viernes, 12 de agosto de 2016

¿La Constitución o el sillón de Ferré? (Carlos H. Güttner)

¿Es necesario modificar la Constitución provincial a tan solo nueve años de la última reforma teniendo en cuenta que la mayor parte de sus derechos y garantías ni siquiera se cumplen?
Cabe aún otra pregunta: 
Teniendo en cuenta la reticencia del gobernador Ricardo Colombi a la intención reformadora de la ex presidente Cristina Fernández, hace tres años, ¿cuál es la premura detrás de la súbita intención reformista del oficialismo provincial? (1)
Hace unos días, los radicales presentaron un documento de veinticinco puntos para justificar su afán innovador que, si nos atenemos a una estricta lectura política, podría ser digerido a duras penas en la consideración general.
Pocos advierten que esos veinticinco puntos adolecen de una falla fenomenal: la deficiente técnica legislativa del planteo.
Convengamos, a priori, que los verdaderos problemas del común a los que el gobierno provincial presta poca atención, no exigen una enmienda constitucional sino gestión eficiente y atención constante.
Gran parte de los veinticinco puntos, dos tercios del paquete para ser más precisos, no requieren una reforma constitucional que los ponga en práctica, bastaría una ley para plasmarlos en el orden jurídico provincial y asegurar su cumplimiento real desde la acción de gobierno. (2)
Movilizar el costoso sistema electoral para imponer una asamblea constituyente en desmedro del poder legislativo no parece ser la opción más inteligente, con lo cual la sospecha es inevitable: hay algo más detrás de todo esto.
Ningún constitucionalista que se precie de tal, ningún jurista en su leal saber y entender, podría avalar que se legisle a través de una asamblea constituyente sobre temas que forman parte de la competencia ordinaria del poder legislativo.
Hacerlo a través de una enmienda constitucional implicaría poner en crisis el sistema republicano de división de poderes e incrementar los costos de una provincia empobrecida que se acostumbró al festival electoral de sus clases dirigentes, sin ninguna utilidad para la ciudadanía.
Esto pone en evidencia la deficiente técnica legislativa de la propuesta, que se torna grosera si comparamos los siguientes guarismos:
La Constitución Nacional tiene 129 artículos y 17 disposiciones transitorias.
La Constitución provincial tiene 239 artículos y 27 cláusulas transitorias.
Si se introduce una reforma que contemple los 25 puntos del programa oficialista se superaría en más de 140 normas a la Carta Magna nacional, contabilizando las cláusulas transitorias.
Más que una Constitución parecería que existe una propensión a convertirla en un Código.
Introducir enunciados, declaraciones o normas legislativas de carácter ordinario en una Constitución no es garantía de excelencia jurídica ni de sana técnica legislativa y, mucho menos, de cumplimiento efectivo de sus mandas.
Tengamos en cuenta que hace poco se unificó la legislación civil y comercial del país aplicándose un criterio de racionalidad acorde a estos tiempos.
El viejo Código Civil, con 4.051 artículos, y el viejo Código de Comercio, con 1.611 artículos, totalizaban 5.662 artículos.
Con la reforma introducida en 2.015, ambos se unificaron y suman apenas 2.671 artículos.
La tendencia, entonces, no es sumar y sumar normas que después no se cumplen y constituyen un engorroso sistema jurídico de compleja aplicación y escasa utilidad.
Es necesario desterrar ese nefasto ímpetu inflacionario en los textos de las Constituciones y dejar que las legislaturas hagan las leyes que pretendemos.
La acotada versación política de nuestra clase dirigente imagina que la profusión normativa o la constitucionalización de novedosas ideas reglamentaristas solucionan “per se” los problemas de la ciudadanía y transforman la realidad.
Nada más desacertado.
El padre del constitucionalismo moderno, Kart Lowenstein, bregaba por la conveniencia de constituciones genéricas y acotadas que contuvieran principios ordenadores y dejaran a la legislación general el cometido propio de hacer el resto de las normas.
Eso permite la estabilidad del orden constitucional y la solidez del sistema jurídico e institucional de una nación.
Algo de razón tenía.
La mejor constitución en materia de derechos políticos, sociales y económicos que tuvo la Argentina a lo largo de su historia fue la Constitución de 1.949, y tenía apenas 103 artículos y 6 disposiciones transitorias.
Por lo tanto, más que una discusión sobre la conveniencia de Constituciones programáticas, analíticas o resumidas, hay que bregar porque sean operativas y se cumplan.
Reformar a cada rato una Constitución es indicio de inestabilidad e inmadurez política.
Incrementar su contenido por la febril vocación reglamentarista de quienes justifican su posición burocrática sólo sirve para dotarla de cláusulas adormiladas que después se omiten o bastardean.
La avidez de los partidarios del gobernador Colombi por volver a reformar una Constitución que es nueva en términos de vigencia temporal, denota otras intenciones.
Lo paradójico es que hasta hace muy poco ellos eran furibundos partidarios de no reformar la Constitución Nacional ni permitir las reelecciones...
Esa postura veleidosa refleja el comportamiento típico de las castas aferradas a un poder con reminiscencias de régimen feudal que lleva siglos sin ser removido.
El problema aquí no es la Constitución sino el sillón de Ferré.
Los veinticinco puntos distraen la atención y esconden la única razón de su formulación programática: la reelección indefinida del gobernador y de los intendentes.
El reproche jurídico a la iniciativa desnuda la menguada calidad de la política provincial, apartada de las necesidades del pueblo y de la visión estratégica de los estadistas.
Preocúpense los hombres públicos por hacer cumplir la Constitución que rige el presente.
Porque como bien decía don Germán Bidart Campos, la Constitución que permanece escrita sin cumplirse –acaso hasta siendo violada por omisión- pierde credibilidad y respeto en las valoraciones sociales, lo cual es muy malo para la democracia y para el régimen político en general.-

Referencias:
1.- El autor ha reflexionado sobre la intención de reformar la Constitución Provincial en su artículo “La prórroga de mandatos en la provincia de Corrientes”, de reciente publicación. Ver: http://chguttner.blogspot.com.ar/2016/03/la-prorroga-de-mandatos-en-la-provincia.html

2.- No se precisa de una reforma constitucional para legislar sobre los puntos relativos al régimen electoral, defensa del capital social de los aportantes al sistema previsional de la provincia, incorporar institutos y principios internacionales en la lucha contra la corrupción, dotar de aprovisionamiento eléctrico de calidad a todos los ciudadanos, poner en práctica el Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social y el Plan Estratégico Participativo de Desarrollo Socio-económico, garantizar el acceso al agua, defender los recursos naturales, asegurar el cupo femenino en la integración de las magistraturas judiciales y del Superior Tribunal de Justicia, organizar una escuela de administración pública, garantizar el acceso a la información pública, actualizar el Código Procesal Penal de la provincia, impedir la acumulación de cargos públicos, aplicar el per sáltum, entre otras argumentaciones esgrimidas.