miércoles, 26 de septiembre de 2012

REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL: OBJECIONES A LA REDUCCIÓN DEL "CAMINO DE SIRGA" (DR. CARLOS H. GÜTTNER)


El Proyecto de Código Civil y Comercial unificado que el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso a través del Mensaje Nº 884/2.012 presenta serias contradicciones en materia de "Restricciones al Dominio".
Por ejemplo, inexplicablemente se reduce la extensión del CAMINO DE SIRGA sobre los fundos ribereños de 35 a 15 metros.
Ese camino se llama en el derecho “camino de sirga” (sirga significa “cuerda gruesa”) y tiene que ver con que antiguamente los barcos tenían una modalidad llamada “navegar a la sirga”, consistente en hacerlo tirado de una sirga desde la orilla.
Por eso se creó el instituto jurídico homónimo que establece una vía costera de 35 metros a lo largo del curso de las aguas para que sean utilizadas por todos los habitantes en beneficio común, no solo para la navegación sino para el comercio, la pesca y el disfrute del paisaje. Por lo que tampoco se requiere que el río sea navegable.
El actual Código Civil, cuya reforma se prevé como innovadora y progresista, determina en el Artículo 2.639  que "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno de manera alguna".
Esta obligación impuesta como restricción al derecho de dominio por la vieja legislación no es menor y ha sido motivo de grandes conflictos a partir del fenómeno de concentración de tierras con reservas estratégicas de agua en todo el país, hecha por capitales extranjeros y nacionales.(1)
Basta con recordar las escandalosas expulsiones de pobladores asentados durante varias generaciones en los Esteros del Iberá, hechas por el magnate americano Douglas Tompkins; o las apropiaciones ilegales de Benetton o Tinelli en los lagos patagónicos; para adverar la magnitud de la problemática y los derechos conculcados.
El Artículo 1.974 del Proyecto de Código Civil y Comercial unificado, dice así: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo."
 Como puede apreciarse, se reduce notablemente la restricción en beneficio de los propietarios, sin razón alguna y en evidente contradicción con la función social de la propiedad, concepto introducido en la legislación civil durante el gobierno del Gral. Juan Domingo Perón, y -como en tantas otras cosas-, desvirtuado por nefastas corrientes autodenominadas "progresistas" siempre funcionales a concepciones intelectuales de naturaleza foránea y liberal.
¿Cuál es la razón para reducir de 35 a 15 metros la extensión del "camino de sirga"?
¿Por qué se armoniza esta disposición con situaciones de hecho como las violaciones hechas por el capital privado transnacional y local, denunciadas en numerosas ocasiones y mencionadas precedentemente?
Recordemos que la Ley 26.737 de Tierras Rurales sancionada por el actual gobierno no afectó los derechos adquiridos de estos verdaderos señores feudales, que se hicieron de cuantiosas extensiones de tierras con reservas estratégicas de agua, perjudicando a las comunidades y a los habitantes rurales.(2)
Las violentas expulsiones de pobladores rurales que accedían al agua en virtud de un derecho conferido por la ley fueron motivo de resonantes casos judiciales que involucraron a notables figuras del poder económico.
No cuesta, entonces, inferir la razón de esta disposición observada en el Proyecto de reforma: favorecer intereses mezquinos consagrando privilegios en desmedro de los derechos humanos.
Muchas veces los discursos y relatos a que se nos acostumbra esconden oscuros intereses de los poderosos de siempre, tanto "por izquierda como por derecha".
Viendo lo que sucede en los Esteros del Iberá, en la Cordillera y en la Patagonia con nuestros recursos naturales y la soberanía nacional, esto no podemos aceptarlo.
HAY QUE EXIGIR A LOS LEGISLADORES QUE NO APRUEBEN EL ARTÍCULO 1.974 DEL PROYECTO Y QUE SE MANTENGA LA REDACCIÓN DEL VIEJO ARTÍCULO 2.639 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE.
Este "progresismo de opereta" esconde bien en la letra chica de sus mentados proyectos modernizadores algunos "privilegios" que consolidan el "statu quo" de los "dueños del país".
Mi objeción, aunque versa sobre lo jurídico, es estrictamente política: defender la soberanía nacional sobre los recursos naturales y los derechos sociales de las mayorías postergadas.
A medida que avanzo en la lectura del proyecto, descubro que no todo es tan auspicioso como parecía.
Vale la pena debatir y cuestionar aquello que no está bien.
Con aplaudir obsecuentemente y consentir la soberbia intelectualizada no se construye justicia social, ni independencia económica, ni soberanía política.
Porque está escrito: 
"¡Ay de los que dictan leyes injustas y prescriben tiranía, para apartar del juicio a los pobres y para privar de su derecho a los afligidos de mi pueblo; para despojar a las viudas y robar a los huérfanos!" (Is. 10:1-2).-

REFERENCIAS
1. Véase artículo del autor: "El desarrollo y la extranjerización de la tierra en el Iberá", publicado en el diario "EL Libertador", Corrientes 05/09/2.010 y 07/09/2.010; y "Consideraciones acerca del Ecoturismo y la Extranjerización de la tierra en el Iberá", publicado en "La Voz del Chacarero" (lavozdelchacarero.blogspot.com.ar). 
2. Véase artículo del autor:"Comentarios a la Ley 26.737  de Régimen de Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales". Publicado en INFOJUS (www.infojus.gov.ar) el 21/03/2.012.