domingo, 19 de abril de 2020

COVID-19: De la incertidumbre a la vigilia estratégica (Carlos Hermann Güttner)




"¿No sería posible propagar la viruela entre estas insurrectas tribus de indios?"
(Sir Jeffrey Amherst, comandante británico, en una carta dirigida al coronel Henry Bouquest, que por entonces combatía a los indios en Ohio y Pennsylvania, en 1.760)

La irrupción del COVID-19 desató un pandemónium que dió por tierra con las premisas liminares que regían el sistema internacional tal como lo conocíamos desde la caída del muro de Berlín, aunque la globalización resultante del Consenso de Washington -consolidada como nunca en su faceta económica de concentración de la riqueza y del poder-, ya acumulaba retos a su concepción unipolar por potencias de segundo orden como China y Rusia.
Si, como dicen los expertos, en los últimos tiempos los Estados se debatían en la incertidumbre estratégica para definir la identidad del enemigo y asumir las nuevas amenazas que decantaban muchas veces en guerras asimétricas1, la aparición de un enemigo letal e imprevisible como la pandemia del coronarivus expuso la endeblez del poder político y económico mundial.
Este enemigo invisible, que llevó a los países más poderosos de la Tierra a declarar el estado de guerra, atacó la base de sustentación de los Estados: la población.
No conforme con ello, los efectos pronto se diseminaron a otro plano de la dimensión estatal: el territorio.
Así las cosas, cuando aún resta definir la verdadera naturaleza del enemigo que desató las hostilidades -o si el COVID-19 es, efectivamente, un agresor o un instrumento de agresión-2, su imprevisibilidad pone a prueba la capacidad de reacción de los Estados sin un criterio unánime que determine las posibilidades de éxito y el cuántum de sus secuelas. Nadie sabe con certeza cómo detener el avance del virus, cuál es su período de supervivencia en el ambiente, cómo se traslada, qué medidas son más efectivas para frenar o neutralizar su diseminación hasta tanto se encuentre una vacuna.
Cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al COVID-19 como pandemia y manifestó preocupación por el alarmante nivel de inacción de los Estados3, la prestigiosa revista de Relaciones Internacionales norteamericana Foreign Affairs clasificó al fenómeno como una amenaza para la seguridad nacional.
En simultáneo, el Centro MRC para el Análisis Global de Enfermedades Infecciosas dependiente del Imperial College de Londres advirtió acerca de los riesgos que implicaba para la salud pública.
En ese contexto de incertidumbre y pánico, la ciudadanía se encontró inerme ante los embates de un virus que ataca por igual a ricos y pobres en cualquier lugar del mundo (población y territorio), a sociedades desarrolladas con un sistema de salud avanzado y -con mayor razón-, a las de servicios de salud precarios.
Ciertos países europeos adoptaron la filosofía holandesa4 como reacción, consistente en la decisión de no atender al grupo etario más vulnerable (los ancianos) con excusas inverosímiles de humanidad, abandonándolos a su suerte cual si fueran objetos de descarte.
De tal determinación se infiere el reflejo ontológico de la concepción de poder que las élites sustentan con fines eugenésicos5, tendientes a la consecución del control demográfico mundial.
La ideología de la globalización, que había diluido hasta límites de inexistencia las atribuciones del Estado-Nación, fragmentando la representación política y construyendo un orden económico de brutal concentración de riquezas en pocas manos y alta desigualdad, resultó incapaz de brindar respuestas a esta crisis.
Las instituciones de la gobernanza global (ONU, OMS), lejos de aportar certezas se limitaron a declarar a la pandemia como una gran tragedia y a verter recomendaciones de primeros auxilios.
Los Estados, con diferentes cursos de acción y en capacidad de aglutinar la voluntad común frente al desafío de la supervivencia, comprendieron por primera vez en décadas cuán indispensable resultaba el ejercicio del poder en el territorio para salvaguardar los intereses vitales de su población.
La faceta de esta nueva amenaza, cuyo potencial de letalidad se asimila al de una guerra convencional, convirtió a la impredecibilidad en vigilia estratégica.
En Argentina, la máxima instancia del poder nacional -con el beneplácito y la colaboración de todos los sectores-, movilizó esfuerzos, asignó recursos y pospuso el dilema de la crisis financiera del país para atender el más vital de los intereses: la vida y la salud de la ciudadanía.
La ponderación de elementos hasta entonces desdeñados -verbigracia las hipótesis de conflicto, las nuevas amenazas, la Inteligencia para evaluar situaciones estratégicas y el despliegue de las fuerzas armadas para ayudar a conjurar la asechanza-, recobraron una centralidad que jamás debieron perder.
La planificación de la guerra contra el enemigo invisible se redujo a la táctica y a la operatividad en el frente de batalla, estableciendo allí el cuartel y los servicios sanitarios para actuar e indagar.
La prueba y error que caracterizan a las acciones carentes de certeza, por ciertos se desenvuelve entre paradojas: el aislamiento masivo y la interconexión global para intercambiar experiencias y tratar de establecer criterios sanitarios uniformes; la necesidad de inyectar liquidez a una economía mundial sumida en la recesión y las reticencias del sector financiero a resignar ganancias; el inesperado surgimiento del Estado como actor central frente al colapso y la retracción especulativa de los mercados; la revaluación de la política como instrumento de poder fagocitando a las ideologías que fragmentaban espectro social; la injerencia de los científicos en el proceso de toma de decisiones y la negligencia de algunos políticos a la cabeza de los gobiernos; la demanda de la sociedad al Estado para que los médicos y científicos tengan la conducción de la crisis y el minúsculo gesto de segregación de consorcios de propietarios en la metrópolis; la prioridad de la salud pública y el contraste con el derrumbe de la actividad económica, imprescindible para financiar cualquier política de Estado.
Elaborar estrategias eficientes requiere de datos y certezas. Cuando vemos que en nuestro país se desdeña el aporte de la Inteligencia por el enfoque doméstico persecutorio que se le ha asignado erróneamente, las potencias incrementan su uso para superar la incertidumbre estratégica y determinar con precisión las amenazas a la seguridad nacional.
La vigilia estratégica que, como concepto, dimana de la noción clausewitziana de vigilia defensiva en un conflicto, tiene como elemento sustancial a la Inteligencia.
Ella permite rastrear con sigilo los movimientos del enemigo y encontrar datos e informaciones que contribuyan a la superación del estado de incertidumbre, indispensable en toda estrategia. La situación de vigilia, especialmente en los países afectados con posterioridad al estallido de la pandemia en Wuhan (China), permitió el accionar táctico-operacional a partir de la alerta temprana y la capacidad de movilizar a toda la población en el cumplimiento de las medidas de aislamiento.
Las agencias de Inteligencia de los Estados Unidos6, por ejemplo, redoblaron la vigilia sobre los Estados con que este país tiene hipótesis de conflicto (China, Rusia e Irán) focalizándose en Internet para monitorear el flujo descomunal de información, evitando que se convierta en un arma contra sus intereses vitales al atacar a la población con contenidos falsos sobre la pandemia. El combate a los ciberataques sobre la estructura de seguridad y la economía, a la desinformación organizada, al robo de información estratégica, a la alteración de datos científicos que buscan una vacuna contra el virus COVID-19, el bloqueo de servidores o de la red internet, constituyen por estas horas la tarea de guerra de los servicios de inteligencia.
La Inteligencia militar y la doméstica trabajan con mensajería encriptada en este escenario de guerra psicológica que incrementa los riesgos a niveles que ponen en juego la supervivencia nacional. Ni China, ni Rusia, ni Gran Bretaña o Estados Unidos han cedido en sus operaciones de inteligencia habituales, a pesar de la tregua que declaman en público.
La Inteligencia estadounidense también deslizó información clasificada acerca de las maniobras de China para ocultar las catastróficas secuelas de la pandemia en su territorio. Al parecer, las cifras reales de víctimas y los vectores de propagación del contagio fueron sistemáticamente omitidos. Para los funcionarios de la administración norteamericana el ardid de China influyó en la forma de gestionar la información sobre la naturaleza del virus y de la pandemia, perjudicando los sistemas de alerta temprana.7 La CIA, sin embargo, facilitó al máximo nivel de gobierno información que anticipaba un riesgo epidemiológico grave, capaz de transformarse en pandemia.8
Un sistema de Inteligencia artificial utilizado por Canadá que monitorea el flujo de información en las redes para identificar amenazas y delinear estrategias detectó a fines de Diciembre de 2.019 el brote de la epidemia, y elaboró un servicio de alerta temprana al que nadie prestó atención. Este se basó en la captación de datos personales e historias clínicas como insumo para elaborar estrategias efectivas ante una posible epidemia, y despertó el debate acerca del acceso a información personal por parte de las agencias privadas.9
En Israel, el servicio de Inteligencia interior (Shin Beth) rastrea a los pacientes asintomáticos con tecnología de punta en la identificación facial de presuntos enemigos, un arma de uso dual (civil y militar) con fines sanitarios. Dirigida por el Shin Beth, la policía aplica el diseño tecnológico a través del sistema de comunicaciones y -sin autorización judicial previa-, localiza a los infectados y establece las medidas de aislamiento por zonas, así como el monitoreo a través de los celulares. Estas medidas de control permiten, a su vez, mapear los focos de la pandemia y organizar la información para la estadística sanitaria. El trabajo del Shin Beth con la policía produce información de inteligencia estratégica y colabora con la salud pública y la seguridad nacional.10
En el ámbito científico, las neurociencias pasan a ser parte del dispositivo de Inteligencia de los gobiernos serios del mundo11, por su contribución al conocimiento científico de la conducta humana y del comportamiento social. Los ribetes políticos y económicos de la crisis, igualmente impredecibles, se combinan con las emociones individuales y colectivas, afectando no solamente al entorno social de un país sino a las relaciones internacionales. Prorrumpe entonces la angustia existencial que la crisis de valores del sistema postmoderno ocasiona, alentando el pánico en todas las latitudes. El hombre como ser social no encuentra las respuestas trascendentes que alguna vez la civilización halló en las religiones, de las que se distanció por la influencia materialista e individualista del sistema profano global.
La contribución de las neurociencias al sistema de Inteligencia de los Estados desarrollados finca en el aporte científico al proceso de toma de decisiones del poder político en situaciones de incertidumbre estratégica. Los hombres de ciencia anticipan la imperiosa vuelta a los valores sociales de solidaridad, cooperación, inteligencia colaborativa, conocimiento especializado y sentido de propósito, como único atajo para abandonar la cultura individualista, algo que desde otro ángulo del científico se describe como la necesidad de pensar estratégicamente sin un enemigo designado y en un acto de revolución mental que nos obligue a abandonar ciertos hábitos y costumbres.12
Hemos visto hasta aquí cómo los países desarrollados atribuyen un rol prioritario al instrumento militar y al aparato de inteligencia13, combinándolos con el sistema de salud y el núcleo científico, para articular políticas de Estado que protegen sus intereses vitales, algo que la Argentina ha menospreciado en las últimas décadas.
La súbita propagación de la pandemia modifica conceptos, prejuicios y dinámicas dentro del poder político y de la opinión pública. A la par que se promueve una conciencia de valores altruistas para romper con el paradigma individualista, se torna ostensible el protagonismo de las instituciones tradicionales que la postmodernidad había declarado obsoletas.
La familia, las Iglesias de los diversos cultos cristianos, el Estado y las Fuerzas Armadas cumplen un rol indelegable e imprescindible en la mitigación de los efectos de esta guerra invisible. Y lo hacen actuando en dos de los más importantes factores geopolíticos de la nación: la población y el territorio.
La nueva amenaza reviste un cariz epidemiológico que exige respuestas inmediatas del Estado.
El aporte científico y la Inteligencia con sentido estratégico coadyuvan al proceso de toma de decisiones en el máximo nivel de la conducción nacional.
No podemos darnos el lujo de prescindir de ellos para combatir en esta contienda impredecible.-

Güttner, Carlos Hermann.
Buenos Aires, 06/04/2.020

BIBLIOGRAFÍA
BORRELL, José Luis. Lo real es biopolítico y el falso dilema entre abrazar la peste o negar el poder. Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales. Buenos Aires, 21/03/2.020.
SPOTA, Julio César. Ateneo al servicio de Leviatán. La inteligencia como recurso estratégico del Estado nacional.
TELLO, Ángel. La incertidumbre estratégica. Revista Latinoamericana de temas internacionales, Vol. 4, págs. 147 a 155. Buenos Aires, 1.998.
1TELLO, Ángel. La incertidumbre estratégica. Revista Latinoamericana de temas internacionales, Vol. 4, págs. 147 a 155. Buenos Aires, 1.998
2BORRELL, José Luis. Lo real es biopolítico y el falso dilema entre abrazar la peste o negar el poder. Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales. Buenos Aires, 21/03/2.020.
3Véase: Coronavirus: qué significa que la OMS haya clasificado al COVID-19 como pandemia. BBC, Londres 11/03/2.020, en https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51842708
4Véase: Filosofía holandesa ante el COVID-19... El Confidencial. La Haya, 27/03/2.020, en: https://www.elconfidencial.com/mundo/europa/2020-03-27/paises-bajos-coronavirus-colapso-cultura-muerte_2517808/
5Véase: BORRELL, José Luis. Op. Cit.
6Véase: Espionaje y ciberataques en tiempos de pandemia, el desafío de los servicios de inteligencia. La Nación. Buenos Aires, 24/03/2.020, en: https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/coronavirus-servicio-inteligencia-nid2346775
9Véase: Una inteligencia artificial detectó antes que nadie... La Vanguardia, 20/01/2.020, en: https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20200129/473201406158/inteligencia-artificial-china-wham-virus-corona.html
10Véase: Coronavirus en Israel: espías y medidas antiterroristas... Clarín, 17/03/2.020, en: https://www.clarin.com/mundo/coronavirus-israel-espias-medidas-antiterroristas-pandemia_0_5xZDEE6P.html
11Véase: Facundo Manes: sobre cerebro, coronavirus y sociedad... Infobae, 04/04/2.020, en: https://www.infobae.com/coronavirus/2020/04/04/facundo-manes-sobre-cerebro-coronavirus-y-sociedad-vivimos-un-trauma-global/
12Véase: TELLO, Angel. Op. Cit.
13Véase: SPOTA, Julio César. Atenea al servicio de Leviatán. La inteligencia como recurso estratégico del Estado nacional.

lunes, 13 de mayo de 2019

Algunas consideraciones sobre las medidas cautelares y el derecho a la salud (Carlos H. Güttner)

Con alambicados tecnicismos jurídicos y argumentos remanidos algunos magistrados se alinean con la visión de mercado y garantizan los incumplimientos deliberados de las obras sociales y prepagas en lo referente a las prestaciones a su cargo, siempre en perjuicio de los afiliados en situación de mayor vulnerabilidad como los discapacitados, ancianos y enfermos graves.
Sin fundamentos sólidos rechazan automáticamente las medidas autosatifactivas que se peticionan para evitar dilaciones temporales y lograr que los agentes de salud cumplan con sus obligaciones legales. Del mismo modo obran frente al pedido de medidas cautelares requeridas para situaciones de gravedad que no admiten demoras.
A la sazón, apelan a subterfugios igualmente dilatorios como denegar el inmediato traslado de la demanda hasta tanto la accionada informe si cumplirá con sus obligaciones legales, todo ello a pesar de acreditarse la negativa con las respectivas intimaciones cursadas por medio fehaciente (carta documento) y respondidas en sentido contrario por éstas.
En consecuencia, cabe preguntarse:
¿Desde cuándo frente a un ostensible incumplimiento de los deberes a su cargo el infractor debe decirle a un magistrado si cumplirá o no con lo que manda la ley? ¿Desde cuándo una persona en estado de vulnerabilidad y en el contexto de una crisis económica que le impide sufragar mayores costos debe sentarse a esperar que una empresa de medicina prepaga a la que abona puntualmente sus cuotas se digne en cumplir con las prestaciones adeudadas? ¿Desde cuándo un juez debe supeditar el derecho constitucional a la salud -especialmente en casos de personas con discapacidad, enfermos graves o mayores de edad- para que una organización empresarial de notable poder económico ejerza su derecho a la defensa no obstante haber violado la ley vigente?.
Esto es lo que sucede a menudo en la práctica tribunalicia cuando los abogados debemos patrocinar a los afectados por los graves incumplimientos de las empresas de medicina prepaga u obras sociales que se niegan a brindar cobertura a sus afiliados, colocándolos en un estado de gravedad y perjuicio que se prolonga en el tiempo sin visos de pronta solución.
Un fallo reciente (1) es invocado por algunos jueces de primera instancia para subordinar la concesión de medidas cautelares a lo que las empresas de medicina prepaga informen con carácter previo.
En rigor de verdad se aferran equivocadamente a una novedosa jurisprudencia sobre acción de amparo colectivo sin carácter de sentencia firme, cuyos presupuestos exceden al tratamiento e impulso de una acción individual, prescindiendo del derecho a la salud y priorizando el derecho empresario y comercial.
Me permito traer a consideración algunos fundamentos de la jurisprudencia (2) en casos análogos que, sin embargo, tienen poca estima y aplicación en los jueces cuestionados:
- "La negativa de la empresa a otorgar la cobertura requerida (...), en base a fórmulas infundadas e improvisadas, se debe a especulaciones económicas, frente a la realidad de una afiliada discapacitada (...) a la cual la dilación o falta de administración de las terapias indicadas puede ocasionarle consecuencias irreversibles." - "El derecho a la salud, es reconocido en documentos internacionales que fueron ratificados por nuestro país (Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.1 y 12.2.d). Además, es analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosísimos casos (Fallos 323:3229, consid. 16 y sus citas -321:1684 y 323:1339 y 324:3569-, consid. 11 y sus citas, entre muchos otros).
- "Este derecho significa -mínimamente- la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere de la acción positiva de los órganos del Estado -también del Departamento Judicial- en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias." - "Esto implica el deber de la judicatura de procurar que la declaración de derechos efectuada en nuestra Constitución no quede en mera retórica, sino que a través de su función se permita la efectiva y eficaz realización del derecho." - "En relación con lo expresado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inc. 22, de la Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (v. doctrina de Fallos 321:1684; 323:1339, 3229, entre otros)." - "En síntesis, respecto del derecho a la salud, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones en esta materia y dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a otras entidades que participan del sistema sanitario." - "Al respecto cabe señalar que el término "derecho humano a la salud" expresa un concepto más extenso: el derecho a una mejor calidad de vida y configura un derecho de naturaleza prestacional, un derecho de la población a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de su salud (3).
- "Ello sentado, conviene recordar que la procedencia de medidas precautorias requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, tal como lo determina el artículo 230 del CPCC. Y que lo que se intenta proteger "... No es, pues, el peligro genérico de daño jurídico ..., sino que es, específicamente, el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo de la providencia definitiva ..."(4).
- "Señalados estos presupuestos, y analizando la procedencia de la medida cautelar, atento los términos del planteo formulado por los actores y lo que resulta acreditado con la documentación acompañada (vide fs. 3/5 y 15/23), surge como factor determinante de apreciación la naturaleza de la patología de la niña y, especialmente, la necesidad de contar con los tratamientos especializados, comprensivos de distintas áreas que deben trabajarse en conjunto, para poder intentar mejorar su calidad de vida y su discapacidad." - "Con lo cual su pretensión configura un interés tutelable, cierto y manifiesto, que obliga a los responsables a la provisión de lo solicitado." - "El interés específico de la tutela cautelar, que justifica la confirmación de la medida dictada, surge claramente de estos autos, toda vez que su derecho resulta verosímil y su demora, derivada del retraso de una decisión jurisprudencial definitiva, implicaría un riesgo que debe evitarse, en relación con la patología descripta padecida por la menor y las perspectivas que estos tratamientos pueden ofrecerle para su persona y su vida en relación." - "Si bien es cierto que estamos en presencia de una medida innovativa, resulta ser la herramienta procesal útil y eficaz para este tipo de cuestiones, que permite dar respuesta oportuna, adecuada -y probablemente fecunda- ante la situación planteada, que la judicatura no puede desoír"(5).
En otro precedente (6), la jurisprudencia de alzada ha sido conteste con tales lineamientos al confirmar que el requisito de la verosimilitud del derecho que supone la concesión de una medida cautelar refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (7).
En este orden de ideas, la ley 26.682 (sancionada el 4-5- 11 y promulgada el 16-5-11, BO n° 32151 del 17-5-11) dispone en su art. 7° que "las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico-asistencial el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias...".
Y continúa el fallo en acápites ulteriores:
- "A mayor abundamiento, en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (8) ha expresado que les corresponde a las mencionadas empresas o entidades efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (art. 1 ley 24.754), máxime cuando no debe olvidarse que si bien la actividad que asumen pueda representar determinados rasgos mercantiles "en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (arts. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 42 y 75 inc. 22 de la Ley Fundamental) también adquieren un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato, o , como ocurre en el sublite, invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley (doctrina de Fallos 324:677), so pena de contrariar su propio objeto que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (doctrina de Fallos: 324:677). Ha dicho, asimismo, que de su constitución como empresas los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial ("Sartori", Fallos: 328:4747)".
- "Con relación al peligro en la demora, es importante recordar (a los fines de tener por configurados los requisitos que hacen viable la cautelar) que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto" (9).
En casos similares, tratándose de personas con discapacidad, el Ministerio Público de la Defensa a través del Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias se ha expedido favorablemente a la inmediata concesión de la medida cautelar peticionada, arguyendo que nuestro máximo tribunal nacional ha resuelto que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto (10).
Una encomiable resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires en un caso reciente (11) hizo lugar a la medida cautelar peticionada y sentenció de manera expresa que se debían ponderar los valores en juego, pues, a su juicio, resultaban claramente menos gravosos para la demandada proveer lo que se pedía que para el accionante conseguirlo por sus medios si se arribara a una decisión contraria a la procedencia de esta medida (12), pues, en este último caso, se estaría privando de un servicio primordial como es el de la protección de la salud a quien, en atención a la enfermedad que lo aqueja, se presume que más lo necesita.
Concluyendo, sirvan estas consideraciones vertidas en apretada síntesis para disuadir a los magistrados que asumen el deplorable proceder de demorar o condicionar las medidas cautelares en el ámbito de la salud.
El derecho a la salud es un derecho constitucional de aplicación operativa que rige como tal y se transforma en obligación superior para todos los agentes de salud, verbigracia obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Como derecho fundamental desplaza, a priori, a cualquier otro derecho de implicancia económica o procesal, específicamente en situaciones de urgencia que requieren de medidas cautelares para garantizar a los afectados su pleno ejercicio.
Ningún rigorismo formal o subterfugio procesal dilatorio debe colocarse por encima del derecho a la salud de las personas, mucho menos si se trata de colectivos en situación de vulnerabilidad ostensible como discapacitados, jubilados o enfermos graves.
Por lo tanto, en lo atinente a la observación de los requisitos para admitir la concesión de una medida cautelar (peligro de la demora, verosimilitud del derecho y caución juratoria) basta con que los magistrados corroboren en los términos del escrito inicial que existe incertidumbre y preocupación en la persona afectada, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente a la salud.
Es imperativo descartar especulaciones económicas que tornen en letra muerta los derechos fundamentales enunciados en la Constitucional Nacional y reafirmados por tratados de derechos humanos en ese rango de prioridad.
Los poderes del Estado, específicamente el Poder Judicial que es garante y custodio de los derechos de la ciudadanía, deben preservar el estado de derecho y la seguridad jurídica haciendo respetar de manera especial el derecho a la vida y el derecho a la salud.
Un derecho constitucional denegado constituye grave violación al estado de derecho, siendo impostergable deber de la autoridad pública la adopción de medidas de acción positiva para su observancia y cumplimiento efectivo.
La amplitud conceptual del derecho a la salud amerita poner énfasis en su contenido como derecho humano fundamental que incluye la óptima calidad de vida con servicios médicos y prestaciones suficientes que deben suministrarse en forma oportuna y completa.
Frente a los incumplimientos de los agentes de salud la tutela jurisdiccional debe ser inmediata, concediendo como remedio procesal las medidas cautelares peticionadas, sin dilaciones ni rémoras. Donde los derechos se cumplen porque la Justicia opera como servicio útil, la salud de la nación en todos sus aspectos estará a salvo.


Notas al pie:

1)Véase: "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/Incumplimiento de prestación de Obra Social/Med. Prepaga" (Causa n° 2.996/2017).
2)Véase: "A., G. y otra c/ OSDE s/ Amparo", Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
3)Véase: CARNOTA, Walter F. Proyecciones del derecho humano a la salud, "D 128-879 y 880.
4)Véase: CALAMANDREI, Piero. Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, ps.42/43).
5)Véase: BARBEIRO, Sergio J. Génesis y expansión de la medida innovativa, un apunte informativo, en Cuestiones Procesales Modernas. Suplemento especial La Ley, director Jorge W. Peyrano, pags. 52-61.
6)Véase: "L.S.N.L. c/OSDE s/amparo de salud". Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, en autos resueltos por el Juzgado 8, Secretaría 16.
7)Véase: Corte Suprema de Justicia de la Nación (C. S. J. N.), Fallos: 306:2060. En idéntico sentido: Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas.
8)Véase: Cambiaso Peres de Nealon c/Centro de Educación Médica, C. S. J. N. 28/08/2.007.
9)Véanse: causas 6655/98 del 7-5-99, 436/99 del 8-6-99; 7208/98 del 4-11-99; 1830/99 del 2-12-99; 1056/99 del 16-12- 99 y 9884/06 del 26-12-06. También en ese sentido ver: Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 48 y sus citas de la nota n° 13 y Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", pág. 77, n° 19.
10)Véanse: Ídem, y en concordancia Excmo. Tribunal Sala I, C. 2190/2010 -I- "Daffra Alberto y otros c/ OSDE s/ medidas cautelares". Juzgado No 4, Secretaría No 7.
11)Véase: "D. H. E. y otros c/OSPOCE s/ Amparo de Salud, Expediente Nº 4.317/2.018".
12)Conf. Sala III de la CNCCFed, en las causas 1.297 del 18/02/94; 157 del 04/09/92 y sus citas; 729 del 16/10/92;
2.442 del 10/03/92, entre otras.

 CITA: por CARLOS HERMANN GÜTTNER, 13 de Mayo de 2019
  • www.saij.gob.ar - Id SAIJ: DACF190085
  • lunes, 11 de marzo de 2019

    El mito de los 70 años de ruina económica (Carlos H. Güttner)

    En estos días me he dado a la paciente labor de concluir un trabajo de investigación para refutar una falacia predilecta de los falsificadores consuetudinarios de la historia nacional.
    Se ha convertido en la muletilla de los ignaros comunicadores que fungen de periodistas, y es diseminada por doquier para confundir a quienes carecen del hábito de corroborar los asertos.
    Consiste en atribuirle al Peronismo la culpa de la ruina económica del país por haber implementado sus ideas y leyes durante más de setenta años.
    Uno de los empecinados autores de esa felonía retórica es el señor Fernando Iglesias, enemigo de la verdad histórica y experto en libelos disparatados que prescinden de toda prueba documental para sostener sus argumentos.
    Lo acompaña una horda de gerentes y cadetes que ofician de elenco estable en la nómina de las corporaciones locales y extranjeras dedicadas al latrocinio nacional.
    Al cabo de unos meses de indagar en archivos públicos, he podido recabar abundante documentación histórica y estadística que permite, sin mayores esfuerzos intelectuales, extraer conclusiones contundentes que publicaré con mayor detalle en mi próximo libro.
    Resumiendo, puedo refutar la afirmación de que han sido setenta años de peronismo los causantes de la ruina económica del país a partir de los siguientes datos insoslayables:
    • Desde 1.946 a 2.019 transcurrieron 72 años durante los cuales Perón gobernó apenas 10 años, aplicando el modelo justicialista.
    • Dentro de este período de 72 años el liberalismo económico se aplicó durante 48 años, incluyendo la década de Menem. Todos sus programas fueron un fracaso y crearon pobreza, desocupación, inflación y baja de salarios.
    • Desde 1.946 a 2.019 hubo 35 ministros de economía liberales y 13 peronistas. Otros 9 fueron de extracción heterodoxa.
    • Las mal llamadas recetas populistas se aplicaron apenas durante 24 años (los tres gobiernos de Perón, el interinato de Duhalde y los gobiernos kirchneristas).
    • En 72 años, si bien el Peronismo gobernó 34 años, los sucesores de Perón no aplicaron planes justicialistas sino liberales (Menem, durante 10 años) o desarrollistas (Duhalde, Kirchner y Cristina durante 14 años).
    De manera que cuando dicen que el Peronismo es culpable de la ruina económica del país en los últimos 72 años, hay que recordarles que en 48 de esos años se impuso a sangre y fuego o por mentiras electorales un modelo económico neoliberal, verdadero causante de la tragedia económica y social de la Argentina.
    Y sino revisen los nombres de los ministros de economía que tuvimos.
    Los ayudaré a comprobarlo cuando publique el trabajo, a modo de ensayo histórico y documentada investigación con datos económicos y estadísticos.
    Sólo resta acotar que en setenta y dos años los liberales pusieron más ministros que nadie en casi todos los gobiernos y aplicaron sus recetas durante medio siglo.
    Fueron 13 los ministros peronistas:
    CEREIJO, Ramón: 04/06/1.946 al 04/06/1.952
    GÓMEZ MORALES, Alfredo: 19/01/1.949 al 03/06/1.952; 19/01/1.949 al 20/09/1.955 y 21/10/1.974 al 02/06/1.975
    ARES, Roberto: 19/01/1.949 al 03/06/1.952
    BONANNI, Pedro: 04/06/1.952 al 20/09/1.955
    REVESTIDO, Miguel: 04/06/1.952 al 24/09/1.955
    RODRIGO, Celestino: 02/06/1.975 al 22/07/1.975
    BONANNI, Pedro José: 22/07/1.975 al 14/08/1.975
    CAFIERO, Antonio Francisco: 14/08/1.975 al 03/02/1.976
    CAPITANICH, Jorge Milton: 21/12/2.001 al 22/12/2.001
    FRIGERI, Rodolfo: 23/12/2.001 al 07/01/2.002
    REMES LENICOV, Jorge Luis: 07/01/2.002 al 26/04/2.002
    LAVAGNA, Roberto: 26/04/2.002 al 28/11/2.005
    FERNÁNDEZ, Carlos Rafael: 25/04/2.008 al 10/07/2.009

    Fueron 9 los ministros no peronistas pero de orientación heterodoxa y anti-liberal:
    FERRER, Aldo: 26/10/1.970 al 28/05/1.971
    GELBARD, José Ber: 25/05/1.973 al 21/10/1.974
    GRINSPUN, Bernardo: 10/12/1.983 al 18/02/1.985
    MICELI, Felisa Josefina: 01/12/2.005 al 17/07/2.007
    PEIRANO, Miguel Gustavo: 17/07/2.007 al 10/12/2.007
    LOUSTEAU, Martín: 10/12/2.007 al 25/04/2.008
    BOUDOU, Amado: 10/07/2.009 al 10/12/2.011
    LORENZINO, Hernán Gaspar: 10/12/2.011 al 20/11/2.013
    KICILLOF, Axel: 20/11/2.013 al 10/12/2.015

    Y, finalmente, la perlita de la historia: los 35 ministros liberales en 48 años de los 72 que le achacan al peronismo como causante de la paupérrima situación económica nacional:
    FOLCINI, Eugenio José: 24/09/1.995 al 13/11/1.955
    GARCÍA, Julio Alizón: 17/10/1.955 al 14/06/1.956
    BLANCO, Eugenio Alberto: 14/11/1.955 al 25/01/1.957
    VERRIER, Roberto P.: 26/01/1.957 al 26/03/1.957
    KRIEGER VASSENA, Adalbert: 26/03/1.957 al 30/04/1.958
    DEL CARRIL, Emilio Donato: 01/05/1.958 al 24/06/1.959
    ALSOGARAY, Álvaro: 25/06/1.959 al 26/04/1.961
    ALEMANN, Roberto T.: 26/04/1.961 al 12/01/1.962
    COLL BENEGAS, Carlos: 15/01/1.962 al 26/03/1.962
    WHEBE, Jorge: 26/03/1.962 al 06/04/1.962
    PINEDO, Federico: 06/04/1.962 al 30/04/1.962
    Alsogaray, Álvaro: 30/04/1.962 al 10/12/1.962
    MÉNDEZ DELFINO, Eustaquio: 10/12/1.962 al 21/05/1.963
    MARTÍNEZ DE HOZ, José Alfredo: 21/05/1.963 al 12/10/1.963
    Blanco, Eugenio Alberto: 12/10/1.963 al 19/08/1.964
    PUGLIESE, Juan Carlos: 19/08/1.964 al 28/06/1.966
    SALIMEI, Jorge Néstor: 29/06/1.966 al 03/01/1.967
    Krieger Vassena, Adalbert: 03/01/1.967 al 11/06/1.969
    DAGNINO PASTORE, José María: 11/06/1.969 al 17/06/1.970
    MOYANO LLERENA, Carlos: 18/06/1.970 al 26/10/1.970
    QUILICI, Juan: 01/06/1.971 al 11/10/1.971
    LICCIARDO, Cayetano: 11/10/1.971 al 13/10/1.972
    Whebe, Jorge: 13/10/1.972 al 25/05/1.973
    MONDELLI, Emilio: 03/02/1.976 al 24/03/1.976
    DE LAS HERAS, Joaquín: 24/03/1.976 al 29/03/1.976
    Martínez de Hoz, José Alfredo: 29/03/1.976 al 29/03/1.981
    SIGAUT, Lorenzo Juan: 29/03/1.981 al 21/12/1.981
    Alemann, Roberto T.: 22/12/1.981 al 02/07/1.982
    Dagnino Pastore, José María: 02/07/1.982 al 24/08/1.982
    Whebe, Jorge: 25/08/1.982 al 09/12/1.982
    SOURROUILLE, Juan Vital: 19/02/1.985 al 30/03/1.989
    Pugliese, Juan Carlos: 04/04/1.989 al 26/05/1.989
    RODRÍGUEZ, Jesús: 27/05/1.989 al 08/07/1.989
    ROIG, Miguel Ángel: 08/07/1.989 al 14/07/1.989
    RAPANELLI, Néstor: 15/07/1.989 al 15/12/1.989
    GONZÁLEZ, Antonio Erman: 15/12/1.989 al 31/01/1.991
    CAVALLO, Domingo Felipe: 31/01/1.991 al 02/08/1.996
    FERNÁNDEZ, Roque: 02/08/1.996 al 10/12/1.999
    MACHINEA, José Luis: 10/12/1.999 al 05/03/2.001
    LÓPEZ MURPHY, Ricardo Hipólito: 05/03/2.001 al 20/03/2.001
    Cavallo, Domingo Felipe: 20/03/2.001 al 20/12/2.001
    GALLO, Nicolás Vicente: 20/12/2.001 al 21/12/2.001
    PRAT GAY, Alfonso: 10/12/2.015 al 31/12/2.016
    CAPUTO, Luis: 02/01/2.017 al 18/06/2.018
    DUJOVNE, Nicolás: 02/01/2.017 a la fecha

    Si usted sabe sumar y restar entenderá cómo le mienten los periodistas y los políticos oficialistas para ocultar su responsabilidad en el latrocinio que comenten contra los argentinos. Por eso es importante la historia, para que no puedan decir mentiras y hacer que los ciudadanos las crean.
    Espero poder acercar mayores precisiones en el libro que publicaré.
    Hasta entonces, sirva el presente como anticipo para contribuir a quitar el velo de la falacia con que pretenden corrernos.-
    “Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras.” *

    *Del rey Alfonso VI a don Rodrigo Díaz de Vivar en “El Cantar de Mío Cid”.

    miércoles, 28 de noviembre de 2018

    Hacia la definición de un discurso político en materia de seguridad (Carlos H. Güttner)

    por CARLOS HERMANN GÜTTNER
    20 de Noviembre de 2018
    www.saij.gob.ar
    Id SAIJ: DACF180245
    "El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente." (Manuel Belgrano)

    RESUMEN

    Este documento de política se plantea la necesidad de abordar los problemas de inseguridad pública eludiendo el anacronismo de la discusión ideológica basada en la antinomia "garantismo-represión".
    En un contexto hemisférico cada vez más violento y desbordado por las desigualdades sociales y económicas, la inseguridad constituye el problema crucial de todos los gobiernos, que se muestran incapaces de dar respuestas adecuadas para resolverlo.
    De cara a los comicios del próximo año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la elaboración de una propuesta política acertada en materia de seguridad pública debe tener como eje central el concepto de Seguridad como derecho humano fundamental.
    La construcción del discurso político en torno a la seguridad se propone redefinirla a la luz de una óptica realista, con raigambre constitucional y propuestas de políticas públicas eficientes.
    El primer paso consiste en zanjar toda discusión ideológica partiendo del Preámbulo de la Constitución Nacional como pauta orientadora del obrar del Estado en cuestiones de seguridad. Ello ha de ser útil tanto a la acción de gobierno, al poder de policía y a la jurisprudencia.
    A partir de esta noción comprenderemos mejor la idea de la seguridad como derecho humano en el concierto de las doctrinas formuladas por los organismos internacionales de derechos humanos de la ONU y del sistema regional americano.

    EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL COMO PAUTA ORIENTADORA DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD

    El valor jurídico del Preámbulo es determinante para la organización constitucional y la orientación filosófica del Estado, proclama los fines de la Constitución y sintetiza su contenido, es parte inescindible de ella y clave en la interpretación de las leyes.
    Alberdi sostenía (1) que "abrazando la mente de la Constitución, el Preámbulo vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale rumbos a la política de gobierno".
    La CSJN ha sido clara al sostener que "el legislador debe satisfacer los objetivos del Preámbulo y lograr el bien general o común, fin último del Estado y de toda función de Gobierno, que tiene en la norma dada por el Congreso, el medio más señalado por la Ley Suprema" (2).
    En otro decisorio (3), expresó que "como principio, el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la Nación. En correspondencia con los fines enunciados en el Preámbulo de la Constitución, aquél cuenta con las facultades necesarias para satisfacer los requerimientos de la sociedad, poner fin a los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado." Tanto la doctrina (4) como la jurisprudencia le han otorgado valor jurídico de naturaleza normativa al Preámbulo, que constituye una pauta hermenéutica para la interpretación de la Constitución.
    Bidart Campos refirió que "interpretación implica aplicación, es decir, que el preámbulo es y debe ser aplicable y se lo aplica cuando se lo usa como parámetro o canon directo para la interpretación de las normas y la integración de los vacíos normativos, en todos los planos del ordenamiento jurídico"(5).
    Al hablar de seguridad, entonces, no podemos apartarnos de los preceptos liminares contenidos en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional: afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.
    La pauta hermenéutica integradora en un estado constitucional de derecho tiene al Preámbulo como eje en la interpretación de las normas jurídicas.
    Así las cosas, el Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos para hacer viable el ejercicio de todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
    Sin seguridad no hay posibilidad de gozar de esos derechos, con lo cual el compromiso de imponer la legalidad combatiendo la inseguridad es una obligación irrenunciable del Estado.
    Un Estado que no puede garantizar a sus ciudadanos la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad es un Estado fallido.

    LA SEGURIDAD COMO DERECHO HUMANO

    El Estado moderno surgido a partir de la paz de Westfalia, en 1648, fue el garante de la seguridad pública que emanaba del principio de soberanía.
    Los cambios de la postguerra y la consagración universal de los derechos humanos a mediados del siglo XX redefinieron el concepto de seguridad a partir de lograr la libertad del miedo y la libertad de la necesidad o de la miseria (6).
    Las Naciones Unidas en diferentes informes ampliaron la noción luego de las convenciones complementarias a los tratados internacionales sobre derechos humanos e incluyeron como tal a la seguridad humana.
    El Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 indicó expresamente que la seguridad humana significa protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad (7).
    Una de sus características consiste en centrar la noción de seguridad humana en el ser humano, entendiendo que es más fácil velar por ella mediante la prevención temprana que con la intervención posterior.
    En la Cumbre del Milenio celebrada en Japón en el año 2000 se creó la Comisión sobre Seguridad Humana de la ONU, cuyo primer informe del 2.003 definió nuevamente a la seguridad humana, consistente en protección de la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano (...) Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida.
    Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas (graves) y ominipresentes (generalizadas).
    Significa la creación de sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad (8).
    La seguridad humana así entendida ha sido el vector de la política exterior de dos países desarrollados como Canadá y Japón.
    Canadá considera a la seguridad humana como la libertad de las amenazas a los derechos de las personas, su seguridad y su vida (9).
    Japón, por su parte, adopta una definición mucho más amplia de la seguridad humana, incluyendo la libertad del miedo y la libertad de la miseria (10).
    En el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, párrafo 143, los jefes de Estado y de Gobierno hicieron referencia a la seguridad humana en los siguientes términos: "Subrayamos el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconocemos que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano."(11).
    A partir de entonces los gobiernos del mundo civilizado institucionalizaron la seguridad humana en el marco de las Naciones Unidas.

    EL CONCEPTO DE SEGURIDAD HUMANA EN EL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS

    Actualmente, la ONU sostiene que la seguridad humana consiste en proteger de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas) la esencia vitad de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano (12).
    La seguridad humana se compone de tres libertades fundamentales: la libertad del miedo, la libertad de la necesidad (o de la miseria) y la libertad para vivir con dignidad.
    Se entiende que la libertad del miedo implica proteger a las personas de las amenazas directas a su seguridad y a su integridad física de las diversas formas de violencia.
    Con relación a la libertad de la necesidad o de la miseria, hay que tener en cuenta la protección como medio de satisfacción de las necesidades básicas, el sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales vinculados a la vida de los ciudadanos.
    En lo atinente a la libertad para vivir con dignidad, se destaca la protección y el empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión. La seguridad humana, así considerada, se extiende más allá de la violencia y admite otras amenazas contra la supervivencia tales como los abusos, la persecución, el homicidio, el desempleo, la inseguridad alimentaria, la falta de salud, la inequidad, la exclusión, etc.
    La propia ONU determina dos estrategias de acción: la protección y el empoderamiento.
    La protección, según la Comisión de Seguridad Humana, es una estrategia que deben asumir los Estados, los organismos internacionales, las ONG's y el sector privado, para resguardar a las personas de las amenazas, con medidas que vayan de arriba hacia abajo, o descendentes, reconociendo que las personas se enfrentan a amenazas que no pueden controlar y requieren de un nivel de protección sistemático, integral y preventivo. Solamente los Estados son responsables de proveer tal sistema de protección, aunque el resto de los actores desempeñe un rol clave.
    El empoderamiento, en cambio, es otra estrategia que habilita a las personas a superar trances difíciles con medidas que van desde abajo hacia arriba, en sentido ascendente, para desarrollar capacidades comunitarias que promuevan participación en el diseño y ejecución de políticas que garanticen la seguridad.

    LA FALTA DE SEGURIDAD COMO PROBLEMA NACIONAL

    Argentina fue una de las naciones más seguras, desarrolladas y cultas del mundo hasta el advenimiento del modelo neoliberal impuesto por la dictadura militar en 1976.
    La destrucción del Estado de Bienestar y la imposición de un modelo económico basado en la apertura indiscriminada y especulación financiera tuvieron como correlato la pauperización de los niveles de vida y el crecimiento alarmante de la inseguridad en los grandes centros urbanos.
    En la actualidad, con el auge del narcotráfico y del crimen organizado internacional en tanto legados infortunados de la globalización, la Argentina se convirtió en uno más de los países latinoamericanos que conforman la región con mayores índices de desigualdad y violencia del mundo.
    Este cuadro de situación constituye una grave amenaza a la seguridad humana, con fenómenos de violencia física sobre la ciudadanía por parte de los delincuentes, crímenes, terrorismo, violencia doméstica, maltrato de niños y ancianos, narcotráfico, trata de personas, etc.
    El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han coordinado acciones para establecer lineamientos de políticas públicas de seguridad ciudadana y derechos humanos.
    La seguridad ciudadana como modalidad específica de la seguridad humana o seguridad personal requiere una protección universal contra el delito violento o predatorio (13). Se trata de una situación política y social en que las personas tienen legal y efectivamente garantizados el pleno goce de sus derechos humanos y la existencia de mecanismos, instituciones eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones que puedan lesionar tales derechos de forma ilegítima (14).
    La inseguridad personal se ubica en primer orden de prioridades cuando se consulta acerca de las preocupaciones de la ciudadanía.
    El problema acuciante del narcotráfico, extendido desde Centroamérica al hemisferio sur con alarmantes índices de violencia, revela la debilidad de los Estados para afrontarlo. Tanto la ONU como la OEA coinciden en resaltar la incapacidad de respuesta de los Estados latinoamericanos a la inseguridad que vulnera el principal derecho humano: el derecho a la vida.
    Conclusiones.
    Desde nuestra perspectiva nacional podríamos concluir que la seguridad humana es un derecho fundamental que no se respeta en estos tiempos y que obedece a la falta de justicia social y a la ausencia del Estado en la prevención y represión del delito.
    No se trata, pues, de un problema ideológico sino político, que debe tener un tratamiento expeditivo con sólidas políticas de Estado y fallos ejemplares de la Justicia a través de una saludable interpretación de la Constitución Nacional y las leyes, comprendiendo que la seguridad es un derecho humano.
    Un discurso político responsable y comprometido con la resolución de este grave problema social debe apelar a la formulación de políticas de estado basadas en la legalidad y la eficacia, rehuyendo los anacrónicos debates ideológicos.
    Para ello es menester asumir la doble función de la política criminal del Estado: primero la prevención -que debe comprender la reimplantación de los Edictos Policiales y las tareas de inteligencia criminal-, y luego la represión del delito cuando se lo aborda en flagrancia.
    La prevención es apenas un aspecto de la política penal del Estado. Una parte secundaria del todo. No puede haber prevención de lo que no se va a reprimir.
    El delito es un flagelo que requiere reproche jurídico y política represiva.
    ¿Cómo vamos a prevenir si previamente decidimos no reprimir el obrar disvalioso? Carece de sentido común prevenir aquello que no se va a reprimir porque se lo va a tolerar como normal.
    Un sistema penal sin castigo no es tal. El castigo es la consecuencia de un obrar antijurídico, por eso no existe la prevención sin el lógico correlato de la represión.
    Quien delinque agrede a la sociedad y compromete la paz social.
    El delito sin castigo y el derecho penal sin represión son utopías impracticables, ajenas a la naturaleza de la vida comunitaria. Son la punta de lanza de la anarquía y la desintegración nacional, aquí y en cualquier parte del mundo.
    Una falsa concepción de los derechos humanos nos ha llevado a ser permisivos con los criminales, poniendo a las víctimas y a sus deudos de rodillas frente a la tragedia del crimen.
    El Estado ha renunciado a sus funciones, abandonando a los ciudadanos honrados y laboriosos, ignorando también que el mantenimiento de la paz social y de la seguridad pública constituyen su razón de ser.
    La sociedad debe unirse por encima de cualquier ideología y reclamar a los políticos por el desamparo de un Estado corrupto y ausente que la abandona frente a la inseguridad y al crimen organizado.
    Pensar y difundir propuestas para enfrentar el catecismo laico y obligatorio que el garantismo abolicionista ha impuesto en materia penal, y cuyo costo se paga con vidas, es una paciente y laboriosa tarea de la comunidad.
    El abolicionismo penal entraña un riesgo gravísimo: la restauración de la venganza privada como acto reparador.
    En la Argentina los derechos humanos sirven para violar los derechos de otros humanos: los que forman parte de la sociedad que trabaja y respeta las leyes.
    Podríamos decir que nuestras leyes quedan pulverizadas en beneficio de los delincuentes, cuyos derechos humanos prevalecen de manera aberrante por sobre los derechos de las víctimas y de la sociedad en general.
    Al delito se lo previene y sino se lo reprime, hay que entenderlo de una buena vez.
    Las garantías constitucionales deben ser aplicadas en resguardo de los ciudadanos decentes y trabajadores, no de lo delincuentes.
    Sin orden y seguridad no hay comunidad ni paz social.
    La Justicia no es una cuestión de clases sociales sino de dar a cada uno lo suyo.
    El delincuente es delincuente porque comete delitos, sea pobre o sea rico merece ser reprimido y sancionado con una pena.

    Notas al pie:
    1)ALBERDI, Juan Bautista. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires, 1913, t. I, pág. 220 2)CSJN, Fallos 308:2268 (del voto en disidencia del Dr. José Severo Caballero).
    3)CSJN, 27-12-1990, in re Peralta... (ídem).
    4)BAZÁN, Víctor. La Corte Suprema de Justicia frente a algunas exigencias actuales y prospectivas del imperativo preambular de "afianzar la justicia. E.D., Suplemento de Derecho Constitucional, Serie Especial, Buenos Aires, 5 de mayo de 2003, pág. 12.
    5)BIDART CAMPOS, Germán. El camino de la Constitución. Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nº 67, julio 2003, pág. 12.
    6)Human Security Unit (2010): Training Manual. Human Security Regional Training, New York, p. 10.
    7)PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano, 1994.
    8)Comission on Human Security: Human Security Now, New York, 2.003, p. 4.
    9)Foreign Affairs and International Trade Canadá: Summative Evaluation of the Human Security Program, http://www.international.gc.ca/about-apropos/oig-big/2004/evaluation/humansecuri ty-securitehumaine.aspx?lang=eng.
    10)Ministry of Foreign Affairs of Japan: Human Security, http://www.mofa.go.jp/policy/humansecu/index.html.
    11)ONU: Documento Final de la Cumbre Mundial 2.005, Asamblea General, Sexagésimo período de sesiones, A/RES/60/1, 24 de Octubre de 2005.
    12)Conceptos adaptados de Human Security Unit: Application of the Human Security Concept and the United Nations Trust Fund for Human Security, Office for the Coordination of Humanitarian Affairs, United Nation.
    13)PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano para América Central, 2.009/2.010.
    14)IIDH, 2.007.