"El
modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al
delincuente y proteger al inocente." (Manuel Belgrano)
RESUMEN
Este documento de política se plantea la necesidad de abordar los problemas de inseguridad pública eludiendo el anacronismo de la discusión ideológica basada en la antinomia "garantismo-represión".
En un contexto hemisférico cada vez más violento y desbordado por las desigualdades sociales y económicas, la inseguridad constituye el problema crucial de todos los gobiernos, que se muestran incapaces de dar respuestas adecuadas para resolverlo.
De cara a los comicios del próximo año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la elaboración de una propuesta política acertada en materia de seguridad pública debe tener como eje central el concepto de Seguridad como derecho humano fundamental.
La construcción del discurso político en torno a la seguridad se propone redefinirla a la luz de una óptica realista, con raigambre constitucional y propuestas de políticas públicas eficientes.
El primer paso consiste en zanjar toda discusión ideológica partiendo del Preámbulo de la Constitución Nacional como pauta orientadora del obrar del Estado en cuestiones de seguridad. Ello ha de ser útil tanto a la acción de gobierno, al poder de policía y a la jurisprudencia.
A partir de esta noción comprenderemos mejor la idea de la seguridad como derecho humano en el concierto de las doctrinas formuladas por los organismos internacionales de derechos humanos de la ONU y del sistema regional americano.
EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL COMO PAUTA ORIENTADORA DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD
El valor jurídico del Preámbulo es determinante para la organización constitucional y la orientación filosófica del Estado, proclama los fines de la Constitución y sintetiza su contenido, es parte inescindible de ella y clave en la interpretación de las leyes.
Alberdi sostenía (1) que "abrazando la mente de la Constitución, el Preámbulo vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale rumbos a la política de gobierno".
La CSJN ha sido clara al sostener que "el legislador debe satisfacer los objetivos del Preámbulo y lograr el bien general o común, fin último del Estado y de toda función de Gobierno, que tiene en la norma dada por el Congreso, el medio más señalado por la Ley Suprema" (2).
En otro decisorio (3), expresó que "como principio, el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la Nación. En correspondencia con los fines enunciados en el Preámbulo de la Constitución, aquél cuenta con las facultades necesarias para satisfacer los requerimientos de la sociedad, poner fin a los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado." Tanto la doctrina (4) como la jurisprudencia le han otorgado valor jurídico de naturaleza normativa al Preámbulo, que constituye una pauta hermenéutica para la interpretación de la Constitución.
Bidart Campos refirió que "interpretación implica aplicación, es decir, que el preámbulo es y debe ser aplicable y se lo aplica cuando se lo usa como parámetro o canon directo para la interpretación de las normas y la integración de los vacíos normativos, en todos los planos del ordenamiento jurídico"(5).
Al hablar de seguridad, entonces, no podemos apartarnos de los preceptos liminares contenidos en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional: afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.
La pauta hermenéutica integradora en un estado constitucional de derecho tiene al Preámbulo como eje en la interpretación de las normas jurídicas.
Así las cosas, el Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos para hacer viable el ejercicio de todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
Sin seguridad no hay posibilidad de gozar de esos derechos, con lo cual el compromiso de imponer la legalidad combatiendo la inseguridad es una obligación irrenunciable del Estado.
Un Estado que no puede garantizar a sus ciudadanos la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad es un Estado fallido.
LA SEGURIDAD COMO DERECHO HUMANO
El Estado moderno surgido a partir de la paz de Westfalia, en 1648, fue el garante de la seguridad pública que emanaba del principio de soberanía.
Los cambios de la postguerra y la consagración universal de los derechos humanos a mediados del siglo XX redefinieron el concepto de seguridad a partir de lograr la libertad del miedo y la libertad de la necesidad o de la miseria (6).
Las Naciones Unidas en diferentes informes ampliaron la noción luego de las convenciones complementarias a los tratados internacionales sobre derechos humanos e incluyeron como tal a la seguridad humana.
El Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 indicó expresamente que la seguridad humana significa protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad (7).
Una de sus características consiste en centrar la noción de seguridad humana en el ser humano, entendiendo que es más fácil velar por ella mediante la prevención temprana que con la intervención posterior.
En la Cumbre del Milenio celebrada en Japón en el año 2000 se creó la Comisión sobre Seguridad Humana de la ONU, cuyo primer informe del 2.003 definió nuevamente a la seguridad humana, consistente en protección de la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano (...) Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida.
Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas (graves) y ominipresentes (generalizadas).
Significa la creación de sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad (8).
La seguridad humana así entendida ha sido el vector de la política exterior de dos países desarrollados como Canadá y Japón.
Canadá considera a la seguridad humana como la libertad de las amenazas a los derechos de las personas, su seguridad y su vida (9).
Japón, por su parte, adopta una definición mucho más amplia de la seguridad humana, incluyendo la libertad del miedo y la libertad de la miseria (10).
En el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, párrafo 143, los jefes de Estado y de Gobierno hicieron referencia a la seguridad humana en los siguientes términos: "Subrayamos el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconocemos que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano."(11).
A partir de entonces los gobiernos del mundo civilizado institucionalizaron la seguridad humana en el marco de las Naciones Unidas.
EL CONCEPTO DE SEGURIDAD HUMANA EN EL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
Actualmente, la ONU sostiene que la seguridad humana consiste en proteger de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas) la esencia vitad de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano (12).
La seguridad humana se compone de tres libertades fundamentales: la libertad del miedo, la libertad de la necesidad (o de la miseria) y la libertad para vivir con dignidad.
Se entiende que la libertad del miedo implica proteger a las personas de las amenazas directas a su seguridad y a su integridad física de las diversas formas de violencia.
Con relación a la libertad de la necesidad o de la miseria, hay que tener en cuenta la protección como medio de satisfacción de las necesidades básicas, el sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales vinculados a la vida de los ciudadanos.
En lo atinente a la libertad para vivir con dignidad, se destaca la protección y el empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión. La seguridad humana, así considerada, se extiende más allá de la violencia y admite otras amenazas contra la supervivencia tales como los abusos, la persecución, el homicidio, el desempleo, la inseguridad alimentaria, la falta de salud, la inequidad, la exclusión, etc.
La propia ONU determina dos estrategias de acción: la protección y el empoderamiento.
La protección, según la Comisión de Seguridad Humana, es una estrategia que deben asumir los Estados, los organismos internacionales, las ONG's y el sector privado, para resguardar a las personas de las amenazas, con medidas que vayan de arriba hacia abajo, o descendentes, reconociendo que las personas se enfrentan a amenazas que no pueden controlar y requieren de un nivel de protección sistemático, integral y preventivo. Solamente los Estados son responsables de proveer tal sistema de protección, aunque el resto de los actores desempeñe un rol clave.
El empoderamiento, en cambio, es otra estrategia que habilita a las personas a superar trances difíciles con medidas que van desde abajo hacia arriba, en sentido ascendente, para desarrollar capacidades comunitarias que promuevan participación en el diseño y ejecución de políticas que garanticen la seguridad.
LA FALTA DE SEGURIDAD COMO PROBLEMA NACIONAL
Argentina fue una de las naciones más seguras, desarrolladas y cultas del mundo hasta el advenimiento del modelo neoliberal impuesto por la dictadura militar en 1976.
La destrucción del Estado de Bienestar y la imposición de un modelo económico basado en la apertura indiscriminada y especulación financiera tuvieron como correlato la pauperización de los niveles de vida y el crecimiento alarmante de la inseguridad en los grandes centros urbanos.
En la actualidad, con el auge del narcotráfico y del crimen organizado internacional en tanto legados infortunados de la globalización, la Argentina se convirtió en uno más de los países latinoamericanos que conforman la región con mayores índices de desigualdad y violencia del mundo.
Este cuadro de situación constituye una grave amenaza a la seguridad humana, con fenómenos de violencia física sobre la ciudadanía por parte de los delincuentes, crímenes, terrorismo, violencia doméstica, maltrato de niños y ancianos, narcotráfico, trata de personas, etc.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han coordinado acciones para establecer lineamientos de políticas públicas de seguridad ciudadana y derechos humanos.
La seguridad ciudadana como modalidad específica de la seguridad humana o seguridad personal requiere una protección universal contra el delito violento o predatorio (13). Se trata de una situación política y social en que las personas tienen legal y efectivamente garantizados el pleno goce de sus derechos humanos y la existencia de mecanismos, instituciones eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones que puedan lesionar tales derechos de forma ilegítima (14).
La inseguridad personal se ubica en primer orden de prioridades cuando se consulta acerca de las preocupaciones de la ciudadanía.
El problema acuciante del narcotráfico, extendido desde Centroamérica al hemisferio sur con alarmantes índices de violencia, revela la debilidad de los Estados para afrontarlo. Tanto la ONU como la OEA coinciden en resaltar la incapacidad de respuesta de los Estados latinoamericanos a la inseguridad que vulnera el principal derecho humano: el derecho a la vida.
Conclusiones.
Desde nuestra perspectiva nacional podríamos concluir que la seguridad humana es un derecho fundamental que no se respeta en estos tiempos y que obedece a la falta de justicia social y a la ausencia del Estado en la prevención y represión del delito.
No se trata, pues, de un problema ideológico sino político, que debe tener un tratamiento expeditivo con sólidas políticas de Estado y fallos ejemplares de la Justicia a través de una saludable interpretación de la Constitución Nacional y las leyes, comprendiendo que la seguridad es un derecho humano.
Un discurso político responsable y comprometido con la resolución de este grave problema social debe apelar a la formulación de políticas de estado basadas en la legalidad y la eficacia, rehuyendo los anacrónicos debates ideológicos.
Para ello es menester asumir la doble función de la política criminal del Estado: primero la prevención -que debe comprender la reimplantación de los Edictos Policiales y las tareas de inteligencia criminal-, y luego la represión del delito cuando se lo aborda en flagrancia.
La prevención es apenas un aspecto de la política penal del Estado. Una parte secundaria del todo. No puede haber prevención de lo que no se va a reprimir.
El delito es un flagelo que requiere reproche jurídico y política represiva.
¿Cómo vamos a prevenir si previamente decidimos no reprimir el obrar disvalioso? Carece de sentido común prevenir aquello que no se va a reprimir porque se lo va a tolerar como normal.
Un sistema penal sin castigo no es tal. El castigo es la consecuencia de un obrar antijurídico, por eso no existe la prevención sin el lógico correlato de la represión.
Quien delinque agrede a la sociedad y compromete la paz social.
El delito sin castigo y el derecho penal sin represión son utopías impracticables, ajenas a la naturaleza de la vida comunitaria. Son la punta de lanza de la anarquía y la desintegración nacional, aquí y en cualquier parte del mundo.
Una falsa concepción de los derechos humanos nos ha llevado a ser permisivos con los criminales, poniendo a las víctimas y a sus deudos de rodillas frente a la tragedia del crimen.
El Estado ha renunciado a sus funciones, abandonando a los ciudadanos honrados y laboriosos, ignorando también que el mantenimiento de la paz social y de la seguridad pública constituyen su razón de ser.
La sociedad debe unirse por encima de cualquier ideología y reclamar a los políticos por el desamparo de un Estado corrupto y ausente que la abandona frente a la inseguridad y al crimen organizado.
Pensar y difundir propuestas para enfrentar el catecismo laico y obligatorio que el garantismo abolicionista ha impuesto en materia penal, y cuyo costo se paga con vidas, es una paciente y laboriosa tarea de la comunidad.
El abolicionismo penal entraña un riesgo gravísimo: la restauración de la venganza privada como acto reparador.
En la Argentina los derechos humanos sirven para violar los derechos de otros humanos: los que forman parte de la sociedad que trabaja y respeta las leyes.
Podríamos decir que nuestras leyes quedan pulverizadas en beneficio de los delincuentes, cuyos derechos humanos prevalecen de manera aberrante por sobre los derechos de las víctimas y de la sociedad en general.
Al delito se lo previene y sino se lo reprime, hay que entenderlo de una buena vez.
Las garantías constitucionales deben ser aplicadas en resguardo de los ciudadanos decentes y trabajadores, no de lo delincuentes.
Sin orden y seguridad no hay comunidad ni paz social.
La Justicia no es una cuestión de clases sociales sino de dar a cada uno lo suyo.
El delincuente es delincuente porque comete delitos, sea pobre o sea rico merece ser reprimido y sancionado con una pena.
Notas al pie:
1)ALBERDI, Juan Bautista. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires, 1913, t. I, pág. 220 2)CSJN, Fallos 308:2268 (del voto en disidencia del Dr. José Severo Caballero).
3)CSJN, 27-12-1990, in re Peralta... (ídem).
4)BAZÁN, Víctor. La Corte Suprema de Justicia frente a algunas exigencias actuales y prospectivas del imperativo preambular de "afianzar la justicia. E.D., Suplemento de Derecho Constitucional, Serie Especial, Buenos Aires, 5 de mayo de 2003, pág. 12.
5)BIDART CAMPOS, Germán. El camino de la Constitución. Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nº 67, julio 2003, pág. 12.
6)Human Security Unit (2010): Training Manual. Human Security Regional Training, New York, p. 10.
7)PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano, 1994.
8)Comission on Human Security: Human Security Now, New York, 2.003, p. 4.
9)Foreign Affairs and International Trade Canadá: Summative Evaluation of the Human Security Program, http://www.international.gc.ca/about-apropos/oig-big/2004/evaluation/humansecuri ty-securitehumaine.aspx?lang=eng.
10)Ministry of Foreign Affairs of Japan: Human Security, http://www.mofa.go.jp/policy/humansecu/index.html.
11)ONU: Documento Final de la Cumbre Mundial 2.005, Asamblea General, Sexagésimo período de sesiones, A/RES/60/1, 24 de Octubre de 2005.
12)Conceptos adaptados de Human Security Unit: Application of the Human Security Concept and the United Nations Trust Fund for Human Security, Office for the Coordination of Humanitarian Affairs, United Nation.
13)PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano para América Central, 2.009/2.010.
14)IIDH, 2.007.
RESUMEN
Este documento de política se plantea la necesidad de abordar los problemas de inseguridad pública eludiendo el anacronismo de la discusión ideológica basada en la antinomia "garantismo-represión".
En un contexto hemisférico cada vez más violento y desbordado por las desigualdades sociales y económicas, la inseguridad constituye el problema crucial de todos los gobiernos, que se muestran incapaces de dar respuestas adecuadas para resolverlo.
De cara a los comicios del próximo año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la elaboración de una propuesta política acertada en materia de seguridad pública debe tener como eje central el concepto de Seguridad como derecho humano fundamental.
La construcción del discurso político en torno a la seguridad se propone redefinirla a la luz de una óptica realista, con raigambre constitucional y propuestas de políticas públicas eficientes.
El primer paso consiste en zanjar toda discusión ideológica partiendo del Preámbulo de la Constitución Nacional como pauta orientadora del obrar del Estado en cuestiones de seguridad. Ello ha de ser útil tanto a la acción de gobierno, al poder de policía y a la jurisprudencia.
A partir de esta noción comprenderemos mejor la idea de la seguridad como derecho humano en el concierto de las doctrinas formuladas por los organismos internacionales de derechos humanos de la ONU y del sistema regional americano.
EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL COMO PAUTA ORIENTADORA DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD
El valor jurídico del Preámbulo es determinante para la organización constitucional y la orientación filosófica del Estado, proclama los fines de la Constitución y sintetiza su contenido, es parte inescindible de ella y clave en la interpretación de las leyes.
Alberdi sostenía (1) que "abrazando la mente de la Constitución, el Preámbulo vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale rumbos a la política de gobierno".
La CSJN ha sido clara al sostener que "el legislador debe satisfacer los objetivos del Preámbulo y lograr el bien general o común, fin último del Estado y de toda función de Gobierno, que tiene en la norma dada por el Congreso, el medio más señalado por la Ley Suprema" (2).
En otro decisorio (3), expresó que "como principio, el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la Nación. En correspondencia con los fines enunciados en el Preámbulo de la Constitución, aquél cuenta con las facultades necesarias para satisfacer los requerimientos de la sociedad, poner fin a los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado." Tanto la doctrina (4) como la jurisprudencia le han otorgado valor jurídico de naturaleza normativa al Preámbulo, que constituye una pauta hermenéutica para la interpretación de la Constitución.
Bidart Campos refirió que "interpretación implica aplicación, es decir, que el preámbulo es y debe ser aplicable y se lo aplica cuando se lo usa como parámetro o canon directo para la interpretación de las normas y la integración de los vacíos normativos, en todos los planos del ordenamiento jurídico"(5).
Al hablar de seguridad, entonces, no podemos apartarnos de los preceptos liminares contenidos en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional: afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.
La pauta hermenéutica integradora en un estado constitucional de derecho tiene al Preámbulo como eje en la interpretación de las normas jurídicas.
Así las cosas, el Estado debe garantizar la seguridad de los ciudadanos para hacer viable el ejercicio de todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
Sin seguridad no hay posibilidad de gozar de esos derechos, con lo cual el compromiso de imponer la legalidad combatiendo la inseguridad es una obligación irrenunciable del Estado.
Un Estado que no puede garantizar a sus ciudadanos la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad es un Estado fallido.
LA SEGURIDAD COMO DERECHO HUMANO
El Estado moderno surgido a partir de la paz de Westfalia, en 1648, fue el garante de la seguridad pública que emanaba del principio de soberanía.
Los cambios de la postguerra y la consagración universal de los derechos humanos a mediados del siglo XX redefinieron el concepto de seguridad a partir de lograr la libertad del miedo y la libertad de la necesidad o de la miseria (6).
Las Naciones Unidas en diferentes informes ampliaron la noción luego de las convenciones complementarias a los tratados internacionales sobre derechos humanos e incluyeron como tal a la seguridad humana.
El Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 indicó expresamente que la seguridad humana significa protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad (7).
Una de sus características consiste en centrar la noción de seguridad humana en el ser humano, entendiendo que es más fácil velar por ella mediante la prevención temprana que con la intervención posterior.
En la Cumbre del Milenio celebrada en Japón en el año 2000 se creó la Comisión sobre Seguridad Humana de la ONU, cuyo primer informe del 2.003 definió nuevamente a la seguridad humana, consistente en protección de la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano (...) Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida.
Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas (graves) y ominipresentes (generalizadas).
Significa la creación de sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad (8).
La seguridad humana así entendida ha sido el vector de la política exterior de dos países desarrollados como Canadá y Japón.
Canadá considera a la seguridad humana como la libertad de las amenazas a los derechos de las personas, su seguridad y su vida (9).
Japón, por su parte, adopta una definición mucho más amplia de la seguridad humana, incluyendo la libertad del miedo y la libertad de la miseria (10).
En el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, párrafo 143, los jefes de Estado y de Gobierno hicieron referencia a la seguridad humana en los siguientes términos: "Subrayamos el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconocemos que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano."(11).
A partir de entonces los gobiernos del mundo civilizado institucionalizaron la seguridad humana en el marco de las Naciones Unidas.
EL CONCEPTO DE SEGURIDAD HUMANA EN EL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
Actualmente, la ONU sostiene que la seguridad humana consiste en proteger de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas) la esencia vitad de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano (12).
La seguridad humana se compone de tres libertades fundamentales: la libertad del miedo, la libertad de la necesidad (o de la miseria) y la libertad para vivir con dignidad.
Se entiende que la libertad del miedo implica proteger a las personas de las amenazas directas a su seguridad y a su integridad física de las diversas formas de violencia.
Con relación a la libertad de la necesidad o de la miseria, hay que tener en cuenta la protección como medio de satisfacción de las necesidades básicas, el sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales vinculados a la vida de los ciudadanos.
En lo atinente a la libertad para vivir con dignidad, se destaca la protección y el empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión. La seguridad humana, así considerada, se extiende más allá de la violencia y admite otras amenazas contra la supervivencia tales como los abusos, la persecución, el homicidio, el desempleo, la inseguridad alimentaria, la falta de salud, la inequidad, la exclusión, etc.
La propia ONU determina dos estrategias de acción: la protección y el empoderamiento.
La protección, según la Comisión de Seguridad Humana, es una estrategia que deben asumir los Estados, los organismos internacionales, las ONG's y el sector privado, para resguardar a las personas de las amenazas, con medidas que vayan de arriba hacia abajo, o descendentes, reconociendo que las personas se enfrentan a amenazas que no pueden controlar y requieren de un nivel de protección sistemático, integral y preventivo. Solamente los Estados son responsables de proveer tal sistema de protección, aunque el resto de los actores desempeñe un rol clave.
El empoderamiento, en cambio, es otra estrategia que habilita a las personas a superar trances difíciles con medidas que van desde abajo hacia arriba, en sentido ascendente, para desarrollar capacidades comunitarias que promuevan participación en el diseño y ejecución de políticas que garanticen la seguridad.
LA FALTA DE SEGURIDAD COMO PROBLEMA NACIONAL
Argentina fue una de las naciones más seguras, desarrolladas y cultas del mundo hasta el advenimiento del modelo neoliberal impuesto por la dictadura militar en 1976.
La destrucción del Estado de Bienestar y la imposición de un modelo económico basado en la apertura indiscriminada y especulación financiera tuvieron como correlato la pauperización de los niveles de vida y el crecimiento alarmante de la inseguridad en los grandes centros urbanos.
En la actualidad, con el auge del narcotráfico y del crimen organizado internacional en tanto legados infortunados de la globalización, la Argentina se convirtió en uno más de los países latinoamericanos que conforman la región con mayores índices de desigualdad y violencia del mundo.
Este cuadro de situación constituye una grave amenaza a la seguridad humana, con fenómenos de violencia física sobre la ciudadanía por parte de los delincuentes, crímenes, terrorismo, violencia doméstica, maltrato de niños y ancianos, narcotráfico, trata de personas, etc.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han coordinado acciones para establecer lineamientos de políticas públicas de seguridad ciudadana y derechos humanos.
La seguridad ciudadana como modalidad específica de la seguridad humana o seguridad personal requiere una protección universal contra el delito violento o predatorio (13). Se trata de una situación política y social en que las personas tienen legal y efectivamente garantizados el pleno goce de sus derechos humanos y la existencia de mecanismos, instituciones eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones que puedan lesionar tales derechos de forma ilegítima (14).
La inseguridad personal se ubica en primer orden de prioridades cuando se consulta acerca de las preocupaciones de la ciudadanía.
El problema acuciante del narcotráfico, extendido desde Centroamérica al hemisferio sur con alarmantes índices de violencia, revela la debilidad de los Estados para afrontarlo. Tanto la ONU como la OEA coinciden en resaltar la incapacidad de respuesta de los Estados latinoamericanos a la inseguridad que vulnera el principal derecho humano: el derecho a la vida.
Conclusiones.
Desde nuestra perspectiva nacional podríamos concluir que la seguridad humana es un derecho fundamental que no se respeta en estos tiempos y que obedece a la falta de justicia social y a la ausencia del Estado en la prevención y represión del delito.
No se trata, pues, de un problema ideológico sino político, que debe tener un tratamiento expeditivo con sólidas políticas de Estado y fallos ejemplares de la Justicia a través de una saludable interpretación de la Constitución Nacional y las leyes, comprendiendo que la seguridad es un derecho humano.
Un discurso político responsable y comprometido con la resolución de este grave problema social debe apelar a la formulación de políticas de estado basadas en la legalidad y la eficacia, rehuyendo los anacrónicos debates ideológicos.
Para ello es menester asumir la doble función de la política criminal del Estado: primero la prevención -que debe comprender la reimplantación de los Edictos Policiales y las tareas de inteligencia criminal-, y luego la represión del delito cuando se lo aborda en flagrancia.
La prevención es apenas un aspecto de la política penal del Estado. Una parte secundaria del todo. No puede haber prevención de lo que no se va a reprimir.
El delito es un flagelo que requiere reproche jurídico y política represiva.
¿Cómo vamos a prevenir si previamente decidimos no reprimir el obrar disvalioso? Carece de sentido común prevenir aquello que no se va a reprimir porque se lo va a tolerar como normal.
Un sistema penal sin castigo no es tal. El castigo es la consecuencia de un obrar antijurídico, por eso no existe la prevención sin el lógico correlato de la represión.
Quien delinque agrede a la sociedad y compromete la paz social.
El delito sin castigo y el derecho penal sin represión son utopías impracticables, ajenas a la naturaleza de la vida comunitaria. Son la punta de lanza de la anarquía y la desintegración nacional, aquí y en cualquier parte del mundo.
Una falsa concepción de los derechos humanos nos ha llevado a ser permisivos con los criminales, poniendo a las víctimas y a sus deudos de rodillas frente a la tragedia del crimen.
El Estado ha renunciado a sus funciones, abandonando a los ciudadanos honrados y laboriosos, ignorando también que el mantenimiento de la paz social y de la seguridad pública constituyen su razón de ser.
La sociedad debe unirse por encima de cualquier ideología y reclamar a los políticos por el desamparo de un Estado corrupto y ausente que la abandona frente a la inseguridad y al crimen organizado.
Pensar y difundir propuestas para enfrentar el catecismo laico y obligatorio que el garantismo abolicionista ha impuesto en materia penal, y cuyo costo se paga con vidas, es una paciente y laboriosa tarea de la comunidad.
El abolicionismo penal entraña un riesgo gravísimo: la restauración de la venganza privada como acto reparador.
En la Argentina los derechos humanos sirven para violar los derechos de otros humanos: los que forman parte de la sociedad que trabaja y respeta las leyes.
Podríamos decir que nuestras leyes quedan pulverizadas en beneficio de los delincuentes, cuyos derechos humanos prevalecen de manera aberrante por sobre los derechos de las víctimas y de la sociedad en general.
Al delito se lo previene y sino se lo reprime, hay que entenderlo de una buena vez.
Las garantías constitucionales deben ser aplicadas en resguardo de los ciudadanos decentes y trabajadores, no de lo delincuentes.
Sin orden y seguridad no hay comunidad ni paz social.
La Justicia no es una cuestión de clases sociales sino de dar a cada uno lo suyo.
El delincuente es delincuente porque comete delitos, sea pobre o sea rico merece ser reprimido y sancionado con una pena.
Notas al pie:
1)ALBERDI, Juan Bautista. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Buenos Aires, 1913, t. I, pág. 220 2)CSJN, Fallos 308:2268 (del voto en disidencia del Dr. José Severo Caballero).
3)CSJN, 27-12-1990, in re Peralta... (ídem).
4)BAZÁN, Víctor. La Corte Suprema de Justicia frente a algunas exigencias actuales y prospectivas del imperativo preambular de "afianzar la justicia. E.D., Suplemento de Derecho Constitucional, Serie Especial, Buenos Aires, 5 de mayo de 2003, pág. 12.
5)BIDART CAMPOS, Germán. El camino de la Constitución. Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nº 67, julio 2003, pág. 12.
6)Human Security Unit (2010): Training Manual. Human Security Regional Training, New York, p. 10.
7)PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano, 1994.
8)Comission on Human Security: Human Security Now, New York, 2.003, p. 4.
9)Foreign Affairs and International Trade Canadá: Summative Evaluation of the Human Security Program, http://www.international.gc.ca/about-apropos/oig-big/2004/evaluation/humansecuri ty-securitehumaine.aspx?lang=eng.
10)Ministry of Foreign Affairs of Japan: Human Security, http://www.mofa.go.jp/policy/humansecu/index.html.
11)ONU: Documento Final de la Cumbre Mundial 2.005, Asamblea General, Sexagésimo período de sesiones, A/RES/60/1, 24 de Octubre de 2005.
12)Conceptos adaptados de Human Security Unit: Application of the Human Security Concept and the United Nations Trust Fund for Human Security, Office for the Coordination of Humanitarian Affairs, United Nation.
13)PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano para América Central, 2.009/2.010.
14)IIDH, 2.007.