martes, 22 de marzo de 2016

La prórroga de mandatos en la provincia de Corrientes (Carlos H. Güttner)

Cuarenta años después del golpe militar que instauró en la Argentina la más tenebrosa y genocida de las dictaduras, en Corrientes, las mismas clases sociales que lo apoyaron buscan legitimar una variante de "autogolpe" para perpetuarse en el poder a través de una prórroga inconstitucional de mandatos.
Tal como lo advirtiera desde que empezaron los rumores acerca de esta iniciativa, no hay ninguna posibilidad -desde el punto de vista estrictamente jurídico- de extender por dos años más los mandatos provinciales que fenecen en Corrientes, ni por ley ni a través de una reforma constitucional.
En ambos casos la tacha de inconstitucionalidad es inapelable.
La Constitución de la Nación Argentina es tajante cuando establece en su Artículo 5 que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”
En congruencia, la letra del Artículo 123 determina que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
Del juego armónico de estas normas se infiere que los principios, declaraciones y garantías consagrados por la Carta Magna de la Nación constituyen el límite al ejercicio de los poderes provinciales y sus instituciones.
Estas disposiciones constituyen la esencia del federalismo argentino y el marco dogmático del ejercicio del poder autónomo de las provincias.
Su estricta observación es un imperativo de la norma fundamental cuya letra reza en el Artículo 28 que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
La pretensión de prorrogar mandatos con la excusa de unificar los períodos provinciales con los nacionales es una grosera transgresión al orden constitucional y al Estado de Derecho, muy frecuente en estos tiempos de inusitados desbordes autoritarios.
Detrás del disparatado artilugio leguleyo se ocultan las ambiciones espúreas de perpetuarse en el poder y vulnerar el sistema republicano de gobierno, cuestión que nos remonta a las dictaduras militares que ejercieron la suma del poder público.
La propia Constitución Nacional nos advierte en el Artículo 29 que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
En consonancia con esta manda, la Constitución de la Provincia de Corrientes también explicita en su Artículo 15 que “Los poderes y funcionarios públicos no pueden delegar, bajo pena de nulidad, las facultades o atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren, salvo los casos de excepción previstos en las mismas. Siendo limitadas estas facultades, ninguna autoridad las tiene así extraordinarias ni puede pedirlas, ni se le concederán por motivo alguno.”
Si nos detenemos a analizar las consecuencias de vulnerar preceptos de naturaleza constitucional como los invocados precedentemente, veremos que la nulidad es insanable conforme lo estipula el Artículo 27 de la Constitución provincial cuando dice: “Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de nulidad, por las leyes que los reglamenten.
Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno.
Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno, alegando orden o aprobación superior.”
Peor aún, la propia Carta Magna provincia establece que acontecimientos de esta envergadura revisten un indubitable cuadro de ruptura constitucional, tal como surge del texto del Artículo 35: “En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas.
Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia y aplicación.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, y oponerse al gobierno usurpador.
En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere funciones previstas por esta Constitución para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en la Provincia o en sus Municipios. Sus actos serán insanablemente nulos. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice.
Nadie debe obediencia a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando.
A todos los efectos se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los mandatos y prerrogativas de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución.
Atenta contra el sistema democrático todo aquél que cometa delito doloso grave en perjuicio de la Provincia o de un Municipio, que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado para ocupar cargos públicos durante el tiempo que las leyes determinen. La inhabilitación será perpetua cuando se tratare de delitos de lesa humanidad.”

La duración de mandatos tiene rango constitucional y no puede ser modificada a través de la legislación común.
En el derecho público provincial, los mandatos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los departamentos municipales, se extienden por el plazo que determina la Constitución de la Provincia de Corrientes, cuya parte pertinente amerita una lectura analítica que despeje cualquier duda:
Artículo 84.- El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo con arreglo a esta Constitución y a la Ley.
Artículo 86.- El Diputado dura en su cargo cuatro (4) años y puede ser reelegido. La Cámara se renueva por mitades cada dos (2 ) años.
Artículo 94.- El Senador dura seis (6) años en su cargo y puede ser reelegido. El Senado se renueva por terceras partes cada dos (2) años.
Artículo 148.- El Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán el mismo día en que expire el periodo legal, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se les complete más tarde.
Artículo 220.- El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo.
El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular (…)
Artículo 221.- Los miembros del Concejo Deliberante se eligen por el sistema de representación proporcional, con participación de las minorías. Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. La composición de los cuerpos se renueva por mitades cada dos (2) años, en la oportunidad y forma que determina la ley.

Prorrogar los mandatos es violar de la Constitución Provincial. El penúltimo párrafo del Artículo 35 despeja toda duda al respecto: “A todos los efectos se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los mandatos y prerrogativas de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución.”
La necesidad lógica de adecuarlos al orden nacional para sortear el defasaje impuesto por las intervenciones federales jamás podría implicar una prórroga de los mandatos vigentes, ni por ley ni por reforma constitucional.
Sí cabe, en cambio, la posibilidad de convocar a una reforma constitucional que a través de una Cláusula Transitoria estipule una elección de gobernador y vicegobernador, de legisladores provinciales intendentes y concejales con un mandato bienal -por única vez y de manera excepcional- a fin de unificar su duración con los del orden nacional.
Ergo: Prórroga de mandatos, no. Es inconstitucional y violenta la letra de la Carta Magna Provincial, de la Constitución Nacional, y la voluntad popular expresada en las urnas.
De hacerse así, la Intervención Federal es el único remedio posible a fin de garantizar la forma republicana de gobierno conforme a los Artículos 5, 6 y 123 de la Constitución Nacional, en salvaguarda de la forma republicana de gobierno frente al peligro de violentarse la Constitución y las autoridades creadas por ella
Las dinastías feudales que gobiernan ciertas provincias, entre ellas la nuestra, esgrimen argumentos disparatados y confunden el ejercicio legítimo y temporal de los mandatos con prácticas del absolutismo monárquico.
Peor aún, el cinismo llega a tal punto que se aprovechan de las modernas formas de democracia participativa en el afán de filtrar mecanismos legales para violentar la letra de la Constitución.
La iniciativa presentada adolece de vicios sustanciales y no debería tener tratamiento legislativo, determinándose su pase a archivo por improcedente, atento que el propio Artículo 37 de la Carta Magna provincial expresa en su párrafo final que “No pueden ser objeto de iniciativa popular aquellas normas referidas a reforma constitucional, convenios internacionales y tratados parciales, régimen electoral, tributos y presupuesto.”
En rigor, la propuesta refleja la decadencia moral e intelectual de nuestra sociedad tanto como la acotada versación jurídica de sus inspiradores.-
Carlos Hermann Güttner. Abogado (UNLZ). Tomo 101, Folio 854 CPACF.

lunes, 7 de diciembre de 2015

El fin del Peronismo según Laura Alonso (Carlos H. Güttner)

Laura Alonso, una de las más prolijas y tenaces empleadas de la Embajada, le tendió el certificado de defunción al Peronismo haciendo gala de un resentimiento gorila propio de los comandos civiles del ´55.
Al Peronismo no lo pudieron destruir los de afuera ni los de adentro.
Los de afuera se hartaron de probar fórmulas vernáculas de supresión y fracasaron. Fracasaron radicales, socialistas, comunistas y liberales de consuno con los militares cuando impusieron tiranías que proscribieron, censuraron, persiguieron, torturaron, fusilaron e interdictaron a millones de argentinos entre 1.955 y 1.973.
Fracasaron los militares sólos cuando inauguraron la más tenebrosa carnicería en 1.976. Fracasaron también los de adentro, cuando pretendieron infiltrarse a sangre y fuego en el Movimiento de masas más grande de la historia de América, importando ideologías de vanguardia marxista que el pueblo trabajador no admitía. El costo fue terrible y abortó el proyecto de unidad nacional y soberanía popular con proyección sudamericanista que Perón diagramara en el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional, allá por 1.974. El delirio de la guerrilla a través del “entrismo por izquierda” se ensañó con los gremios y asesinó a más de 70 dirigentes sindicales, dinamitó el Pacto Social del General Perón con el crimen de Rucci y planeó ejecutar al viejo líder para quedarse con la conducción de su movimiento.
Fracasó, igualmente, el “entrismo por derecha” que Carlos Menem impuso en los años ´90 de la mano del Consenso de Washington y un neoliberalismo exultante que encaminaba al mundo hacia el fin de la historia tras la caída del Muro de Berlín.
Es un desatino rayano con la estupidez la pretensión de Laura Alonso de finiquitar al Peronismo y expulsarlo de la escena política argentina. Sobre todo porque Macri ganó con millones de votos peronistas que se hartaron del stalinismo ególatra de la presidente Cristina Fernández. Votos peronistas que se volcaron a Macri para sacarse de encima al oficialismo gobernante pero que volverán al redil del Partido Justicialista más temprano que tarde. Alfonsín y De la Rúa también ganaron con votos peronistas y ello no significó la desaparición del Peronismo en absoluto.
Porque hay un dato político insoslayable que nadie considera: cada vez que el Peronismo pierde una elección es para resolver su interna al cabo de un ciclo político propio de su seno y sustituir un liderazgo agotado. Ocurre cronológicamente cada 15 o 16 años.
A la muerte de Perón, en 1.974, la falta de liderazgo causó la derrota electoral de 1.983 y fué Carlos Menem, recién en 1.989, quien se alzó con el bastón de mando para llevar al Peronismo nuevamente al poder.
El menemismo como ciclo duró una década y otra vez, al cabo de 16 años, perdió una elección en 1.999 para resolver un liderazgo agotado como el de Menem. El “entrismo por derecha” que los neoliberales parecían haber ejecutado a la perfección se frustraba rotundamente.
Y apareció el kirchnerismo, remozando al Movimiento con reivindicaciones históricas y prácticas exógenas bajo el rótulo de transversalidad progresista, imponiendo un “entrismo por centroizquierda” que fue posible debido a la devastación neoliberal que hizo estallar por los aires al país en 2.001. El viejo y aceitado aparato partidario del PJ sostuvo a los Kirchner cuando la transversalidad no funcionó, y muchos frepasistas reciclados -profundamente antiperonistas- se “tragaron el sapo” y se encolumnaron bajo los generosos paragüas del Partido Justicialista, al que pretendieron domesticar a latigazos con la suculenta chequera del Estado y el “relato” providencial de la Presidente.
El ciclo duró poco más de una década y se desplomó con otra derrota en elecciones presidenciales justo 16 años después de la de 1.999. Esta vez no fue a manos de un radical. El centenario partido de la Revolución del Parque, histórico anticuerpo electoral del Peronismo, ya no estuvo en el centro de la escena para recoger los guantes de la alternancia.
Por primera vez desde los tiempos de Roca y el PAN (Partido Autonomista Nacional), la oligarquía vernácula logró articular un partido político nacional con vocación de poder y unidad de mando centralizada: el PRO de Mauricio Macri, el empresario devenido en líder político al mejor estilo Berlusconi.
Sin los costos de alianzas electorales con riesgo potencial de fracaso como la Alianza de 1.999, el partido de Macri asoma como un nuevo actor en la arena política de la Argentina. Se trata de un partido liberal oligárquico que, por primera vez en la historia, llega al poder con el voto popular.
¿Debe esto asustar al Peronismo?
Creo que no.
Simplemente porque el PRO no es un partido con programas de contenido nacional, que defienda la justicia social y los derechos obreros, por lo que -tarde o temprano- las grandes mayorías se verán defraudadas y volverán a favorecer al Peronismo.
Un partido de masas que pasó por todas las tragedias y bonanzas de la historia, que sobrevivió a todos los intentos internacionales y locales que buscaron destruirlo a lo largo de 70 años, y que hizo del ejercicio del poder un culto de su identidad, no va a desaparecer porque una empleada administrativa de la Embajada norteamericana así lo vaticine.
En todo caso creo que esta etapa que se inicia en la Argentina guardará notables similitudes con la del PAN de Vicente Fox en México, otro afamado empresario devenido en político que -imprevistamente- logró arrebatarle el poder al PRI tras siete décadas de hegemonía ininterrumpida.
¿Qué pasó después en México? El liberalismo a ultranza no se sostuvo más allá de tres períodos presidenciales, uno de ellos logrado con fraude, y el PRI terminó volviendo por el peso de su historia, por su ligazón a los sectores populares y por la profunda vocación de poder que caracteriza a los partidos históricos.
El tiempo que el Peronismo tarde en volver al poder dependerá, eso sí, de dos factores: de la capacidad de Macri para evitar imponer sus ideas liberales de mercado y de la rapidez con que el Peronismo resuelva su interna.
Así de simple. Porque el Peronismo siempre vuelve.
No va a repetir el error histórico de los conservadores que tras la derrota a manos de los radicales en 1.916 se convirtieron en una confederación de partidos provinciales cuyos caudillejos no estuvieron a la altura de sus grandes líderes de antaño: Mitre, Roca o Pellegrini.
El Peronismo seguramente encontrará en su seno a un gobernador con fuerte vocación de poder y liderazgo territorial que lo catapultará a la conducción del Movimiento.
El genio político de su fundador, el General Juan Domingo Perón, alguna vez advirtió sobre el ciclo periódico de los Movimientos Nacionales en un contexto histórico. Nadie lo entendió. Un movimiento político popular solo desaparece cuando en el escenario de la historia aparece otro movimiento popular que se adapta a los desafíos de la actualidad y sintetiza las luchas y banderas de sus precedentes, conservando la misma dirección: Patria y Pueblo. Ocurrió con el Federalismo Rosista que le pasó la posta al Radicalismo de Alem e Yrigoyen, y con el Peronismo que los sucedió hasta nuestros días.
El Peronismo no va a desaparecer si vuelve a las fuentes doctrinarias de su fundador y las adapta a los tiempos que corren sin alterar su esencia.
Recuperar la Doctrina Justicialista es el imperativo.
Lo que diga Laura Alonso es -como decía Don Vicente Saadi- “pura cháchara”.-

La Jura y el Traspaso del mando presidencial en la Argentina (Carlos H. Güttner)

El Presidente electo por el Pueblo debe recibir los atributos de su investidura en la Casa Rosada, después de jurar ante el Congreso, y de manos de la Presidente saliente. Así lo marcan la tradición y la lógica porque la Casa Rosada es la sede del ejercicio del poder presidencial. Además, ese traspaso de mando constituye un gesto notable de civismo y democracia que honra la voluntad popular expresada en las urnas. No hay espacio para discutir otras alternativas, mucho menos para confundir "Jura" con "Traspaso".
La Jura y el Traspaso de Mando son dos momentos distintos del acceso formal al ejercicio del Poder Ejecutivo por parte de un Presidente. El artículo 93 de la Constitución Nacional determina que se jura ante la Asamblea Legislativa y la tradición protocolar establece que el traspaso de mando se hace en la Casa Rosada, cuando simbólicamente se entregan las llaves de la sede presidencial y los atributos del mando (bastón, banda y la marcha “Ituzaingó”) al nuevo presidente elegido por el Pueblo.
Repasemos el artículo 93 de la Carta Magna: Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
En él se regula la primera fase del acto de asunción: la toma de posesión de su cargo a través de la jura ante el Presidente del Senado. Es la única reglamentación que impone la norma constitucional y se basa en el sistema republicano de división de poderes. Se aprecia en este acto formal el equilibrio de potestades y el reconocimiento al Poder Legislativo reunido en Asamblea como ámbito de representación del Pueblo y de las Provincias, ante quienes debe responder siempre el Poder Ejecutivo. De allí el rito de jurar el Presidente ante el Congreso Nacional. No lo hace frente al Presidente saliente sino frente a la Asamblea Legislativa.
La segunda fase es la transmisión del mando de un Presidente a otro, vale decir del saliente al consagrado por la voluntad popular y ya juramentado ante el Congreso. Este traspaso es un acto simbólico de investidura formal entre los mandatarios y deriva, en nuestro sistema político, de la tradición. Lo impuso la costumbre y todos debemos saber que si bien no se regula en la Constitución ni en ley alguna, la costumbre es una de las fuentes del Derecho. Para el caso, conviene aclarar que la costumbre del traspaso de mando no es contraria a la Constitución Nacional ni se superpone con el acto de jurar ante el Congreso.
La costumbre está definida en el universo jurídico como la observancia permanente y unívoca de determinados actos que acaban por despertar la convicción de obligatoriedad legal. Se le atribuye a la costumbre una autonomía tal que sirve como precedente histórico de las leyes. Nuestro sistema jurídico admitió desde siempre la costumbre como fuente de derecho. El artículo 17 del viejo Código Civil establecía que no creaban derecho sino cuando las leyes se referían a ellas o en situaciones no regladas.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reformado por el gobierno saliente dice textualmente en su artículo 1° que Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.”
De manera que en lo atinente a la costumbre de hacer el acto de traspaso de mando en la Casa Rosada, entre el Presidente que cesa en su cargo y el que asume la función ejecutiva, no hay objeción posible, ni jurídica ni política.
Es, simplemente, la segunda fase de la asunción del mando presidencial y estuvo siempre marcado por la costumbre, hasta que se instituyó el Reglamento de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, allá por la década del ´60.
Este Reglamento de Ceremonial que la máxima autoridad de la República omite mencionar y, como con muchas otras leyes, aspira a violentar por mero capricho, menciona la forma en que debe efectuarse el traspaso: “La ceremonia de traspaso de mando (es decir, la entrega de la banda y del bastón) tiene lugar en el Salón Blanco de la Casa Rosada”.
En el artículo 141 se lee que "en el pórtico de la Casa de Gobierno (explanada de la calle Rivadavia), el señor Presidente será recibido por el jefe de la Casa Militar, el director de Ceremonial y un edecán del Presidente saliente, quienes lo acompañarán hasta el Salón Blanco (estrado que se hallará delante del Busto de la República)".
En el artículo 142: "El señor presidente saliente entregará al señor presidente electo, frente a la mesa colocada sobre el estrado, las insignias presidenciales, que estarán sobre la misma."
Y en el artículo 143: "El señor presidente saliente se despedirá del señor Presidente electo y se retirará del Salón Blanco conjuntamente con sus ex Ministros, siendo acompañado hasta el pórtico de la Casa de Gobierno por el jefe de la Casa Militar (entrante) el director de Ceremonial y un edecán del señor presidente de la Nación (...) Inmediatamente después de efectuada la transmisión del mando, el señor Presidente de la Nación designa sus Ministros, quienes prestarán ante él y en presencia del Escribano Mayor de Gobierno, el juramento de ley.”
Prevalece así el símbolo de la convivencia pacífica dentro del sistema democrático, sobre todo al producirse la alternancia en el ejercicio del poder por parte de mandatarios de diferente signo político. Refleja, además, el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas. Y como corolario, se da en el ámbito físico del ejercicio del poder presidencial: la Casa Rosada.
Estos elementos descriptivos de la costumbre del traspaso de mando se reglamentaron finalmente para ser observados con solemnidad y se enmarcan dentro de la lógica política. Casi todos los presidentes la cumplieron de manera pacífica a lo largo de la historia, ora por la costumbre, ora por el reglamento.
La polémica instaurada en torno a este tópico durante los últimos días sólo obedece a un obstinado acto de autocracia que refleja la arrogancia de quien no tolera investir a alguien de distinto signo político en la sede presidencial. Un lamentable gesto de intolerancia que ni siquiera guarda respeto por la propia investidura y que desprecia lo que la voluntad popular consagró en las urnas.-

viernes, 19 de diciembre de 2014

Comentarios a la Ley 26.737 de "Régimen de protección al dominio nacional sobre propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales" (Carlos H. Güttner)

http://www.infojus.gob.ar/carlos-hermann-gttner-comentarios-ley-26737-regimen-proteccion-al-dominio-nacional-sobre-propiedad-posesion-tenencia-tierras-rurales-dacf120019-2012-03-21/123456789-0abc-defg9100-21fcanirtcod

El servicio público de agua potable y saneamiento (Carlos H. Güttner)

http://www.infojus.gob.ar/carlos-hermann-gttner-servicio-publico-agua-potable-saneamiento-dacf120031-2012/123456789-0abc-defg1300-21fcanirtcod

El control de constitucionalidad en la redacción de las Cartas Orgánicas municipales (Carlos H. Güttner)

http://www.infojus.gob.ar/carlos-hermann-gttner-control-constitucionalidad-redaccion-cartas-organicas-municipales-dacf120173-2012-09-27/123456789-0abc-defg3710-21fcanirtcod

El control de la hacienda municipal en la Carta Orgánica de la Ciudad de Corrientes (Carlos H. Güttner)

http://www.infojus.gob.ar/carlos-hermann-gttner-control-hacienda-municipal-carta-organica-ciudad-corrientes-dacf140030-2014-02-14/123456789-0abc-defg0300-41fcanirtcod