¿Es
necesario modificar la Constitución provincial a tan solo nueve años
de la última reforma teniendo en cuenta que la mayor parte de sus
derechos y garantías ni siquiera se cumplen?
Cabe
aún otra pregunta:
Teniendo en cuenta la reticencia del gobernador
Ricardo Colombi a la intención reformadora de la ex presidente
Cristina Fernández, hace tres años, ¿cuál es la premura detrás
de la súbita intención reformista del oficialismo provincial? (1)
Hace
unos días, los radicales presentaron un documento de veinticinco
puntos para justificar su afán innovador que, si nos atenemos a una
estricta lectura política, podría ser digerido a duras penas en la
consideración general.
Pocos
advierten que esos veinticinco puntos adolecen de una falla
fenomenal: la deficiente técnica legislativa del planteo.
Convengamos,
a priori, que los verdaderos problemas del común a los que el
gobierno provincial presta poca atención, no exigen una enmienda
constitucional sino gestión eficiente y atención constante.
Gran
parte de los veinticinco puntos, dos tercios del paquete para ser más
precisos, no requieren una reforma constitucional que los ponga en
práctica, bastaría una ley para plasmarlos en el orden jurídico
provincial y asegurar su cumplimiento real desde la acción de
gobierno. (2)
Movilizar
el costoso sistema electoral para imponer una asamblea constituyente
en desmedro del poder legislativo no parece ser la opción más
inteligente, con lo cual la sospecha es inevitable: hay algo más
detrás de todo esto.
Ningún
constitucionalista que se precie de tal, ningún jurista en su leal
saber y entender, podría avalar que se legisle a través de una
asamblea constituyente sobre temas que forman parte de la competencia
ordinaria del poder legislativo.
Hacerlo
a través de una enmienda constitucional implicaría poner en crisis
el sistema republicano de división de poderes e incrementar los
costos de una provincia empobrecida que se acostumbró al festival
electoral de sus clases dirigentes, sin ninguna utilidad para la
ciudadanía.
Esto
pone en evidencia la deficiente técnica legislativa de la propuesta,
que se torna grosera si comparamos los siguientes guarismos:
La
Constitución Nacional tiene 129 artículos y 17 disposiciones
transitorias.
La
Constitución provincial tiene 239 artículos y 27 cláusulas
transitorias.
Si
se introduce una reforma que contemple los 25 puntos del programa
oficialista se superaría en más de 140 normas a la Carta Magna
nacional, contabilizando las cláusulas transitorias.
Más
que una Constitución parecería que existe una propensión a
convertirla en un Código.
Introducir
enunciados, declaraciones o normas legislativas de carácter
ordinario en una Constitución no es garantía de excelencia jurídica
ni de sana técnica legislativa y, mucho menos, de cumplimiento
efectivo de sus mandas.
Tengamos
en cuenta que hace poco se unificó la legislación civil y comercial
del país aplicándose un criterio de racionalidad acorde a estos
tiempos.
El
viejo Código Civil, con 4.051 artículos, y el viejo Código de
Comercio, con 1.611 artículos, totalizaban 5.662 artículos.
Con
la reforma introducida en 2.015, ambos se unificaron y suman apenas
2.671 artículos.
La
tendencia, entonces, no es sumar y sumar normas que después no se
cumplen y constituyen un engorroso sistema jurídico de compleja
aplicación y escasa utilidad.
Es necesario desterrar ese nefasto ímpetu inflacionario en los textos de las Constituciones y dejar que las legislaturas hagan las leyes que pretendemos.
La
acotada versación política de nuestra clase dirigente imagina que
la profusión normativa o la constitucionalización de novedosas
ideas reglamentaristas solucionan “per se” los problemas de la
ciudadanía y transforman la realidad.
Nada
más desacertado.
El
padre del constitucionalismo moderno, Kart Lowenstein, bregaba por la
conveniencia de constituciones genéricas y acotadas que contuvieran
principios ordenadores y dejaran a la legislación general el
cometido propio de hacer el resto de las normas.
Eso
permite la estabilidad del orden constitucional y la solidez del
sistema jurídico e institucional de una nación.
Algo
de razón tenía.
La
mejor constitución en materia de derechos políticos, sociales y
económicos que tuvo la Argentina a lo largo de su historia fue la
Constitución de 1.949, y tenía apenas 103 artículos y 6
disposiciones transitorias.
Por
lo tanto, más que una discusión sobre la conveniencia de
Constituciones programáticas, analíticas o resumidas, hay que
bregar porque sean operativas y se cumplan.
Reformar
a cada rato una Constitución es indicio de inestabilidad e inmadurez
política.
Incrementar
su contenido por la febril vocación reglamentarista de quienes
justifican su posición burocrática sólo sirve para dotarla de
cláusulas adormiladas que después se omiten o bastardean.
La
avidez de los partidarios del gobernador Colombi por volver a
reformar una Constitución que es nueva en términos de
vigencia temporal, denota otras intenciones.
Lo
paradójico es que hasta hace muy poco ellos eran furibundos
partidarios de no reformar la Constitución Nacional ni permitir las
reelecciones...
Esa
postura veleidosa refleja el comportamiento típico de las castas
aferradas a un poder con reminiscencias de régimen feudal que lleva
siglos sin ser removido.
El
problema aquí no es la Constitución sino el sillón de Ferré.
Los
veinticinco puntos distraen la atención y esconden la única razón
de su formulación programática: la reelección indefinida del
gobernador y de los intendentes.
El
reproche jurídico a la iniciativa desnuda la menguada calidad de la
política provincial, apartada de las necesidades del pueblo y de la
visión estratégica de los estadistas.
Preocúpense
los hombres públicos por hacer cumplir la Constitución que rige el
presente.
Porque
como bien decía don Germán Bidart Campos, la Constitución que
permanece escrita sin cumplirse –acaso hasta siendo violada por
omisión- pierde credibilidad y respeto en las valoraciones sociales,
lo cual es muy malo para la democracia y para el régimen político
en general.-
Referencias:
1.-
El autor ha reflexionado sobre la intención de reformar la
Constitución Provincial en su artículo “La prórroga de mandatos
en la provincia de Corrientes”, de reciente publicación. Ver:
http://chguttner.blogspot.com.ar/2016/03/la-prorroga-de-mandatos-en-la-provincia.html
2.-
No se precisa de una reforma constitucional para legislar sobre los
puntos relativos al régimen electoral, defensa del capital social de
los aportantes al sistema previsional de la provincia, incorporar
institutos y principios internacionales en la lucha contra la
corrupción, dotar de aprovisionamiento eléctrico de calidad a todos
los ciudadanos, poner en práctica el Pacto Correntino para el
Crecimiento Económico y el Desarrollo Social y el Plan Estratégico
Participativo de Desarrollo Socio-económico, garantizar el acceso al
agua, defender los recursos naturales, asegurar el cupo femenino en
la integración de las magistraturas judiciales y del Superior
Tribunal de Justicia, organizar una escuela de administración
pública, garantizar el acceso a la información pública, actualizar
el Código Procesal Penal de la provincia, impedir la acumulación de
cargos públicos, aplicar el per sáltum, entre otras argumentaciones
esgrimidas.