DOCTRINAS PROPUESTAS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES (CARLOS H. GÜTTNER)
La Constitución Nacional reformada en 1.994 estableció de manera
explícita en el artículo 123 el reconocimiento de la autonomía de los
municipios, cediendo a cada provincia la facultad de disponer en sus
textos constitucionales el alcance y contenido de esta condición, ya en
lo institucional y político como en lo administrativo, económico y
financiero.
La nueva Constitución de la Provincia de Corrientes
fue sancionada en el año 2.007 por la Honorable Convención Constituyente
convocada para reformar el texto anterior de 1.993.
En la Parte
Segunda, Título Tercero, regula la institución municipal bajo el título
“GOBIERNO MUNICIPAL”, que consta de nueve Capítulos situados entre los
artículos 216 a 236.
El primero de ellos -el artículo 216-
reconoce al Municipio como una comunidad de derecho natural, cuya
vigencia es indudablemente anterior a las mismas provincias, y como
entidad social y política autónoma.
El poder detentado por las
municipalidades es independiente de otros poderes pero se ejerce con
arreglo a la Carta Magna Provincial.
No obstante, la nota novedosa
radica en la potestad conferida por el artículo 219 para que cada
comuna dicte su propio orden normativo, en reemplazo de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 4.752 y su versión reformada de la Ley provincial
Nº 6.042 (nueva Ley Orgánica de Municipalidades, sancionada recién en
2.011).
A fin de dar cumplimiento a este propósito, muchas comunas
iniciaron una etapa de convocatoria a Convenciones Municipales que
elaboraron y sancionaron sus Cartas Orgánicas.
Sobre 68 Municipios
que tiene la Provincia de Corrientes, únicamente 12 han redactado sus
Cartas Orgánicas, mientras que el resto se rige por la Ley Orgánica de
Municipalidades, atemperando el ejercicio de su autonomía en el marco de
una norma general que soslaya aspectos primordiales de su realidad
social, política, cultural y económica.
Considerando que entre
sus “Disposiciones Transitorias” -más precisamente la 16- la
Constitución Provincial insta a los Municipios a sancionar sus Cartas
Orgánicas antes del mes de diciembre del año 2.008, y a reformar la Ley
Orgánica de Municipalidades con el objeto de adecuarla al nuevo texto
constitucional, podemos concluir que ambas alternativas no han sido
cumplidas a término.
El desafío de revertir esta circunstancia institucionalmente retrógrada me sumió en la tarea de elaborar un proyecto de “Carta Orgánica” para el Municipio de Concepción de Yaguareté Corá (Corrientes), mi tierra de origen, que fue publicado en 2.011.
Su
contenido rescata la tradición histórica y cultural del pueblo de
Concepción con definiciones políticas de integración nacional
federalista, vocación latinoamericana y reivindicación de la soberanía sobre recursos naturales como el Acuífero Guaraní y los Esteros del Iberá, y que convoca a la organización institucional desde la misma base social en aras de superar el estancamiento y la exclusión.
La
Convención Constituyente de Concepción de Yaguareté Corá lo adoptó como
texto básico para inspirar su primer Carta Orgánica, incorporando
muchos institutos y doctrinas propuestos.
A manera de síntesis, se cita:
1) Nuevo concepto de Municipio: El municipio es una comunidad natural de índole social y política, con identidad cultural e integrado por ciudadanos que habitan la ciudad y el campo, cuya meta es el bien común. El municipio es el segundo nivel constitutivo de la comunidad organizada después de la familia, y la unidad administrativa básica del Estado.
El
Estado Municipal no deberá anteponer jamás los intereses
individualistas de los grupos personas a los de la comunidad. En tal
sentido, promoverá políticas que apunten al desarrollo económico y
productivo, diversificado, justo, solidario y equitativo, que tengan por
finalidad la integración y la justicia social, la satisfacción de las
necesidades básicas de los ciudadanos y la estabilidad de la comunidad.
2) Naturaleza y Extensión de la Autonomía Municipal:
La autonomía municipal de una localidad debe fundarse en la idea de
Nación integrada a partir de la comunidad como unidad política primaria y
unidad social secundaria. De ningún modo se entenderá la autonomía como
condición disociativa del Estado Nacional. El interés nacional y la
pertenencia exclusiva a la República Argentina y a la Provincia de
Corrientes determinarán los límites de la autonomía municipal.
Este aspecto amerita un riguroso tratamiento doctrinario y jurídico, pero por sobre todas las cosas político.
Los
teóricos internacionales de la geopolítica han hecho de la “autonomía
de las comunidades” un elemento primordial de sus posiciones,
recomendándola como panacea de la organización institucional para el
perfeccionamiento del sistema democrático.
Su inconfesable
trasfondo no persigue sino la desarticulación de los Estados Nacionales y
el fomento del separatismo regionalista, tal como podía observarse
hasta no hace mucho tiempo en Bolivia.
Allí donde la organización
popular resulte una amenaza para los planes de saqueo y dominación
diseñados por los imperios y ejecutados por las clases oligárquicas
locales, la ideología diseminará sus imposiciones teóricas desde los
medios de comunicación o las academias y centros de formación.
Esta
idea de “autonomía” es funcional a la dependencia económica y al
empobrecimiento de los países potencialmente ricos en recursos
naturales, con el siniestro fin de favorecer la continuidad del modelo
expoliador anglosajón.
La misma Europa padeció estos embates desde
el fin de la “Guerra Fría”, con el fenómeno de “balcanización” que
desintegró Yugoslavia dando lugar a siete estados (Croacia, Bosnia
Herzegovina, Serbia, Macedonia, Eslovenia, Kosovo y Montenegro); o el
caso de la ex Checoslovaquia (Eslovaquia y República Checa); y las ex
repúblicas soviéticas (Rusia, Estonia, Lituania, Kazajistán; Kirguistán,
Uzbekistán, Tayikistán,Turkmenistán, Georgia, Armenia, Azerbaiyán,
Bielorrusia, Ucrania y Moldavia).
El desmembramiento de los
estados en pequeños países favorece la atomización y el dominio
posterior que el poder financiero global propugna.
Durante la
crisis de 2.001 en nuestro país, el Departamento de Estado
Norteamericano recomendó la división de Argentina en tres partes
territoriales o regiones para constituir nuevos estados, frente al
riesgo de que la clase política y empresarial que sustentaba los
intereses extranjeros fuera sustituida por un gobierno popular.
Esta
decisión, consustanciada con la política británica que en siglo XIX
abortó la integración sudamericana en una sola nación al cabo de las
guerras de independencia con España, es el corolario de una concepción
imperialista que hoy fomenta las autonomías desde las cátedras y las
producciones intelectuales.
Ahora bien ¿corresponde desestimarla
de plano sin ahondar en el debate crítico? Indudablemente, no. Lo
correcto es convertir políticamente esa noción disociativa en una
condición ventajosa de organización, asignándole un cabal sentido de
“refundación” política. Dicho de otra manera, comenzar el proceso de
liberación nacional a partir de la base social, del pueblo mismo, a fin
de profundizar el sistema democrático y reformular el criterio de la
organización frente a la crisis de representación y la ausencia de
conducción.
Para eso debe promoverse que las Cartas Orgánicas
municipales –en virtud del poder constituyente originario que reside en
el Pueblo soberano- consagren la naturaleza y extensión de la autonomía municipal, que radica en el interés nacional y la pertenencia exclusiva a la Provincia de Corrientes y a la República Argentina.
Se
impone así la idea de Nación integrada a partir de la comunidad como
primer eslabón de la estructura política, que se concatena con el Estado
Provincial primero, y con el Estado Nacional finalmente.
La
autonomía no debe ser disociativa, debe aspirar a democratizar la
organización de la comunidad y la conducción del poder, hacia un
objetivo superior de unidad nacional y bien común.
Como bien decía
Hipólito Yrigoyen: “Las autonomías no son para los gobiernos sino para
los pueblos”, una inteligente expresión que rechazaba de plano el
secesionismo y la anarquía pero reconocía en los pueblos de las
provincias los rasgos peculiares de culturas que convergían hacia el ser
nacional argentino.
Esa heterogeneidad cultural que distingue al
porteño del provinciano, a los provincianos entre sí, al ciudadano de
los centros urbanos de quienes residen en el campo, al criollo del
gringo y del aborigen, es la amalgama constitutiva del pretendido ser
nacional.
3) Jurisdicción,
Creación y Denominación Oficial del Municipio - Competencia legislativa
provincial y Derecho de las comunidades a “ser oídas”: La
competencia del Poder Legislativo provincial para determinar la
jurisdicción de los municipios es indiscutible. Sin embargo, en lo que
respecta a la creación de nuevos municipios como forma de erosionar el
poder electoral de los intendentes de diferente signo político, hemos
visto la deplorable actitud despótica del gobernador radical Ricardo
Colombi al hacer abuso de la mayoría legislativa coyuntural para
violentar las autonomías de municipios opositores, enfrentando a las
comunidades y generando un conflicto institucional.
Frente a esto,
no cabe otra alternativa que la de repudiar semejante afrenta política
toda vez que vulnera el sistema republicano e introduce un severo riesgo
institucional.
Consecuentemente, se propone el más estricto respeto a la voluntad de los pueblos, introduciendo en las Cartas Orgánicas el Derecho de las Comunidades a ser oídas cada vez que se adopte la decisión de dividir un municipio, crear otra nueva comuna o modificar su nombre.
No
es casual que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 6.042,
sancionada a pedido del gobernador Colombi en 2.011, haya excluido
aviesamente este derecho al modificar el viejo texto de la Ley Nº 4.752,
que confería a la legislatura provincial la potestad de fijar la
jurisdicción territorial luego de ser escuchada la municipalidad
respectiva.
Tampoco es casual que los cinco intentos de dividir
municipios y crear otros nuevos se hayan dado en comunas de extracción
justicialista.
Esta violación flagrante de la autonomía municipal
con subterfugios autoritarios, desnaturalizando la propia Constitución
Provincial, debe ser impedida desde las mismas comunidades de base a
través de sus Cartas Orgánicas Municipales.
El artículo 216 in
fine de la Carta Magna provincial expresa claramente que “Ninguna
autoridad puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta
Constitución, y en caso de normativa contradictoria prevalece la
legislación del municipio en materia estrictamente local.”
El
abuso de las prerrogativas constitucionales por parte del Poder
Legislativo o Ejecutivo en lo que hace a la creación de nuevos
municipios o cambio de nombre de los mismos debe hallar su límite en el
derecho de las comunidades a ser oídas, impidiendo la generación de
conflictos y respetando cabalmente la autonomía municipal.
4) La cuestión Malvinas como nota de soberanía nacional:
Corrientes ha sido una de las provincias con mayor aporte de soldados
al conflicto del Atlántico Sur en 1.982. Siguiendo una tradición
histórica en lo que hace a las luchas por la emancipación nacional, el
memorial de la Guerra de Malvinas está colmado de hijos de Corrientes
con heroicos comportamientos. Consolidar las políticas de estado que
hagan a la defensa irrestricta de nuestra soberanía nacional,
introduciendo sus principios en las Cartas Orgánicas municipales,
importan sobremanera.
Es por eso que desde la labor parlamentaria y
constituyente, los representantes del pueblo deben aportar su
contribución para acompañar esa política e institucionalizarla.
Nos parece fundamental que las Cartas Orgánicas de los municipios de Corrientes se hagan eco de esta realidad y adopten como lema oficial permanente e inmodificable por disposición alguna el que reza “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”.
El
mismo deberá imprimirse al pie de las documentaciones, actuaciones y
certificaciones administrativas y será leyenda de bienvenida en el
acceso a las localidades y en las plazas públicas.
Para cada
municipio de Corrientes, todos los veteranos y ex combatientes de la
gesta de Malvinas tienen que ser considerados Héroes Nacionales e Hijos
Dilectos de sus localidades, cualquiera sea su domicilio u origen.
5) Publicidad de los Actos de gobierno: Boletín Oficial y Derecho Ciudadano a la Información:
La publicidad de los actos de gobierno es un principio esencial de la
organización política y administrativa del municipio. En nuestra
provincia, gran parte de los municipios no respeta este principio ni
establece normas concretas para su ejercicio. De esa manera, los asuntos
públicos que conciernen a todos terminan ocultándose con fines
inconfesables o resolviéndose con exclusión de los procedimientos
institucionales.
Un proyecto serio que contemple verdaderamente la
modernización del Estado, debe fomentar la integración de este derecho
en los textos de las Cartas Orgánicas municipales, proponiendo que las
comunas publiquen un Boletín Oficial Municipal y lo pongan a disposición
de los ciudadanos en la sede municipal y en las instituciones públicas
locales.
En caso de imposibilidad material para hacerlo, se
promoverá que ante cualquier requerimiento ciudadano, se informe
debidamente y en condiciones fehacientes sobre los temas consultados.
El
conocimiento del Boletín Oficial es un derecho que tienen todos los
habitantes y su publicidad constituye una obligación ineludible del
municipio. En el mismo deben constar todas las ordenanzas y
disposiciones, el estado de ingresos y egresos de los recursos y bienes,
las altas y bajas del personal, los convenios celebrados y toda
actuación de interés público. Las autoridades municipales deben
responder de manera obligatoria a todo requerimiento de información de
sus ciudadanos.
6) Uso obligatorio de la Cartografía Oficial Nacional: Es
necesario hacer docencia desde las instituciones de gobierno y
establecer la obligatoriedad del uso de la cartografía que resalte la condición bi-continental de la República Argentina, considerando el sector correspondiente del Continente Antártico, tal como lo impone la Ley nacional 26.651 sancionada en el año 2.010.
Reafirmando
los derechos soberanos de la Nación sobre la Antártida e Islas del
Atlántico Sur, desde el Municipio se debe asumir como obligación
política ineludible la colocación en todos los espacios de la
administración pública local del mapa de la República Argentina de
proyección (Lambert) que confecciona el Instituto Geográfico Nacional,
así como la misión de concientizar a los ciudadanos, docentes, empleados
y funcionarios sobre la presencia permanente de nuestro país en el
continente Antártico, sus derechos soberanos legítimos e irrenunciables,
la actividad científica de fines pacíficos desplegada en el mismo y la
calidad bi-continental de la Nación Argentina. A tal fin se promoverá la
exhibición y utilización de los mapas, proveyéndolos en forma gratuita.
7) El Derecho a la Ciudad:
Todos los habitantes de la zona urbana y rural ostentan la calidad de
ciudadanos del municipio. Las Cartas Orgánicas instituyen el “Derecho a la ciudad”,
entendido éste como derecho a la integración social, cultural y
económica en el ámbito de la comunidad, a la igualdad de oportunidades, a
la accesibilidad física al casco urbano desde zonas aisladas o
distantes, al goce de los servicios públicos, de salud, seguridad,
higiene, infraestructura, escolaridad, recreación, cultura y bienestar,
telecomunicaciones. Las autoridades municipales formularán y ejecutarán
políticas tendientes a erradicar los desequilibrios económicos y las
asimetrías en el nivel y la calidad de vida existentes entre aquellos
que habitan el casco urbano y quienes residen en el campo. Los
habitantes de las zonas rurales, como los de la ciudad, deben intervenir
directamente en los asuntos que involucren sus intereses legítimos como
parte de la comunidad. El “derecho a la ciudad” se establece para todos
los habitantes del municipio sin discriminación de raza, género, edad,
condición socio-económica, orientación política o religiosa.
8) Comunidad de Cultura e Integración Nacional Federalista:
Conforme a la más sana tradición jurídica, después de la familia, el
Estado debe alentar la promoción de los valores comunitarios, inspirado
en la cultura de cada región dentro del proceso de integración y unidad
nacional con sentido federal. El municipio, como eslabón primario de la
organización política, debe valorar las raíces culturales indígenas que
hacen a la idiosincrasia del correntino. Corrientes es una provincia con
fuerte acervo guaranítico y un vasto patrimonio cultural heredado de
esa cultura. Consecuentemente, se debe sostener la pervivencia de las
costumbres ancestrales y del idioma guaraní, en tanto constituyen
expresiones de la cultura popular que aportan significativamente al ser
nacional y a la identidad provincial.
9) El contexto económico y el Proyecto Nacional y Popular. Intervención del Estado y Propiedad Social en la Economía Productiva:
La actualidad económica del país ha revalorizado el rol preponderante
del Estado y su intervención directa en el proceso económico como medio
fundamental para sortear las crisis y alcanzar la justicia social. Las
políticas activas que por medio de diversos programas y planes lleva
adelante el gobierno nacional no llegan a afianzarse en nuestras
comunidades a causa de diversas razones, atribuidas principalmente al
aislamiento feudal que padece Corrientes por decisión de sus gobernantes
y a la falta de promoción de la cultura cooperativista y productiva.
El
municipio debe fomentar la “propiedad social” de ciertos medios de
producción a través de la constitución de micro-emprendimientos,
cooperativas, unidades económicas productivas y de distribución,
aprovechando las materias primas existentes en su jurisdicción y los
programas nacionales de fomento y asistencia financiera.
La
“propiedad social” no irá en desmedro de la propiedad privada e
implicará un medio de desarrollo económico solidario en igualdad de
condiciones para los sectores más vulnerables. A tal efecto coordinará
la organización y funcionamiento de unidades productivas sin lógica de
competencia mutua en un mismo rubro, ni captación unipersonal de los
beneficios económicos. Las utilidades y ganancias se distribuirán con
criterio equitativo entre todos los miembros, propugnando el trabajo
voluntario, la cooperación recíproca y la solidaridad.
10) Democracia Participativa:
Conforme a la evolución del Derecho Municipal y al grado creciente de
involucramiento social en los asuntos políticos, la Constitución
provincial ha receptado los institutos de democracia participativa en la
organización municipal.
La soberanía reside en el pueblo y éste
es su único depositario. No nace del sufragio ni de proceso electoral
alguno, sino de la condición ciudadana de los grupos humanos organizados
como bases de población.
Se expresa en diversas formas de democracia participativa y no solamente en el carácter representativo de la forma de gobierno.
Se
ejercita directamente a través de la participación en las decisiones de
gobierno que sean sometidas por ley a su intervención: presupuesto
participativo, deportes, cultura, economía social productiva y control
de gestión pública.
Tiene como objetivo la gestión democrática de
los asuntos públicos y la responsabilidad social en el ejercicio del
poder político delegado en sus representantes.
El municipio deberá
transferir atribuciones al poder popular organizado en juntas vecinales
para materias específicas a fin de permitir su intervención en la
elaboración de políticas y control de gestión.
La democracia
participativa es un derecho ciudadano que se ejerce por medio de la
consulta popular, la revocatoria de mandato, el referéndum, la
iniciativa popular, los consejos escolares, los consejos obreros, los
consejos estudiantiles y los consejos de población rural.
11) Las relaciones de Vecindad y el marco de Derechos y Deberes:
El Municipio garantiza el ejercicio y goce de los derechos y deberes
establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales
con jerarquía constitucional, la Constitución Provincial y las leyes
vigentes. En forma concomitante las Cartas Orgánicas deben contemplar
como deberes de sus habitantes el de observar los preceptos estatuidos
en su texto; honrar y defender los valores morales, espirituales,
cívicos y culturales de la comunidad; preservar el patrimonio histórico,
material y cultural de la ciudad; aportar en la organización del Estado
municipal con las contribuciones exigidas y la participación en la
gestión y el contralor de las funciones desempeñadas por los
representantes; ejercitar la buena vecindad y la acción solidaria en
todos los ámbitos de la comunidad; y oponer su esfuerzo contra todo
intento de desestabilización institucional, quebrantamiento del orden
público o desconocimiento de las autoridades constituidas conforme al
estado de derecho.-
Basado
en la obra “Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Concepción
(Provincia de Corrientes)”, editada por el autor e impresa por Moglia
S.R.L. Corrientes, Agosto de 2.011.-