viernes, 16 de septiembre de 2016

Sobre el garantismo y el abolicionismo penal (Carlos H. Güttner)

Publiqué estas reflexiones hace más de un año, advirtiendo sobre el riesgo de la inseguridad y la retracción del Estado. 
Casi todos saben que soy un férreo opositor al garantismo para los reincidentes del delito. 
El garantismo debe regir para los ciudadanos honestos, no para los delincuentes. 
Una equivocada interpretación de las normas con inconfesables propósitos nos conduce al disparate de creer que el garantismo funciona así, con funestas consecuencias en el tejido social y la seguridad pública.
Sin extenderme en consideraciones fútiles, esta expresión se complementa con mi más enérgico rechazo al abolicionismo penal, propuesto por muchos teóricos y doctrinarios del Derecho y de la Política actual. 
Por el contrario, me manifiesto partidario de la doble función de la política criminal del Estado: primero la PREVENCIÓN -que comprende la reimplantación de los Edictos Policiales y tareas de inteligencia criminal-, luego la REPRESIÓN, sin miramientos ni contemplaciones para los delincuentes cuando se los aborda en flagrancia.
La prevención es apenas un aspecto de la política penal del Estado. Una parte secundaria del todo. No puede haber prevención de lo que no se reprime. 
El delito es un flagelo que requiere reproche jurídico y política represiva. 
¿Cómo vamos a prevenir si previamente decidimos no reprimir el obrar disvalioso? 
Carece de sentido común prevenir aquello que no se va a reprimir porque se lo tolera como normal.
Un sistema penal sin castigo no es tal. 
El castigo es la consecuencia de un obrar antijurídico, por eso no existe la prevención sin el lógico correlato de la represión. 
Quien delinque agrede a la sociedad y compromete la paz social. 
El delito sin castigo y el derecho penal sin represión son utopías impracticables, ajenas a la naturaleza de la vida comunitaria. Son la punta de lanza de la anarquía y la desintegración nacional, aquí y en cualquier parte del mundo.
Una falsa concepción de los derechos humanos nos ha llevado a ser permisivos con los criminales, poniendo a las víctimas y a sus deudos de rodillas frente a la tragedia del crimen.
El Estado ha renunciado a sus funciones, abandonando a los ciudadanos honrados y laboriosos, ignorando también que el mantenimiento de la paz social y de la seguridad pública constituyen su razón de ser.
La sociedad debe unirse por encima de cualquier ideología y reclamar a los políticos por el desamparo de un Estado corrupto y ausente que nos abandona frente a la inseguridad y al crimen organizado. 
Pensar y difundir propuestas para enfrentar al catecismo laico y obligatorio que el garantismo abolicionista ha impuesto en materia penal, y cuyo costo se paga en vidas, es una paciente y laboriosa tarea de la comunidad.
El abolicionismo penal entraña un riesgo gravísimo: la restauración de la venganza privada como acto reparador.
En la Argentina, los derechos humanos sirven para violar los derechos de otros humanos: los que forman parte de la sociedad que trabaja y respeta las leyes.
Podríamos decir que nuestras leyes quedan pulverizadas en beneficio de los delincuentes, cuyos derechos humanos prevalecen de manera aberrante por sobre los derechos de las víctimas y de la sociedad en general.
Al delito se lo previene y sino se lo reprime, entiéndanlo.
Las garantías constitucionales deben ser aplicadas en resguardo exclusivo de los ciudadanos decentes y trabajadores, no de lo delincuentes.
Sin orden y disciplina no hay comunidad ni paz social.
La Justicia no es una cuestión de clases sociales, sino de dar a cada uno lo suyo. 
El delincuente es delincuente porque comete delitos, sea pobre o sea rico merece ser reprimido y sancionado con una pena.
Dijo alguna don Manuel Belgrano: "El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente".
Señores jueces, gobernantes, políticos, intelectuales y académicos: Por favor, háganle caso.-

viernes, 12 de agosto de 2016

¿La Constitución o el sillón de Ferré? (Carlos H. Güttner)

¿Es necesario modificar la Constitución provincial a tan solo nueve años de la última reforma teniendo en cuenta que la mayor parte de sus derechos y garantías ni siquiera se cumplen?
Cabe aún otra pregunta: 
Teniendo en cuenta la reticencia del gobernador Ricardo Colombi a la intención reformadora de la ex presidente Cristina Fernández, hace tres años, ¿cuál es la premura detrás de la súbita intención reformista del oficialismo provincial? (1)
Hace unos días, los radicales presentaron un documento de veinticinco puntos para justificar su afán innovador que, si nos atenemos a una estricta lectura política, podría ser digerido a duras penas en la consideración general.
Pocos advierten que esos veinticinco puntos adolecen de una falla fenomenal: la deficiente técnica legislativa del planteo.
Convengamos, a priori, que los verdaderos problemas del común a los que el gobierno provincial presta poca atención, no exigen una enmienda constitucional sino gestión eficiente y atención constante.
Gran parte de los veinticinco puntos, dos tercios del paquete para ser más precisos, no requieren una reforma constitucional que los ponga en práctica, bastaría una ley para plasmarlos en el orden jurídico provincial y asegurar su cumplimiento real desde la acción de gobierno. (2)
Movilizar el costoso sistema electoral para imponer una asamblea constituyente en desmedro del poder legislativo no parece ser la opción más inteligente, con lo cual la sospecha es inevitable: hay algo más detrás de todo esto.
Ningún constitucionalista que se precie de tal, ningún jurista en su leal saber y entender, podría avalar que se legisle a través de una asamblea constituyente sobre temas que forman parte de la competencia ordinaria del poder legislativo.
Hacerlo a través de una enmienda constitucional implicaría poner en crisis el sistema republicano de división de poderes e incrementar los costos de una provincia empobrecida que se acostumbró al festival electoral de sus clases dirigentes, sin ninguna utilidad para la ciudadanía.
Esto pone en evidencia la deficiente técnica legislativa de la propuesta, que se torna grosera si comparamos los siguientes guarismos:
La Constitución Nacional tiene 129 artículos y 17 disposiciones transitorias.
La Constitución provincial tiene 239 artículos y 27 cláusulas transitorias.
Si se introduce una reforma que contemple los 25 puntos del programa oficialista se superaría en más de 140 normas a la Carta Magna nacional, contabilizando las cláusulas transitorias.
Más que una Constitución parecería que existe una propensión a convertirla en un Código.
Introducir enunciados, declaraciones o normas legislativas de carácter ordinario en una Constitución no es garantía de excelencia jurídica ni de sana técnica legislativa y, mucho menos, de cumplimiento efectivo de sus mandas.
Tengamos en cuenta que hace poco se unificó la legislación civil y comercial del país aplicándose un criterio de racionalidad acorde a estos tiempos.
El viejo Código Civil, con 4.051 artículos, y el viejo Código de Comercio, con 1.611 artículos, totalizaban 5.662 artículos.
Con la reforma introducida en 2.015, ambos se unificaron y suman apenas 2.671 artículos.
La tendencia, entonces, no es sumar y sumar normas que después no se cumplen y constituyen un engorroso sistema jurídico de compleja aplicación y escasa utilidad.
Es necesario desterrar ese nefasto ímpetu inflacionario en los textos de las Constituciones y dejar que las legislaturas hagan las leyes que pretendemos.
La acotada versación política de nuestra clase dirigente imagina que la profusión normativa o la constitucionalización de novedosas ideas reglamentaristas solucionan “per se” los problemas de la ciudadanía y transforman la realidad.
Nada más desacertado.
El padre del constitucionalismo moderno, Kart Lowenstein, bregaba por la conveniencia de constituciones genéricas y acotadas que contuvieran principios ordenadores y dejaran a la legislación general el cometido propio de hacer el resto de las normas.
Eso permite la estabilidad del orden constitucional y la solidez del sistema jurídico e institucional de una nación.
Algo de razón tenía.
La mejor constitución en materia de derechos políticos, sociales y económicos que tuvo la Argentina a lo largo de su historia fue la Constitución de 1.949, y tenía apenas 103 artículos y 6 disposiciones transitorias.
Por lo tanto, más que una discusión sobre la conveniencia de Constituciones programáticas, analíticas o resumidas, hay que bregar porque sean operativas y se cumplan.
Reformar a cada rato una Constitución es indicio de inestabilidad e inmadurez política.
Incrementar su contenido por la febril vocación reglamentarista de quienes justifican su posición burocrática sólo sirve para dotarla de cláusulas adormiladas que después se omiten o bastardean.
La avidez de los partidarios del gobernador Colombi por volver a reformar una Constitución que es nueva en términos de vigencia temporal, denota otras intenciones.
Lo paradójico es que hasta hace muy poco ellos eran furibundos partidarios de no reformar la Constitución Nacional ni permitir las reelecciones...
Esa postura veleidosa refleja el comportamiento típico de las castas aferradas a un poder con reminiscencias de régimen feudal que lleva siglos sin ser removido.
El problema aquí no es la Constitución sino el sillón de Ferré.
Los veinticinco puntos distraen la atención y esconden la única razón de su formulación programática: la reelección indefinida del gobernador y de los intendentes.
El reproche jurídico a la iniciativa desnuda la menguada calidad de la política provincial, apartada de las necesidades del pueblo y de la visión estratégica de los estadistas.
Preocúpense los hombres públicos por hacer cumplir la Constitución que rige el presente.
Porque como bien decía don Germán Bidart Campos, la Constitución que permanece escrita sin cumplirse –acaso hasta siendo violada por omisión- pierde credibilidad y respeto en las valoraciones sociales, lo cual es muy malo para la democracia y para el régimen político en general.-

Referencias:
1.- El autor ha reflexionado sobre la intención de reformar la Constitución Provincial en su artículo “La prórroga de mandatos en la provincia de Corrientes”, de reciente publicación. Ver: http://chguttner.blogspot.com.ar/2016/03/la-prorroga-de-mandatos-en-la-provincia.html

2.- No se precisa de una reforma constitucional para legislar sobre los puntos relativos al régimen electoral, defensa del capital social de los aportantes al sistema previsional de la provincia, incorporar institutos y principios internacionales en la lucha contra la corrupción, dotar de aprovisionamiento eléctrico de calidad a todos los ciudadanos, poner en práctica el Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social y el Plan Estratégico Participativo de Desarrollo Socio-económico, garantizar el acceso al agua, defender los recursos naturales, asegurar el cupo femenino en la integración de las magistraturas judiciales y del Superior Tribunal de Justicia, organizar una escuela de administración pública, garantizar el acceso a la información pública, actualizar el Código Procesal Penal de la provincia, impedir la acumulación de cargos públicos, aplicar el per sáltum, entre otras argumentaciones esgrimidas.

martes, 22 de marzo de 2016

La prórroga de mandatos en la provincia de Corrientes (Carlos H. Güttner)

Cuarenta años después del golpe militar que instauró en la Argentina la más tenebrosa y genocida de las dictaduras, en Corrientes, las mismas clases sociales que lo apoyaron buscan legitimar una variante de "autogolpe" para perpetuarse en el poder a través de una prórroga inconstitucional de mandatos.
Tal como lo advirtiera desde que empezaron los rumores acerca de esta iniciativa, no hay ninguna posibilidad -desde el punto de vista estrictamente jurídico- de extender por dos años más los mandatos provinciales que fenecen en Corrientes, ni por ley ni a través de una reforma constitucional.
En ambos casos la tacha de inconstitucionalidad es inapelable.
La Constitución de la Nación Argentina es tajante cuando establece en su Artículo 5 que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”
En congruencia, la letra del Artículo 123 determina que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
Del juego armónico de estas normas se infiere que los principios, declaraciones y garantías consagrados por la Carta Magna de la Nación constituyen el límite al ejercicio de los poderes provinciales y sus instituciones.
Estas disposiciones constituyen la esencia del federalismo argentino y el marco dogmático del ejercicio del poder autónomo de las provincias.
Su estricta observación es un imperativo de la norma fundamental cuya letra reza en el Artículo 28 que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
La pretensión de prorrogar mandatos con la excusa de unificar los períodos provinciales con los nacionales es una grosera transgresión al orden constitucional y al Estado de Derecho, muy frecuente en estos tiempos de inusitados desbordes autoritarios.
Detrás del disparatado artilugio leguleyo se ocultan las ambiciones espúreas de perpetuarse en el poder y vulnerar el sistema republicano de gobierno, cuestión que nos remonta a las dictaduras militares que ejercieron la suma del poder público.
La propia Constitución Nacional nos advierte en el Artículo 29 que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
En consonancia con esta manda, la Constitución de la Provincia de Corrientes también explicita en su Artículo 15 que “Los poderes y funcionarios públicos no pueden delegar, bajo pena de nulidad, las facultades o atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren, salvo los casos de excepción previstos en las mismas. Siendo limitadas estas facultades, ninguna autoridad las tiene así extraordinarias ni puede pedirlas, ni se le concederán por motivo alguno.”
Si nos detenemos a analizar las consecuencias de vulnerar preceptos de naturaleza constitucional como los invocados precedentemente, veremos que la nulidad es insanable conforme lo estipula el Artículo 27 de la Constitución provincial cuando dice: “Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de nulidad, por las leyes que los reglamenten.
Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno.
Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno, alegando orden o aprobación superior.”
Peor aún, la propia Carta Magna provincia establece que acontecimientos de esta envergadura revisten un indubitable cuadro de ruptura constitucional, tal como surge del texto del Artículo 35: “En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas.
Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia y aplicación.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, y oponerse al gobierno usurpador.
En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere funciones previstas por esta Constitución para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en la Provincia o en sus Municipios. Sus actos serán insanablemente nulos. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice.
Nadie debe obediencia a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando.
A todos los efectos se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los mandatos y prerrogativas de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución.
Atenta contra el sistema democrático todo aquél que cometa delito doloso grave en perjuicio de la Provincia o de un Municipio, que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado para ocupar cargos públicos durante el tiempo que las leyes determinen. La inhabilitación será perpetua cuando se tratare de delitos de lesa humanidad.”

La duración de mandatos tiene rango constitucional y no puede ser modificada a través de la legislación común.
En el derecho público provincial, los mandatos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los departamentos municipales, se extienden por el plazo que determina la Constitución de la Provincia de Corrientes, cuya parte pertinente amerita una lectura analítica que despeje cualquier duda:
Artículo 84.- El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo con arreglo a esta Constitución y a la Ley.
Artículo 86.- El Diputado dura en su cargo cuatro (4) años y puede ser reelegido. La Cámara se renueva por mitades cada dos (2 ) años.
Artículo 94.- El Senador dura seis (6) años en su cargo y puede ser reelegido. El Senado se renueva por terceras partes cada dos (2) años.
Artículo 148.- El Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán el mismo día en que expire el periodo legal, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se les complete más tarde.
Artículo 220.- El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo.
El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular (…)
Artículo 221.- Los miembros del Concejo Deliberante se eligen por el sistema de representación proporcional, con participación de las minorías. Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. La composición de los cuerpos se renueva por mitades cada dos (2) años, en la oportunidad y forma que determina la ley.

Prorrogar los mandatos es violar de la Constitución Provincial. El penúltimo párrafo del Artículo 35 despeja toda duda al respecto: “A todos los efectos se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los mandatos y prerrogativas de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución.”
La necesidad lógica de adecuarlos al orden nacional para sortear el defasaje impuesto por las intervenciones federales jamás podría implicar una prórroga de los mandatos vigentes, ni por ley ni por reforma constitucional.
Sí cabe, en cambio, la posibilidad de convocar a una reforma constitucional que a través de una Cláusula Transitoria estipule una elección de gobernador y vicegobernador, de legisladores provinciales intendentes y concejales con un mandato bienal -por única vez y de manera excepcional- a fin de unificar su duración con los del orden nacional.
Ergo: Prórroga de mandatos, no. Es inconstitucional y violenta la letra de la Carta Magna Provincial, de la Constitución Nacional, y la voluntad popular expresada en las urnas.
De hacerse así, la Intervención Federal es el único remedio posible a fin de garantizar la forma republicana de gobierno conforme a los Artículos 5, 6 y 123 de la Constitución Nacional, en salvaguarda de la forma republicana de gobierno frente al peligro de violentarse la Constitución y las autoridades creadas por ella
Las dinastías feudales que gobiernan ciertas provincias, entre ellas la nuestra, esgrimen argumentos disparatados y confunden el ejercicio legítimo y temporal de los mandatos con prácticas del absolutismo monárquico.
Peor aún, el cinismo llega a tal punto que se aprovechan de las modernas formas de democracia participativa en el afán de filtrar mecanismos legales para violentar la letra de la Constitución.
La iniciativa presentada adolece de vicios sustanciales y no debería tener tratamiento legislativo, determinándose su pase a archivo por improcedente, atento que el propio Artículo 37 de la Carta Magna provincial expresa en su párrafo final que “No pueden ser objeto de iniciativa popular aquellas normas referidas a reforma constitucional, convenios internacionales y tratados parciales, régimen electoral, tributos y presupuesto.”
En rigor, la propuesta refleja la decadencia moral e intelectual de nuestra sociedad tanto como la acotada versación jurídica de sus inspiradores.-
Carlos Hermann Güttner. Abogado (UNLZ). Tomo 101, Folio 854 CPACF.