de gestión, aprueba el plan de negocios de AySA y supervisa su desenvolvimiento.
La Secretaría de Obras Públicas de esta cartera ministerial es la autoridad funcional entre el concedente y el concesionario; la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación actúa como autoridad de aplicación, impartiendo políticas, ejerciendo el poder de policía y el control material de la prestación del servicio, interviniendo en la planificación y economía.
Se ha dispuesto, asimismo, conformar una Agencia de Planificación que se ocupe de la elaboración de los Planes y Proyectos, del desarrollo de las Obras, de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y el establecimiento de Metas de Calidad.
El ente regulador del servicio es el ERAS (Ente Regulador de Aguas y Saneamiento), y su función es fiscalizar la calidad del servicio, verificar el cumplimiento del contrato de Concesión y proteger los intereses de los usuarios, para lo cual constituyó en su seno una Sindicatura de Usuarios.
El esquema de control se completa con una Comisión Fiscalizadora compuesta por el Estado Nacional con dos representantes de la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y uno del Programa de Participación Accionaria de los empleados, que se ocupan del control interno. El control externo lo lleva a cabo la AGN (Auditoría General de la Nación).
La empresa ha elaborado un Plan Director para el período 2.007-2.020 cuyo objetivo es la fuerte expansión de los servicios de agua potable y desagües cloacales, incorporando más de 1,5 millones de habitantes al servicio de agua potable y 3,5 millones al de desagües cloacales.
Asimismo se procedió a la renovación, rehabilitación, ampliación y desarrollo de la infraestructura sanitaria poniendo énfasis en la mejora de la salud pública, la calidad de vida y el medio ambiente.
Están en construcción: la Planta Potabilizadora “Juan Manuel de Rosas” en el Tigre; la Planta Depuradora del Bicentenario en Berazategui; la Planta Potabilizadora por Ósmosis Inversa en La Matanza, con tecnología de punta y la más grande de América del Sur; así como una Planta de Pretratamiento y estaciones de bombeo en la Cuenca Matanza-Riachuelo.
La empresa es una de las proveedoras de agua y servicios sanitarios más grandes del mundo, abasteciendo a casi 10 millones de usuarios. Se rige, además, por criterios estrictos de Responsabilidad Social Empresarial y elabora anualmente Reportes de Sustentabilidad alineados con los requerimientos de la OMS (Organización Mundial de la Salud).
El peculiar criterio organizacional elegido por la administración en la figura de AYSA no debe juzgarse solamente a la luz de los notables resultados alcanzados en el área de su cobertura, sino también en la conveniencia de utilizar una categoría jurídica híbrida que combina elementos propios del derecho privado con los del derecho público, complejizando su estructura y funcionamiento.
Quizás la herramienta idónea hubiera sido una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, tal como se legisla en la Ley 17.318, si la intención era asociarla a capitales privados; o la ley 20.705 que legisla sobre Sociedades del Estado, en caso de proyectarla para que preste el servicio sin contribución del sector privado.
Lo cierto es que esta suerte de figura jurídica donde el Estado es el accionista mayoritario en un 90% y sus acciones son intransferibles, rigiéndose por el derecho privado con exclusión del derecho público (no se aplica el procedimiento administrativo de la Ley 19.549; ni el régimen del Decreto 1.023/01 que versa sobre Contrataciones de la Administración Pública Nacional; ni la Ley de Obras Públicas 13.064; ni la Ley de Empleo Público Nacional 25.164) termina siendo confusa y planteando dudas sobre su idoneidad en términos prácticos.
Respecto del control, existe un órgano de fiscalización interna propio de las sociedades comerciales denominado Comisión Fiscalizadora –con dos representantes de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y uno por los miembros del Programa de Participación Accionaria-, conjuntamente con el mecanismo previsto por la Ley 24.156 de Administración Financiera y del Sistema de Control del Sector Público Nacional, esto es la Auditoría General de la Nación.
Esta superposición de controles burocráticos, al cual habría que sumar el que ejerce la Inspección General de Justicia (IGJ), no parece generar objeciones por el momento, aunque se aleja de los previstos por la legislación en materia de sociedades y empresas donde el Estado interviene activamente.
Los cuestionamientos aparecen cuando se aborda la eficacia del control efectuado por la SIGEN, toda vez que el mismo se reveló inoperante sobre la gestión de la ex concesionaria privada “Aguas Argentinas S. A.”, y en lo que hace a la transparencia de las compras y contrataciones directas que hace AYSA, excluida de la aplicación de normas de derecho público con preceptos muy estrictos.
En este último punto, las experiencias nefastas de contrataciones directas con empresas tercerizadas proveedoras de insumos o subsidiarias del Sindicato de OSN para obras determinadas donde se precarizaban las condiciones laborales, despiertan un interrogante serio.
La actividad de control del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) creado por la Ley 26.221 es realmente positiva y encomiable desde todo punto de vista.
La misión del ERAS consiste en controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria que se establecen en el mencionado texto legal y en el Contrato de Concesión, en especial en materia de prestación del servicio y la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria de la Concesión, la relación con los usuarios y el contenido de las tarifas establecidas por la Autoridad de Aplicación y las facturas que emita la Concesión.
Se incluye en su seno al Defensor del Usuario, figura que aún está pendiente de implementación por el fracaso del Concurso Público y Abierto previsto para seleccionar al postulante.
Asimismo, existe una Sindicatura de Usuarios compuesta por representantes de cada una de las Asociaciones de Usuarios inscriptas en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Este marco de participación directa y activa conferido a las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil es una nota positiva que se adecua a los tiempos modernos y contribuye a la mejor gestión del interés público.

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